ARTÍCULO Nº 660 (CVE: BOME-A-2023-660) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (PYMES).

BOME-P-2023-2252 Descargar página

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento número 2023000170 de fecha 31/07/2023, por la que se aprueba las CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2023 (PYMES)

TextoES: BDNS(Identif.):711951

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711951)

Las ayudas de las presente convocatoria se acogen al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas del sector comercial minorista; las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles con carácter mercantil, que obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.

La actividad desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Se entiende por PYME a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el DOUE L215/3, de 7 de julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a)         Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b)         Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 Y 2023. Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-81/articulo/420#

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO      TECNOLOGICO      COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número 2023000036065.

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Podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, en la cantidad resultante del exceso de crédito presupuestario de la convocatoria de 2023 destinada a asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, respecto al total del importe de solicitudes recibidas / resoluciones concesoras, en su caso, según lo previsto en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 €. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 € (IPSI excluido).

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del gasto subvencionable, sin superar la cantidad máxima de inversión subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

Se presentará una única solicitud por PYME. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de dos establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los dos establecimientos 80.000 € (IPSI excluido).

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2023-07-31

Firmante: Miguel Marín Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento