ARTÍCULO Nº 633 (CVE: BOME-A-2023-633) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6090 - viernes, 28 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 927, de fecha 26 de julio de 2023, relativo a la creación dobles Secretarías Técnicas en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
A N U N C I O
El
Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 927 de fecha 26 de julio de 2023,
registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14
de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea,
el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema
representación de la Ciudad.
La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad
con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la
acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder a la
redistribución de estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia
posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las
singulares necesidades actuales de orden político, económico y social.
La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se
estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 50.2 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de
30 de Enero de 2017) al propio Presidente, el disponer mediante Decreto que de
forma excepcional y por razones de operatividad, que en una Consejería existan
dos Secretarios Técnicos especializados por razón de la materia.
Mediante Decreto nº 914, de fecha 10 de julio de 2023, se ha establecido
la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord núm. 45, de 10 de julio de 2023) con
dos Consejerías que asumen un importante volumen competencial, la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el
ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el
artículo 50.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la
Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:
Primero. En la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de
atribuciones con carácter general:
-
La Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, con el ámbito funcional
de presidencia, relaciones institucionales externas, movimiento participativo y
colaboración ciudadana, sociedad de la información, cooperación universitaria,
igualdad y mujer.
-
La Secretaría Técnica de Administración Pública con el ámbito funcional
de administración Pública y función pública.
Segundo. En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente
contenido de atribuciones con carácter general:
-
La Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y
Turismo con el ámbito funcional de economía, empleo, comercio, turismo,
transportes, innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad pública
Promesa
-
La Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e
infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Envismesa
Tercero. Se habilita a los titulares de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento respectivamente a resolver cuantas
dudas pudiera suscitar la aplicación del presente Decreto.
Cuarto. Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
se deben iniciar los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas,
en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla de
alta administración a la nueva estructura debiendo seguir los trámites
preceptivos impuestos por el ordenamiento jurídico
Quinto. Proceder a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de
Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5
y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 26 de julio de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany