ARTÍCULO Nº 615 (CVE: BOME-A-2023-615) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6087 - martes, 18 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0001, de fecha 14 de julio de 2023, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2023.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000001 de fecha 14 de julio de 2022 viene a disponer lo siguiente:

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2023

El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.

En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Debido a que se está revitalizando la actividad empresarial tras la pandemia y la situación de la Guerra de Ucrania, las empresas/empresarios están adaptando su forma de gestión e implantando nuevos sistemas de captación de clientes, realizando inversiones y adaptaciones de sus sistemas de trabajo a las nuevas tecnologías, implementando nuevos sistemas de gestión para sus empleados, así como adaptar los ya existentes, mejorarlos y/o modernizarlos, para poder dar una demanda más adecuada a sus clientes. Estos sistemas de gestión interno de las empresas pueden determinarse mediante sistemas de teletrabajo, para su personal o para el propio empresario, sistemas de seguridad incorporando nuevas tecnologías para la compra o la prestación de sus servicios a través de mecanismos que mejoren sus sistemas de gestión y atención al público, y, adaptación de sus establecimientos a las nuevas realidades producidas por esta crisis, adoptando medidas de seguridad tanto para los trabajadores como para los clientes de dichos establecimientos, si menoscabo de las obras o compras que pudieran producirse para la mejora de la prestación del servicio a sus clientes.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/0507), el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2023 destinadas a financiar la adecuación, mejora, ampliación o modernización de Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo: Financiación

1.             Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2023, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12023000003891

2.     El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo:  180.000,00-€

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2º Periodo:  120.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.

Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.- Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación, ampliación y/o modernización de las PYME:

a)            Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial.

El empresario/empresa a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas deberá estar constituido, entendiéndose aquellas que tengan escritura de constitución de la sociedad elevada a público y en cuanto a persona física, fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad habitual del empresario.

b)            Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

a)  Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b)  Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)   Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d)  Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de justificación)

Se entiende por local a un lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone sus productos, los vende y/o presta sus servicios, actuando como punto de venta y/o de atención al público, debiendo cumplir la normativa urbanística de la Ciudad, con la consiguiente licencia de apertura del mismo y contrato de arrendamiento de local (comercial y/o de servicios), quedando excluidos los garaje, viviendas, etc. que no tengan cambio de uso y no cumplan lo indicado anteriormente.

e)  Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

f)    La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.

g)  La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables.

3.- Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.

Cuarto: Beneficiarios

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que empleen a menos de 250 personas.

b)  Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)   Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.  

Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al público en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.

Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.

Los presupuestos o facturas de materiales, serán subvencionables siempre que incluyan su instalación o mano de obra, si es necesaria, en caso contrario se excluirá como gasto subvencionable.

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Los elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. no serán subvencionables salvo en aquellos casos que, se establezca en la memoria, la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, control y distribución de pedidos, etc. y que implique que el dispositivo tenga un software independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que se incluya o sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse y motivar su finalidad en lA memoria explicativa del proyecto.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Quinto: Cuantificación de la subvención.

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00 euros

Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estando obligados a presentar la solicitud a través de Registro Electrónico, así como la realización de cualquier trámite relacionado con la mima, los siguientes sujetos, conforme a lo establecido en el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-       Las personas jurídicas.

-       Las entidades sin personalidad jurídica.

-       Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

En su caso, la presentación en oficinas de Proyecto Melilla, SAU, se realizará con cita previa y solamente se podrá presentar una solicitud por cita los sujetos que no están obligados conforme al apartado 2 anterior.

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor (Promesa) en el plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

3. Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

·                     Primer plazo será de 30 días naturales siguientes a contar del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·                     Segundo plazo desde 30 días naturales siguientes a la finalización del primer plazo.

En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.

4.- La solicitud deberá acompañarse de:

a.     Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

b.     Certificado en el censo de Actividades Económicas actualizado, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.


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a.     Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.

b.     Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud. En dicha memoria, se desarrollará el proyecto de inversión y se detallará y justificará cada uno de los elementos de los presupuestos que se aporten.

c.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.

d.     Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

e.     Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de la cuenta de cotización principal y de todos los códigos de identificación asociados, en su caso.

f.      Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g.     Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

h.     En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

i.      Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

Séptimo: Evaluación

1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Menos de 3.000,00 €  --  20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos.

                 De 6.000 € hasta 9.999,99 € – 50 ptos.

                 De 10.000,00 € o más – 60 ptos.

Hasta 60

2(*)

Grado de innovación y/o mejora del local de negocio.          Grado Innovación

Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto: 25 puntos.

Cuando se trata de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la utilización de nuevas tecnologías: 15 puntos

Cuando se trate de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 10 puntos.

Mejora del local

Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y   renovación de inversiones existentes – 15 puntos

Hasta 40

 

(*) Nota: Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa 
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que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente, adaptación y compra de nuevos elementos para el Teletrabajo. Así como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de aplicación de la presente Convocatoria.

2.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Octavo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.

Noveno: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Décimo: Resolución, plazo y notificación

1.             Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.             El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.             Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

4.             La resolución de concesión, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5.             Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimoprimero: Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, que no podrá exceder de seis meses, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.             Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:

2.a.         Pagos a cuenta: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:

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1.a.1.          Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin necesidad de aval, como financiación necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del beneficiario.

Este anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la modalidad descrita en el apartado 2.b. siguiente.

1.a.2.          El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.

1.b.         Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

Decimosegundo: Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

Decimocuarto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se comunica a los efectos oportunos

 

Melilla 14 de julio de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo