ARTÍCULO Nº 627 (CVE: BOME-A-2023-627) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6089 - martes, 25 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de julio de 2023, relativo a la periodicidad sesiones del Pleno de la Asamblea.

BOME-P-2023-2171 Descargar página

El pleno de la Excma. Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 21 de julio de 2023, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.- PERIODICIDAD SESIONES DEL PLENO DE LA ASAMBLEA.- Se eleva por parte del Presidente de la Ciudad propuesta al Pleno de la Asamblea con el siguiente contenido en su parte dispositiva:

“PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA AL PLENO DE LA ASAMBLEA

Una vez constituida la Asamblea el pasado 7 de julio de 2023 resulta necesario acordar el establecimiento de la periodicidad de sus sesiones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45.1 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2019) por el cual el Pleno de la Asamblea celebrará todos los meses sesiones ordinarias, de carácter resolutivo o de control del Gobierno, determinando mediante acuerdo el calendario de celebración de las mismas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el art. 45 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL PLENO DE LA ASAMBLEA la aprobación del siguiente ACUERDO SOBRE LA PERIODICIDAD DE SUS SESIONES:

Primero. Establecer que las sesiones resolutivas ordinarias del Pleno de la Asamblea, que se convocarán con una periodicidad mensual salvo que no haya asuntos que tratar, tendrán lugar dentro de primeros diez días naturales de cada mes a las 9,30 horas de la mañana, en el Salón de Plenos del Palacio de la Asamblea de la Ciudad.

Las sesiones de control ordinarias del Pleno de la Asamblea, que se convocarán con una periodicidad mensual, tendrán lugar el último viernes de cada mes a las 9,30 horas de la mañana, en el Salón de Plenos del Palacio de la Asamblea de la Ciudad.

Para las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes se estará a lo que dispone el Reglamento de la Asamblea.

Segundo. Facultar al Presidente de la Ciudad, consultada la Mesa de la Asamblea y oído la Junta Portavoces, para modificar el horario de la celebración de las sesiones cuando motivos de agenda de los diputados así lo exijan o cualquier otro que justifique razonadamente la decisión, respetando las normas reglamentarias sobre forma o plazos de la convocatoria.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Sometida a votación el expediente de aprobación de la periodicidad de las sesiones del pleno de aprueba por unanimidad de los presentes.

Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla, 21 de julio de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany