ARTÍCULO Nº 658 (CVE: BOME-A-2023-658) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6093 - martes, 8 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para la ejecución del programa "Colonias Urbanas 2023".
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL
DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
“COLONIAS URBANAS 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300137 y los
siguientes datos:
Consejería: EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000534 28/07/2023 R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL
DE MELILLA) |
|
|
Fecha de formalización: 02/08/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
3 de agosto de 2023,
P.A.
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE
MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2023”.
En Melilla, a 02 de agosto de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrado por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra D. Francisco José Sánchez Heras, Director de Cáritas Diocesana
de Málaga, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga a la que
pertenece la Arciprestal de Cáritas de Melilla, con C.I.F. R2900017-A, por
nombramiento a tal fin otorgado por el Obispo de la Diócesis de fecha 14 de
enero de 2023, según se desprende de la escritura pública efectuada el 24 de
enero de 2023 ante el notario de Málaga Silvia Tejuca García obrante al
protocolo 165/2023.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de Málaga, Interparroquial de
Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es
de tipo benéfico asistencial, a tal
efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas
desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de estos, abarcando
dentro de su campo de actuación menores en situación de riesgo con el desarrollo del Programa “Colonias Urbanas por
lo que se considera acorde con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de
melilla establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2023 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS
INTRPARROQUIAL COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 12023000007975, por
importe de 60.000,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes ( anteriormente Consejería de Educación y Colectivos Sociales) , publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2023,
durante el mes de julio de 2023, y de las que se beneficiarán unos 210
niños/as, de los distintos barrios de la
ciudad , Cáritas parroquiales y Centro Social de María Inmaculada, con
dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de
recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo
revisten necesidades de inserción social.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
Concepto del gasto |
Importe estimado / € |
Desayunos y comidas
de los asistentes |
27.200 |
Seguros de
accidentes y responsabilidad civil de la actividad |
2.100 |
Autobuses necesarios
para transporte diario de los asistentes |
14.800 |
Recursos materiales
precisos de aseo, limpieza, didácticos, deportivos y análogos. |
8.500 |
Otros análogos a los
anteriores |
7.400 |
TOTAL |
60.000 |
Segunda.-
Forma de pago.-
Al aprobarse la subvención una vez iniciadas las actividades a
subvencionar, mes de julio de 2023, parte de las actuaciones objeto de la subvención pueden estar ya realizadas, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta justificada de las actividades ya
realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta.
Así pues, la aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla se abonará, mediante dos pagos, uno
a cuenta justificada de actividades realizadas y otro a justificar de
las que resten, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención (actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social).
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla son los que a continuación se relacionan:
a)
Seleccionar a los niños/as participantes en las colonias, que deberán
pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centro social de María
Inmaculada, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios
económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano,
y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
b)
Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención
sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.
a)
Potenciar las relaciones interpersonales.
b)
Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.
c)
Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la
ciudad.
d)
Fomentar la participación de los menores en las actividades que se
realizan durante las Colonias.
e)
Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.
f)
Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en
el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización dela
citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos
personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g)
La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al
programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se
incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de
comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa,
calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del
programa.
h)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado.
j)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de servicios y suministros contratados se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere o iguales la cuantía
establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c)
Asimismo, se deberá justificar que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el programa objeto de convenio.
d)
Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de las actividades realizadas
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
e)
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La justificación de los gastos con los documentos originales que los
acrediten, se presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización
de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, que una vez conformada procederá a su remisión, si así se le
requiere, a la Intervención General de la Ciudad a efectos de fiscalización.
Séptima.-
Vigencia.- El
presente convenio se extenderá desde el día 01 de mayo de 2023 hasta el 30 de
Septiembre de 2023.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se
irroguen a la otra parte.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cuestiones litigiosas.- Cualesquier cuestión litigiosa que pudiera surgir
entre las partes del presente convenio, será resuelta por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de
Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL CONSEJERO DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
D. Miguel Ángel
Fernández Bonnemaisón,
POR CARITAS DIOCESANA
DE MALAGA
EL DIRECTOR
D. Francisco José Sánchez Heras