ARTÍCULO Nº 656 (CVE: BOME-A-2023-656) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6092 - viernes, 4 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Notificación a interesados para subsanación y mejora de solicitudes en el procedimiento de convocatoria para subvenciones de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por ciento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2023.

BOME-P-2023-2240 Descargar página

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS PARA SUBSANACIÓN Y MEJORA DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR CIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2023.

I.- Mediante Orden de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal registrada al número 1818 de 8 de junio de 2023, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

II.- El artículo 6.4 de las Bases que regulan estas subvenciones establece: “Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante o de los programas a subvencionar, así como cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley”.

III.- De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, y una vez revisadas las solicitudes y los documentos que las acompañan, se requiere a entidades que se relacionan a continuación para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la ley 30/2015, de 1 de octubre:

ASOCIACIÓN FAMILIARES DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA CAM

a) Debe proceder a la mejorar la solicitud mediante la presentación de un único formulario de solicitud de subvención (ANEXO I) que incluya los cuatro programas propuestos por la entidad.

ASOCIACIÓN MELILLA INTEGRA

a) Para los programas que así lo requieran, deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado por el responsable del Centro de Atención al Drogodependiente (CAD) y por la entidad solicitante el formulario de “Declaración sobre autorización para que entidades vinculadas puedan desarrollar el programa/proyecto/actividad en las dependencias y/o con beneficiarios de la entidad autorizante” (ANEXO VIII).

MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL):

a) Los datos del apartado 5 del Anexo II-Memoria explicativa de la entidad son idénticos a los aportados en la convocatoria del año 2022 por lo que deberá aportar nuevo Anexo II con los datos debidamente actualizados al ejercicio 2023.

ASOCIACIÓN DE MELILLA INSERCIÓN

a)    Debe proceder a la mejorar la solicitud mediante la presentación de un único formulario de solicitud de subvención (ANEXO I) que incluya los cuatro programas propuestos por la entidad.

b)    En el epígrafe de “Medios técnicos”, apartado 6.2 de la Memoria explicativa de los programas (ANEXO III), deberá indicar para cada uno de los programas presentados las señas del local o instalación donde se llevarán a cabo las actividades propuestas y, en caso de cesión o autorización del local por entidades vinculadas (ludoteca, IES Enrique Nieto, club deportivos,…) deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el formulario denominado  “Declaración sobre autorización para que entidades vinculadas puedan desarrollar el programa/proyecto/actividad en las dependencias y/o con beneficiarios de la entidad autorizante”.

c)             Los datos del apartado 5.1.2 y 7.2 del Anexo II-Memoria explicativa de la entidad hacen referencia al año 2021 debiendo hacer referencia al ejercicio 2022 .

BANCO DE ALIMENTOS DE MELILLA

a)   Habrá de readaptarse la memoria del programa (ANEXO III) para que las actividades propuestas den comienzo en el año 2024. Cualquier gasto imputable a una temporalidad distinta de 2024 no será subvencionable con cargo a las ayudas previstas en la presente convocatoria.

BOME-P-2023-2241 Descargar página

b)            Deberá aportar autorización de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Melilla para implementar las actividades del programa en los centros educativos de la ciudad.

ASOCIACIÓN EVOLUTIO

a) Los datos del apartado 5.1.2 y 7.2 del Anexo II-Memoria explicativa de la entidad hacen referencia al año 2021 debiendo hacer referencia al ejercicio 2022.

ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA

a)            Deberá presentar la “Memoria explicativa de la entidad” (ANEXO II)

ASOCIACIÓN MELILLENSE PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

a) Debe proceder a la mejorar la solicitud mediante la presentación de un único formulario de solicitud de subvención (ANEXO I) que incluya los dos programas propuestos por la entidad.

SSVP-CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ

a)     Debe proceder a la mejorar la solicitud mediante la presentación de un único formulario de solicitud de subvención (ANEXO I) que incluya los cuatro programas propuestos por la entidad.

b)     Deberá presentar la “Memoria explicativa de la entidad” (ANEXO II) debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

c)             En el epígrafe de “Medios técnicos”, apartado 6.2 de la Memoria explicativa de los programas (ANEXO III), deberá indicar para los programas que así lo requieran las señas del local/instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades propuestas y, en caso de cesión o autorización de estas deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el formulario denominado  “Declaración sobre autorización para que entidades vinculadas puedan desarrollar el programa/proyecto/actividad en las dependencias y/o con beneficiarios de la entidad autorizante”.

ASOCIACIÓN POR LA AYUDA AL DESARROLLO AL FARABI 

a) Habrán de readaptarse las memorias de los programas (ANEXO III) para que las actividades propuestas den comienzo en el año 2024. Cualquier gasto imputable a una temporalidad distinta de 2024 no será subvencionable con cargo a las ayudas previstas en la presente convocatoria.

d) En el epígrafe de “Medios técnicos”, apartado 6.2 de las Memorias explicativas de los programas (ANEXO III) deberá indicar las señas del local/instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades propuestas y, en caso de cesión o autorización de estas deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el formulario denominado  “Declaración sobre autorización para que entidades vinculadas puedan desarrollar el programa/proyecto/actividad en las dependencias y/o con beneficiarios de la entidad autorizante”.

IV.- Toda entidad participante en la presente convocatoria que afirme tener implantado un Sistema de Gestión de Calidad (SGS), así como disponer de un control de cuentas mediante Auditoría Externa (AE) de su gestión económica referida a la anualidad inmediatamente anterior a la de la convocatoria, o prevé el concurso de personal voluntario para la ejecución de los proyectos de actividades para los que solicita subvención deberá aportar en un plazo no superior a 10 días hábiles justificación fehaciente de dichos extremos mediante certificación expedida por el organismo correspondiente en el caso de SGS y de AE, así como adjuntar recibo de la póliza de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que cubra a los voluntarios conforme a lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

V.- Para la valoración de las entidades conforme a lo establecido en el artículo 8.1.g) de las Bases Reguladoras en lo concerniente a presupuesto y financiación del año anterior (epígrafe 5 del ANEXO II), estas deberán justificar sus ingresos, tanto propios como por otras fuentes de financiación, mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos:

-       Auditoría externa  

-       Estados contables

-       Acta de la Junta Directiva de la entidad en la que se haga constar la existencia de  fondos propios y su procedencia.

VI.- A efectos de valoración objetiva de la entidad y programas, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 8 de las Bases Reguladoras, la documentación presentada deberá encontrarse en vigor.

VII.- La publicación del presente requerimiento de subsanación y mejora de solicitud surtirá los efectos de notificación a los interesados conforme dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 3 de agosto de 2023,

El Coordinador del Centro de Servicios Sociales,

Alejandro Román Linares