ARTÍCULO Nº 662 (CVE: BOME-A-2023-662) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (Asociaciones).
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio número 2023000171 de fecha 31/07/2023, por la que
se aprueba las CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO
TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA.
AÑO 2023. ASOCIACIONES
TextoES: BDNS(Identif.):711949
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711949)
Las ayudas de las presente convocatoria se acogen al
Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia de la Unión europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de
2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta
convocatoria las asociaciones sin
ánimodelucro,asícomolasentidadesasociativasqueintegrenvariasasociacionesdecomerciantes
o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede
socialenMelillaque,tenganentresusfinesestatutariosyprogramasdeactuaciónladefensade
losinteresesdelsectorcomercialylarealizacióndeactividadesquecontribuyanaladinamización
y fomento de la actividad comercial, siempre que justifiquen que al menos
masdel 51% de los asociados son empresas del sector comercial, pertenecientes a
los epígrafesdelsector comercio
Nopodránobtenerlacondicióndebeneficiariolaspersonasoentidadesqueseencuentren
incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo
13,apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
cualquier otra prevista en la normativaaplicable en materia de subvenciones, y
que sea de aplicación a los sujetos definidos comobeneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario las
asociaciones incursas en las causas
deprohibiciónprevistasenlosapartados5y6delartículo4delaLeyOrgánica1/2002,de22demarzo,
reguladoradel DerechodeAsociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las
asociaciones respecto de las quese hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indiciosracionalesdeilícitopenal,enaplicacióndelodispuestoenelartículo30.4delaLeyOrgánica1/2002,entantonorecaigaresoluciónjudicialfirmeencuyavirtudpuedapracticarselainscripciónenelcorrespondienteregistro.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes
no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto con la Hacienda del Estado como
Segundo. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión
de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la
transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que
promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio
interior y ferias.
Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de
subvención son los siguientes:
Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de
contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la
actividad comercial y en su modelo de negocio.
Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a
los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y
distribución.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de
diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA
LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO
TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 Y 2023. Se puede consultar en la página
web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-81/articulo/420#
Cuarto. Cuantía.
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar,
con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria,
se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito
disponible.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se
consideren subvencionables,excluidotodotipodeimpuestos,seráde2.000€.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado ysuficienteenelmomento
delaresolucióndeconcesión.
otras ayudas públicas, lasuma de las mismas no puede
suponer más del 100% del gasto subvencionable., sin
superarlacantidadmáximadeinversiónsubvencionablede80.000euros(IPSIexcluido),enPYMES.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único
plazo de presentación de solicitudes UN MES NATURAL desde el día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos
disponibles en las oficinas deProyecto Melilla S.A.U., así como en su página
webwww.promesa.net. que reflejará, en todocaso, el contenido mínimo a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a
efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un
número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al
órgano gestor.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas
de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo
16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios
electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá
realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los
sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse los
documentos señalados en el artículo 12 de la convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2023-07-31
Firmante: Miguel Marín Cobos ; Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento