ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2023-660) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (PYMES).
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y
de Fomento número 2023000170 de fecha 31/07/2023, por la que se aprueba las
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL
MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2023 (PYMES)
TextoES:
BDNS(Identif.):711951
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711951)
Las ayudas de las presente
convocatoria se acogen al Mecanismo de Recuperación Transformación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis
de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios/as
de las ayudas de esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas del sector
comercial minorista; las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales
minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles
con carácter mercantil, que obligatoriamente deberán poseer y realizar su
actividad comercial en un establecimiento físico permanente.
La actividad desarrollada en
el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes
del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2,
647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Se entiende por PYME a lo
dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el
DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE)
2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el DOUE L215/3,
de 7 de julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de
2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
No podrán obtener la
condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas
en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en materia de
subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como
beneficiarios.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa
firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas
discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la
legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que,
en su caso, produzcan.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad
laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones
accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo.
No podrán obtener la
condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y frente a la Seguridad
Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria
establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a
través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas
empresas de comercio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los objetivos que persiguen
las diferentes líneas de subvención son los siguientes:
a)
Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico,
innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en
su modelo de negocio.
b)
Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de
consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran aprobadas mediante acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las
BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL
COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA, PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 Y 2023. Se puede consultar
en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-81/articulo/420#
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto asignado a la
presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria
02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO
COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de
crédito número 2023000036065.
Podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, en la cantidad resultante del
exceso de crédito presupuestario de la convocatoria de 2023 destinada a
asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones que tengan entre
sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del
sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la
dinamización y fomento de la actividad comercial, respecto al total del importe
de solicitudes recibidas / resoluciones concesoras, en su caso, según lo
previsto en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base
en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se
establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito
disponible.
La cuantía individualizada
de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración
establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste
subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.
La inversión mínima correspondiente
a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de
impuestos, será de 2.000 €. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 €
(IPSI excluido).
La concesión de las ayudas
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
El importe de la subvención
nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras
Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales,
superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben
otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del
gasto subvencionable, sin superar la cantidad máxima de inversión
subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido).
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes UN MES
NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10
días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante
del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no
notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
Se presentará una única
solicitud por PYME. En el supuesto de beneficiarios con varios
establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente,
hasta un máximo de dos establecimientos por solicitante, siendo la cantidad
máxima de inversión subvencionable de la suma de los dos establecimientos
80.000 € (IPSI excluido).
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de la convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2023-07-31
Firmante: Miguel Marín
Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de
Fomento