ARTÍCULO Nº 633 (CVE: BOME-A-2023-633) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6090 - viernes, 28 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 927, de fecha 26 de julio de 2023, relativo a la creación dobles Secretarías Técnicas en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

BOME-P-2023-2201 Descargar página

A N U N C I O

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 927 de fecha 26 de julio de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder a la redistribución de estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las singulares necesidades actuales de orden político, económico y social.

La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) al propio Presidente, el disponer mediante Decreto que de forma excepcional y por razones de operatividad, que en una Consejería existan dos Secretarios Técnicos especializados por razón de la materia.

Mediante Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se ha establecido la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023) con dos Consejerías que asumen un importante volumen competencial, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

Primero. En la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:

-       La Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, con el ámbito funcional de presidencia, relaciones institucionales externas, movimiento participativo y colaboración ciudadana, sociedad de la información, cooperación universitaria, igualdad y mujer.

-       La Secretaría Técnica de Administración Pública con el ámbito funcional de administración Pública y función pública.

Segundo. En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:

-       La Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo con el ámbito funcional de economía, empleo, comercio, turismo, transportes, innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad pública Promesa

-       La Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Envismesa

Tercero. Se habilita a los titulares de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento respectivamente a resolver cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación del presente Decreto.

Cuarto. Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se deben iniciar los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla de alta administración a la nueva estructura debiendo seguir los trámites preceptivos impuestos por el ordenamiento jurídico

Quinto. Proceder a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 26 de julio de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany