ARTÍCULO Nº 641 (CVE: BOME-A-2023-641) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6090 - viernes, 28 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Orden nº 0005, de fecha 25 de julio de 2023, relativa a la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas Melillenses, para el ejercicio 2023.
El Excmo Sr. Consejero de Educación, Juventud
y Deporte, mediante Orden de
25/07/2023, registrada al número 2023000005, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería Educación, Juventud y Deporte, ha dispuesto lo
siguiente:
ASUNTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES, PARA EL
EJERCICIO 2023.
I.- Que con fecha 28 de Abril de 2017, el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto registrado al número 2017000153,
ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el día 9 de Febrero de 2017, las Bases
reguladoras de las subvenciones institucionales por
procedimiento de concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas,
y sus Anexos I A IV, y publicadas en el BOME extraordinario núm.5, de 2 de
Marzo de 2017, éstas han pasado a ser definitivas, (publicadas en el BOME
Extraordinario núm. 8, de fecha 4 de Mayo de 2017), ante la falta de
alegaciones en el plazo de información
pública, por la aplicación de lo establecido en el artículo 77.2 del
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
núm.:
10, de fecha 19 de Mayo de 2012)
II.- Que con fecha 22 de Febrero de 2023, se procede, mediante Orden del
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, registrada al número
2023000304, a efectuar la Convocatoria
correspondiente. (BOME Extraordinario número 8 de 28 de Febrero de 2023).
III.- Que, por parte del que suscribe, se ha procedido a informar sobre
el cumplimiento de los requisitos de las correspondientes solicitudes
presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.-2.3. de las
correspondientes Bases.
IV.- Que con fecha 12 de Junio de 2023, se procede a la evacuación de
dictamen del Órgano colegiado sobre las solicitudes presentadas, evaluándolas
de acuerdo con el artículo 4.-2.4. de las correspondientes Bases.
V.- Que con fecha 14 de Junio de 2023, y al amparo del artículo 4.-2.4.
de las correspondientes bases, se procede a la Resolución provisional de las
mismas.
VI.- Que con fecha 16 de Junio de 2023, se procede a la publicación de
la Resolución Provisional en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME 6078 (al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 4.-2.4. de las Bases y en el apartado Sexto de la correspondiente
Convocatoria para el ejercicio 2023), se concederá un plazo de 10 días hábiles
para presentar alegaciones, entre el día
19 de Junio de 2023 al 3 de Julio
de 2023, ambos inclusive.
VII.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se
presentan alegaciones que son estudiadas y resueltas por la Comisión de
valoración, con fecha 4 de Julio de 2023. Expediente 85/2023.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y siendo, en virtud del
artículo 4.3. de las Bases correspondientes, el Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, el órgano competente para resolver, SE PROPONE:
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 85/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º) La concesión de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de
concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2023.
FEDERACIÓN |
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN |
ORGANIZACIÓN CAMPEONATO
AUTONOMICO |
TECNIFICACIÓN
DEPORTIVA |
PROMOCIÓN DEPORTIVA |
FORMACIÓN DEPORTIVA |
TOTAL |
|||||
PUNTOS |
EUROS |
PUNTOS |
EUROS |
PUNTOS |
EUROS |
PUNTOS |
EUROS |
PUNTOS |
EUROS |
EUROS |
|
HALTEROFILIA |
119 |
6.778,77 € |
119 |
13.687,78 € |
240 |
11.179,20€ |
233 |
2.823,17 € |
294 |
1.837,50€ |
36.306,42 € |
GIMNASIA |
57 |
3.246,97 € |
205 |
23.579,79 € |
228 |
10.620,24€ |
386 |
4.677,02 € |
317 |
1.981,25€ |
44.105,27 € |
VOLEIBOL |
240 |
13.671,46€ |
281 |
32.321,56 € |
540 |
25.153,20€ |
129 |
1.563,04 € |
154 |
962,50 € |
73.671,77 € |
TIRO CON ARCO |
15 |
854,47 € |
51 |
5.866,19 € |
82 |
3.819,56 € |
37 |
448,32 € |
324 |
2.025,00€ |
13.013,53 € |
CICLISMO |
30 |
1.708,93 € |
85 |
9.776,98 € |
108 |
5.030,64 € |
114 |
1.381,29 € |
86 |
537,50 € |
18.435,35 € |
KARATE |
39 |
1.600,00 € |
75 |
8.500,00 € |
48 |
2.235,84 € |
|
|
390 |
2.437,50€ |
14.773,34 € |
AJEDREZ |
19 |
1.082,32 € |
35 |
4.025,82 € |
41 |
1.909,78 € |
97 |
1.175,31 € |
18 |
112,50 € |
8.305,73 € |
YUDO |
43 |
2.449,47 € |
96 |
11.042,24 € |
77 |
3.586,66 € |
99 |
1.199,55 € |
162 |
1.012,50€ |
19.290,42 € |
BALONCESTO |
225 |
12.817,00€ |
327 |
37.612,64 € |
806 |
37.543,48€ |
754 |
9.135,93 € |
578 |
3.612,50€ |
100.721,55€ |
BADMINTON |
19 |
1.082,32 € |
77 |
6.182,00 € |
103 |
4.797,74 € |
72 |
872,40 € |
249 |
1.556,25€ |
14.490,71 € |
MOTOCICLISMO |
4 |
227,86 € |
28 |
3.220,65 € |
|
|
142 |
1.720,56 € |
78 |
487,50 € |
5.656,57 € |
TRIATLON |
35 |
1.993,75 € |
100 |
11.502,34 € |
230 |
10.713,40€ |
104 |
1.260,13 € |
180 |
1.125,00€ |
26.594,62 € |
PADEL |
151 |
8.601,63 € |
331 |
38.072,73 € |
376 |
17.514,08€ |
849 |
10.287,01€ |
607 |
3.793,75€ |
78.269,20 € |
PESCA Y CASTING |
81 |
4.614,12 € |
82 |
9.431,91 € |
111 |
2.920,00 € |
52 |
630,06 € |
|
|
17.596,10 € |
ACTIV. SUBACUATICAS |
65 |
890,00 € |
77 |
3.900,00 € |
|
|
20 |
242,33 € |
|
|
5.032,33 € |
FUTBOL |
1.000 |
45.450,00€ |
960 |
110.422,42€ |
596 |
27.761,68€ |
647 |
7.839,45€ |
437 |
2.731,25€ |
194.204,81€ |
TENIS |
87 |
4.955,91 € |
277 |
18.852,64 € |
363 |
16.908,54€ |
665 |
8.057,55€ |
420 |
2.625,00€ |
51.399,64€ |
NATACION |
59 |
3.360,90 € |
122 |
14.032,85 € |
126 |
5.869,08 € |
373 |
4.519,50€ |
95 |
593,75 € |
28.376,08€ |
ATLETISMO |
74 |
4.215,37 € |
132 |
15.183,08 € |
111 |
5.170,38 € |
182 |
2.205,23€ |
324 |
1.500,00€ |
28.274,06€ |
TIRO OLIMPICO |
7 |
398,75 € |
59 |
6.786,38 € |
156 |
7.266,48 € |
327 |
3.962,14€ |
491 |
3.068,75€ |
21.482,50€ |
2º) La denegación de la siguiente convocatoria de Subvenciones institucionales por procedimiento de
concurrencia competitiva, para Federaciones Deportivas, para el ejercicio 2023.
EXCLUIDOS
ENTIDAD |
MOTIVO DE LA
EXCLUSIÓN |
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL VETERANOS MELILLA |
“Se informa que, de acuerdo con las Bases
Reguladoras correspondiente a dicha Subvención, el artículo 2- literalmente
dice, (En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas
subvenciones todas las federaciones deportivas de cualquier modalidad que , a
la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren
en situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los
siguientes requisitos: a) Que estén
legalmente constituidas e inscritas en la Sección
Tercera del Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma
de Melilla con una antigüedad mínima de dos años). en el Libro Registro General de Asociaciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección Tercera, no consta
inscrita la “Asociación de Fútbol Veteranos Melilla”, por lo que el
expediente referido al solicitante indicado “NO
CUMPLE” con los requisitos necesarios para acceder a la misma”. |
FEDERACIÓN M. DE COLOMBICULTURA |
“.... Consultados los
datos obrantes en los archivos de la Dirección General de Deportes, así como
en el propio Registro de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se comprueba que la FEDERACIÓN MELILLENSE DE COLUMBICULTURA, no ha
realizado el proceso electoral fijado el mismo desde el 01 de febrero de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020, habiendo una ampliación del periodo de
celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Melillenses estableciendo el 15 de noviembre de 2020 como último día para
convocar elecciones por parte de las diferentes federaciones deportivas. Como
consecuencia de no haber realizado el proceso electoral, “no pueden ser
beneficiarios” de subvenciones al carecer de órganos de gobierno y representación
necesarios (de carácter electivo), que son el Presidente, y la Asamblea
General, así como la Comisión Delegada, la Federación deportiva carece de
capacidad jurídica exigible para el desempeño de las funciones que les son
propias ni las funciones de carácter administrativo. Por todo lo expuesto, la
Federación Melillense de Columbicultura no puede realizar funciones públicas
de carácter administrativo, como emitir certificado a las entidades
deportivas interesadas al objeto de cumplimentar lo establecido como
“Obligaciones de los beneficiarios” de haber realizado actividad deportiva en
los últimos dos años” . En atención al
Certificado evacuado por la Secretaria Técnica Accidental de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, y Visto Bueno del Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, de fecha 24 de Junio de
2022, la FEDERACIÓN MELILLENSE DE COLOMBICULTURA, NO REÚNE los requisitos
necesarios para ser beneficiario de las Subvenciones Institucionales por
procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas
Melillenses, para el ejercicio 2023 |
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 26 de julio de 2023,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte,
Francisca Torres Belmonte