ARTÍCULO Nº 652 (CVE: BOME-A-2023-652) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6092 - viernes, 4 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 931, de fecha 1 de agosto de 2023, de delegación de competencias en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

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El Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 01 de agosto  de 2023, registrado con el número  2023000931 del Libro Registro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto. 

Mediante Decreto de la Presidencia nº 914 de fecha 10 de julio de 2023 se aprobó la nueva estructura institucional y administrativa de la Administración, procediéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente nº 915 de 10 de julio (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio) al  nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose como titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a doña Marta Fernández de Castro Ruiz.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 28 de julio de 2023, aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 51 de 31 de julio de 2023) atribuyendo  en su apartado 7.2.3 a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad el “Apoyo, cuando sea necesario, en la tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario”.

El artículo 112.6 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que “Son órganos de contratación en los contratos menores de obras, de gestión de servicios públicos, suministros, de servicios, administrativos especiales y privados los Consejeros, como titulares superiores de cada una de las Consejerías. Sin perjuicio de la avocación competencial, el Presidente podrá celebrar contratos menores, en materias de carácter representativo o protocolario”.

El art. 9 f) del precitado Reglamento de Gobierno y Administración  dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”. El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas a la contratación menor en materia protocolaria o de  representación.

En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.

Esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de los procedimientos administrativos en materia contractual, en consonancia con criterios de buena administración, delegar sus atribuciones en esta materia en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en concordancia con las competencias propias que ya le atribuye a la precitada Consejería el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 51 de 31 de julio de 2023).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el art. 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen Jurídico del Sector Público VENGO EN DISPONER:

Primero: La Delegación en la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la competencias para celebrar contratos menores del área de la Presidencia en materia protocolaria o de representación abarcando todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación.

Segundo: Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el 
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero: Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y  avocación por parte de esta Presidencia. “

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 1 de agosto de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany