ARTÍCULO Nº 628 (CVE: BOME-A-2023-628) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6089 - martes, 25 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 21 de julio de 2023, relativo a la creación y composición de las Comisiones Asamblearias.

BOME-P-2023-2172 Descargar página

ANUNCIO

El pleno de la Excma. Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 21 de julio de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES ASAMBLEARIAS.- Se eleva por parte del Presidente de la Ciudad propuesta al Pleno de la Asamblea con el siguiente contenido en su parte dispositiva:

“PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA AL PLENO DE LA ASAMBLEA

Una vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla resulta necesario proceder al establecimiento de una nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad en ejercicio de la potestad de autoorganización derivada de los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo hizo que a través del Decreto de la Presidencia número 914, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, de 10 de julio de 2023), se estableciera una nueva estructura del Gobierno de la Ciudad con la posterior designación de los titulares de las distintas Consejerías.

La nueva estructura de Gobierno requiere de la adopción del correspondiente Acuerdo de creación y composición de las Comisiones de la Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con el Título III, Capítulo III, artículos 34 a 41 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018), con el objeto de dotar a la Ciudad de los órganos de participación correspondientes de los grupos políticos de la Asamblea que se asimilen a las áreas competenciales en que se estructura el Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 34 del Reglamento de la Asamblea corresponde al Pleno de la Asamblea determinar el número y la denominación de estas Comisiones, que podrán ser permanentes, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes se corresponderán con una o varias de las áreas competenciales en que se estructure el Consejo de Gobierno de la Ciudad, aunque el Pleno de la Asamblea podrá constituir otras Comisiones permanentes no adscritas a ninguna de las áreas antes citadas. Necesariamente deberá constituirse, en el seno de la Asamblea, la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado.

También corresponde al Pleno fijar el número de miembros que integrará cada una de las Comisiones, cuya composición concreta se determinará en proporción al número de miembros de cada Grupo, ponderándose este número respecto del total de puestos disponibles, debiendo no obstante, todos los Grupos estar representados en cada Comisión.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas en el Título III del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad VENGO EN PROPONER AL PLENO DE LA ASAMBLEA lo siguiente:

Primero: Establecer las siguientes Comisiones, con el número y denominación que se señala a continuación:

1) Número de Comisiones: 9

2) Denominación:

 

-    Comisión Especial de Cuentas.

-    Comisiones Permanentes:

 

1.     Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.

2.     Comisión de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

3.     Comisión de Hacienda.

4.     Comisión de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

5.     Comisión de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

6.     Comisión de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana.

7.     Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

8.     Comisión de Medio Ambiente y Naturaleza.

 

BOME-P-2023-2173 Descargar página

Segundo: El número de miembros en cada una de ellas será de 12, con la siguiente distribución:

-    PP: 7

-    CPM: 2

-    PSOE: 1

-    VOX: 1

-    Grupo Mixto: 1

Tercero: Cada una de las Comisiones Permanentes asumirá las facultades atribuidas por el art. 39 del Reglamento de la Asamblea respecto a las competencias otorgadas a cada una de las Consejerías en que se estructura el Consejo de Gobierno que se correspondan con su denominación y competencias de conformidad con el Decreto de la Presidencia número 914, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, de 10 de julio de 2023) y el Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla que se apruebe en virtud del artículo 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

La Comisión Permanente de Políticas Sociales, Salud Pública y Seguridad Ciudadana asumirá las competencias encomendadas a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y a la Consejería de Seguridad Ciudadana.

La Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado asumirá las competencias atribuidas por el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad.

La Comisión Especial de Cuentas asumirá las competencias encomendadas por la legislación estatal de régimen local, aplicable por la remisión al régimen jurídico local que realiza el art. 30 de la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla,

Cuarto: El régimen de funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento de la Asamblea debiendo las Comisiones permanentes celebrar, como mínimo, una sesión ordinaria mensual, salvo la Comisión del Reglamento y Estatuto del Diputado y la Especial de Cuentas que se celebrarán cuando haya asuntos que tratar.

Quinto: Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

Sometida a votación el expediente de aprobación de la creación y composición de Comisiones del Pleno de la Asamblea se aprueba por 19 votos a favor (14 votos del grupo político Partido Popular, 3 votos grupo Partido Socialista, 1 voto grupo Partido Político Vox y 1 del Sr. Amin Azmani Mohamed del Grupo Mixto (Somos Melilla) y 5 abstenciones del los integrantes del grupo político Coalición por Melilla.

Por parto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla, 23 de julio de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany