ARTÍCULO Nº 662 (CVE: BOME-A-2023-662) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (Asociaciones).

BOME-P-2023-2265 Descargar página

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2023000171 de fecha 31/07/2023, por la que se aprueba las CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2023. ASOCIACIONES

TextoES: BDNS(Identif.):711949

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711949)

Las ayudas de las presente convocatoria se acogen al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones sin ánimodelucro,asícomolasentidadesasociativasqueintegrenvariasasociacionesdecomerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede socialenMelillaque,tenganentresusfinesestatutariosyprogramasdeactuaciónladefensade losinteresesdelsectorcomercialylarealizacióndeactividadesquecontribuyanaladinamización y fomento de la actividad comercial, siempre que justifiquen que al menos masdel 51% de los asociados son empresas del sector comercial, pertenecientes a los epígrafesdelsector comercio

Nopodránobtenerlacondicióndebeneficiariolaspersonasoentidadesqueseencuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13,apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativaaplicable en materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos comobeneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas deprohibiciónprevistasenlosapartados5y6delartículo4delaLeyOrgánica1/2002,de22demarzo, reguladoradel DerechodeAsociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las quese hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indiciosracionalesdeilícitopenal,enaplicacióndelodispuestoenelartículo30.4delaLeyOrgánica1/2002,entantonorecaigaresoluciónjudicialfirmeencuyavirtudpuedapracticarselainscripciónenelcorrespondienteregistro.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 Y 2023. Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-81/articulo/420#

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables,excluidotodotipodeimpuestos,seráde2.000€.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficienteenelmomento delaresolucióndeconcesión.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones deotras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar elcoste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben 
BOME-P-2023-2266 Descargar página

otras ayudas públicas, lasuma de las mismas no puede suponer más del 100% del gasto subvencionable., sin superarlacantidadmáximadeinversiónsubvencionablede80.000euros(IPSIexcluido),enPYMES.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas deProyecto Melilla S.A.U., así como en su página webwww.promesa.net. que reflejará, en todocaso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2023-07-31

Firmante: Miguel Marín Cobos ; Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento