ARTÍCULO Nº 615 (CVE: BOME-A-2023-615) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6087 - martes, 18 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0001, de fecha 14 de julio de 2023, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2023.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000001 de fecha 14
de julio de 2022 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL
ADECUACIÓN,
MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS
LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN
MELILLA.AÑO 2023
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en
sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las
Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de
los locales comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma
de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se publicó el acuerdo
de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario,
no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000076 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las
Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de
los locales comerciales y de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018)
pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria
aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a que se está revitalizando la actividad empresarial tras la
pandemia y la situación de la Guerra de Ucrania, las empresas/empresarios están
adaptando su forma de gestión e implantando nuevos sistemas de captación de
clientes, realizando inversiones y adaptaciones de sus sistemas de trabajo a
las nuevas tecnologías, implementando nuevos sistemas de gestión para sus
empleados, así como adaptar los ya existentes, mejorarlos y/o modernizarlos,
para poder dar una demanda más adecuada a sus clientes. Estos sistemas de
gestión interno de las empresas pueden determinarse mediante sistemas de
teletrabajo, para su personal o para el propio empresario, sistemas de
seguridad incorporando nuevas tecnologías para la compra o la prestación de sus
servicios a través de mecanismos que mejoren sus sistemas de gestión y atención
al público, y, adaptación de sus establecimientos a las nuevas realidades
producidas por esta crisis, adoptando medidas de seguridad tanto para los
trabajadores como para los clientes de dichos establecimientos, si menoscabo de
las obras o compras que pudieran producirse para la mejora de la prestación del
servicio a sus clientes.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el/la Excmo/a. Sr/a.
Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio ha resuelto efectuar la convocatoria
pública para el año
2023
destinadas a financiar la adecuación, mejora, ampliación o modernización de
Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante
subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de
pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2023, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de 300.000,00
euros, dentro
de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12023000003891
2.
El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada
uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente
forma:
1er. Periodo:
180.000,00-€
2º Periodo: 120.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de
las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para
cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan
la creación, ampliación y/o modernización de las PYME:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que
impliquen el inicio de una actividad empresarial.
El empresario/empresa a la fecha de presentación de la solicitud de
ayudas deberá estar constituido, entendiéndose aquellas que tengan escritura de
constitución de la sociedad elevada a público y en cuanto a persona física,
fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario.
b)
Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que
supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la
iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa
solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios,
o bien una modernización y/o especialización de los mismos.
2.- Los requisitos que deben cumplir
los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones
necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos
locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o
bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la
licencia dentro del plazo de justificación)
Se entiende por local a un lugar físico cercado o cerrado y cubierto,
donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone sus productos, los
vende y/o presta sus servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al
público, debiendo cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la
consiguiente licencia de apertura del mismo y contrato de arrendamiento de
local (comercial y/o de servicios), quedando excluidos los garaje, viviendas,
etc. que no tengan cambio de uso y no cumplan lo indicado anteriormente.
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del
valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos considerados subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por
empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme entendidas como
tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas
físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto
al público en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases
Reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a
cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Los presupuestos o facturas de materiales, serán subvencionables siempre
que incluyan su instalación o mano de obra, si es necesaria, en caso contrario
se excluirá como gasto subvencionable.
Los elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. no
serán subvencionables salvo en aquellos casos que, se establezca en la memoria,
la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle,
control y distribución de pedidos, etc. y que implique que el dispositivo tenga
un software independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que se
incluya o sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá
especificarse y motivar su finalidad en lA memoria explicativa del proyecto.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones Quinto:
Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión
fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para
aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más
de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada
convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00
euros
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles
en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net,
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios
electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, estando obligados a presentar la solicitud a
través de Registro Electrónico, así como la realización de cualquier trámite
relacionado con la mima, los siguientes sujetos, conforme a lo establecido en
el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
-
Las personas jurídicas.
-
Las entidades sin personalidad jurídica.
-
Quienes representen a un interesado que esté obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de
registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
En su caso, la presentación en oficinas de Proyecto Melilla, SAU, se
realizará con cita previa y solamente se podrá presentar una solicitud por cita
los sujetos que no están obligados conforme al apartado 2 anterior.
Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento
especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o
bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor
(Promesa) en el plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la fecha de
terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la
Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de
desestimación de la solicitud presentada.
3. Para la presente convocatoria se establecen los plazos de
presentación de solicitudes siguientes:
·
Primer plazo será
de 30 días naturales siguientes a contar del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo
desde 30 días naturales siguientes a la finalización del primer plazo.
En el caso de acabar el plazo en día
festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.
4.- La solicitud deberá acompañarse
de:
a.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
b.
Certificado en el censo de Actividades Económicas actualizado, salvo en
el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad
por la que se solicita la subvención.
a.
Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
b.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud. En dicha memoria, se desarrollará el proyecto de inversión y se detallará
y justificará cada uno de los elementos de los presupuestos que se aporten.
c.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas. Asimismo, declararán la
disposición de todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la
actividad.
d.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
e.
Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social
(VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de la
cuenta de cotización principal y de todos los códigos de identificación
asociados, en su caso.
f.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
g.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores
a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
h.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
i.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras.
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en
un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará
la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios
electrónicos que indiquen los solicitantes
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € –
40 ptos. De 6.000 € hasta
9.999,99 € – 50 ptos. De 10.000,00 € o
más – 60 ptos. |
Hasta 60 |
2(*) |
Grado de
innovación y/o mejora del local de negocio. Grado
Innovación Cuando se
trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 25
puntos. Cuando se
trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y
organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 15 puntos Cuando se
trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 10
puntos. Mejora del local Inversiones en
obras, compras en activos no innovadores y
renovación de inversiones existentes – 15 puntos |
Hasta 40 |
(*) Nota: Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa
que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya
existente, adaptación y compra de nuevos elementos para el Teletrabajo. Así
como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de
aplicación de la presente Convocatoria.
2.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a
efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado
de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el
caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de
Proyecto Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo: Órganos competentes para la gestión
de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en
su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución,
corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que
corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la
entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al/la Consejero/a de
Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1
del art. 15 de las bases reguladoras.
Noveno: Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de
un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad
de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la
propuesta definitiva de resolución.
2.
El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no
podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación
de solicitudes.
3.
Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
4.
La resolución de concesión, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
5.
Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma
prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Decimoprimero: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
artículo 16 de las bases reguladoras, que no podrá exceder de seis meses, en la
que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
2.
Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a.
Pagos a cuenta: Dicho pago podrá
solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo
elegir entre las siguientes modalidades de pago:
1.a.1.
Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin
necesidad de aval, como financiación necesaria para poder iniciar las
actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para impulsar la
terminación del proyecto subvencionado, previa petición del beneficiario.
Este anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente
a la notificación de la concesión de la subvención, en caso contrario se
procederá obligatoriamente a la modalidad descrita en el apartado 2.b.
siguiente.
1.a.2.
El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario
una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en
las presentes bases y resolución.
1.b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
2.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo:
Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen
de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los
locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por
el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio.
Decimocuarto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Lo que se comunica a los efectos oportunos
Melilla
14 de julio de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,