ARTÍCULO Nº 663 (CVE: BOME-A-2023-663) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0171, de fecha 31 de julio de 2023, relativa a la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (Asociaciones).

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000171 de fecha 31 de julio de 2023 viene a disponer lo siguiente:

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2023. ASOCIACIONES

La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y 2023 (BOME Extra 81 de 23-12-2022) que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2023

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es impulsar y apoyar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a)             Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b)             Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.

1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los siguientes costes:

-       Desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en el modelo de negocio de los comercios de la ciudad.

-       Adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

2.- La Presente convocatoria se regirá fundamentalmente:

a)             Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b)             Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224).

c)             Por las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y 2023 (BOME Extraordinario número 81 de 23/12/2022).

d)             Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e)             Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f)              Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad

g)             Demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Financiación.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 256.354,00 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 08/43101/47900 
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“SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA, remanente 2022, según la retención de crédito número 12023000036221

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Beneficiarios

1.             Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en Melilla que, tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, siempre que justifiquen que al menos mas del 51% de los asociados son empresas del sector comercial, pertenecientes a los epígrafes del sector comercio

2.             No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4.             Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.             No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1.             Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar una única solicitud de ayuda, de aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la Ciudad Autónoma de Melilla y que engloben una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, como en el cuestionario de solicitud, así como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2.             Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en el ejercicio 2023, y podrán haber sido iniciadas desde el 01/01/2023, y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

2.1.          Actividades dirigidas a la transformación digital.

2.2.          Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

2.3.          Sostenibilidad y economía circular.

2.4.          Cadena de suministro y trazabilidad.

3.             Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

3.1.          Gastos dirigidos a la transformación digital.

-              Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

-      Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

-      Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO

-      Soluciones en ciberseguridad.

-      Creación y mejora de webs.

-      Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar empresas productos y servicios de las empresas locales.

-      Creación de Marketplaces

-      Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.

3.2.          Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

-      Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros, instauración de procesos con base tecnológica, eco- eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

-      Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, mostrando información sobre temperatura y humedad.

3.3.          Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad. No se aplica este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.

4.             No serán gastos subvencionables:

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a)             Los impuestos indirectos (IVA), así como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), excepto en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.

b)             Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

-      Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

-      Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).

-      Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta)

-      Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

c)             Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

d)             Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

e)             Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

f)              Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

g)             Seguros suscritos por el solicitante.

h)             Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

i)              Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

j)              Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

k)             Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

l)              No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

m)            Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

n)             Vehículos ni elementos de transporte.

o)             No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.

Artículo 7. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de los gastos subvencionables de hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público(40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga 
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en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 8. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

a)             Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

b)             Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c)             Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d)             Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e)             Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros órganos de control competentes.

f)              Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

g)             Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h)             Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

i)              Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias

j)              Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k)             Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l)              Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

m)            Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

n)             Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

o)             Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

p)             Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

q)             Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

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a)             Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

b)             Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c)             Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para garantizar que puedan ejercer sus competencias.

Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

No se podrá superar la cantidad máxima por ayuda establecida en la presente convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.

2.             La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 €.

3.             La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.             El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del gasto subvencionable., sin superar la cantidad máxima de inversión subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido), en PYMES.

5.             Se presentará una única solicitud por cada Asociación, Federación o Confederación en su caso

Artículo 10. Acumulación de ayudas e incompatibilidades

1.             Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales,

2.             De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.             Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse a Proyecto Melilla, SA para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1.             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

2.             Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo

2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

4.             Se presentará una única solicitud por Entidad.

5.             Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 12. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:

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1. Documentación general (Mínima):

a.             Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

b.             Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente, o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c.             Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se acceda con certificado de representante.

d.             Acreditación de la identificación fiscal.

e.             Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la cuenta bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.

2. Documentación incluida en solicitud.

a.             Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

b.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c.             Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

d.             Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e.             Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

f.              Declaración responsable de adhesión al plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g.             Compromiso por escrito de conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas,

fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

3, Documentación específica

a.             Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA, IPSI o no, así como una evaluación de las cuestiones conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. En todo caso el IVA ó IPSI no será subvencionable.

b.             Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas o que se prevén realizar, que contendrá: Una relación clasificada de las inversiones o presupuestos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago si lo hubiera. Se acompañará los presupuestos y/o facturas detallados, sin perjuicio de la necesidad de aportación de las mismas.

c.             Presupuestos de los proveedores, requiriendo la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (Sólo en el caso de que algún proveedor supere la cuantía de 15.000 euros sin IVA).

d.             Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y convocatoria.

La entidad interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada 
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en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

Artículo 13. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y

hasta un máximo de 60 puntos:

2.1.          Gastos dirigidos a la transformación digital. (Hasta 40 puntos)

-      Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, software de gestión empresarial CRM (3 puntos)

-      Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías (2 puntos)

-      Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO. (5 puntos)

-      Soluciones en ciberseguridad. (5 puntos)

-      Creación y mejora de webs. (5 puntos)

-      Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios. (5 puntos)

-      Creación de Marketplaces (10 puntos)

-      Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad. (5 puntos)

2.2.          Gastos referidos a transformación del punto de venta. (0 puntos)

2.3.          Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular. (Hasta 20 puntos)

-      Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización. (15 puntos)

-      Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad. (5 puntos).

2.4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: (0 puntos)

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso, de que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 14. Órganos competentes previstos para esta convocatoria.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, en concreto a la Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.             El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el Secretario Técnico de Hacienda, la Gerente de Proyecto Melilla, que actuarán como vocales, el jefe de ayudas de Proyecto Melilla y un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto y la Secretaria Técnica de Empleo y Comercio, que actuará como secretaria de la Comisión.

3.             La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 11 de las Bases Reguladoras

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Artículo 15. Procedimiento de Concesión, Resolución, plazo y notificación

1.             El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

2.             El órgano instructor a la vista del expediente elaborado por el órgano gestor y del Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo

24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

4.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

La resolución de concesión de ayudas podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.

Artículo 16. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Justificación de las ayudas.

1.             La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

2.             La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3.             La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a)             Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.

b)             Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-      Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de a qué criterio corresponde de los establecidos en la Convocatoria de ayudas, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición por Proyecto Melilla en su web.

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-      Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos o inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En las facturas se deberá indicar a qué criterio, de los establecidos en la Convocatoria de ayudas, corresponde el concepto que se presupuesta.

-      Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

-      Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

1.             Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

2.             Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro.

3.             Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado en 2023 y efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

4.             Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad en un 70% del coste subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 18. Pago de las ayudas

1.             El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantías.

En este caso, será necesario para poder proceder al pago de la subvención, que los beneficiarios estén al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social.

2.             La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 19. Normativa aplicable

Estas ayudas se regirán además de por la presente convocatoria y por las bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 (Reglamento REACT-UE) por el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U. y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 20. Eficacia

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 8 de agosto de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza:

Juan Luis Villaseca Villanueva