ARTÍCULO Nº 663 (CVE: BOME-A-2023-663) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0171, de fecha 31 de julio de 2023, relativa a la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023 (Asociaciones).
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000171 de fecha 31 de julio de
2023 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA
DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2023. ASOCIACIONES
La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Comercio establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año
se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes
del 31 de diciembre de 2023. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022
aprueba las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y
2023 (BOME Extra 81 de 23-12-2022) que, pretenden establecer un marco normativo
estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento por el que se regula el Régimen General
de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2023
Artículo
1. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es impulsar y apoyar la competitividad
y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las
asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención
en el sector artesano, comercio interior y ferias en el ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
2. Objeto de las subvenciones.
Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión de las ayudas
públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a
través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin
ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector
artesano, comercio interior y ferias.
Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los
siguientes:
a)
Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico,
innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en
su modelo de negocio.
b)
Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos
hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Artículo
3. Naturaleza y régimen jurídico.
1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la
forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y
tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a
sufragar los siguientes costes:
-
Desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y
sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en el modelo
de negocio de los comercios de la ciudad.
-
Adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo,
modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
2.- La Presente convocatoria se regirá fundamentalmente:
a)
Por la Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b)
Por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224).
c)
Por las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y
2023 (BOME Extraordinario número 81 de 23/12/2022).
d)
Por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
e)
Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
f)
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
g)
Demás normativa de aplicación.
Artículo
4. Financiación.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis
de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
“SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA, remanente 2022,
según la retención de crédito número 12023000036221
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria,
salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
Artículo
5. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta convocatoria las
asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que
integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y
confederaciones legalmente constituidas y con sede social en Melilla que,
tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los
intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan
a la dinamización y fomento de la actividad comercial, siempre que justifiquen
que al menos mas del 51% de los asociados son empresas del sector comercial,
pertenecientes a los epígrafes del sector comercio
2.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se
refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en
materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como
beneficiarios.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas
en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
5.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la
Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda
pendiente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
6. Gastos subvencionables.
1.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar una única solicitud
de ayuda, de aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la Ciudad
Autónoma de Melilla y que engloben una o varias de las categorías de gastos
indicados a continuación.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán
detallarse individualmente tanto en la memoria, como en el cuestionario de
solicitud, así como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también
deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos.
En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto
financiable.
2.
Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en el ejercicio
2023, y podrán haber sido iniciadas desde el 01/01/2023, y se destinarán a
financiar las siguientes actividades:
2.1.
Actividades dirigidas a la transformación digital.
2.2.
Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
2.3.
Sostenibilidad y economía circular.
2.4.
Cadena de suministro y trazabilidad.
3.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas
anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a
continuación:
3.1.
Gastos dirigidos a la transformación digital.
-
Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su
fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica
avanzada.
-
Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes
digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
-
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO
-
Soluciones en ciberseguridad.
-
Creación y mejora de webs.
-
Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles
inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan
para promocionar empresas productos y servicios de las empresas locales.
-
Creación de Marketplaces
-
Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con
discapacidad.
3.2.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
-
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros, instauración de procesos con base
tecnológica, eco- eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y
valorización.
-
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, mostrando
información sobre temperatura y humedad.
3.3.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad. No se aplica
este tipo de gastos debido a la topología de beneficiario.
4.
No serán gastos subvencionables:
a)
Los impuestos indirectos (IVA), así como el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), excepto en las entidades
beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.
b)
Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán
financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la
Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
-
Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO
C 58 de 18.2.2021, p. 1).
-
Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).
-
Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras
(esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta
medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos
no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia
de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su
vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta)
-
Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos
pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además
que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
c)
Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo
o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades
beneficiarias.
d)
Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias
finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o
gastos corrientes en general.
e)
Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o
fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
f)
Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o
trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o
licencias.
g)
Seguros suscritos por el solicitante.
h)
Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los
gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
i)
Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior
venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
j)
Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
k)
Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
l)
No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o
gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
m)
Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante
de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el
prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se
diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
n)
Vehículos ni elementos de transporte.
o)
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la
actividad comercial al COVID - 19.
Artículo
7. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de los gastos
subvencionables de hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de
servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen
en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en
el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo
8. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
a)
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la
cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada
una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso
de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no
puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un
registro público ni dos años para el resto de bienes.
b)
Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la
obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros
organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad,
inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días
desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar
cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la
actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo,
en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
c)
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación
subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la
concesión.
d)
Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender
cumplida la obligación de justificación de la subvención.
e)
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
u otros órganos de control competentes.
f)
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.
g)
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de
comprobación y control.
h)
Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la
difusión de la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o
divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen,
o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como
las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de
publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,
se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
i)
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a
la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus
obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre
transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los
términos que se desarrollen en las convocatorias
j)
Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se
realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación
sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su
caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con
los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
previstos en la normativa aplicable.
l)
Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber
sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de
derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías
de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de
cumplimiento normativo.
m)
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley
1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa
estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de
concesión.
n)
Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
o)
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
p)
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo
plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo
22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
q)
Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años
desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello
no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado
obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la
actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período
mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y
31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito
estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
a)
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato
electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º
1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
b)
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información
permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras
o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para
asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los
aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c)
Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes para garantizar que puedan ejercer sus competencias.
Artículo
9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
No se podrá superar la cantidad máxima por ayuda establecida en la
presente convocatoria.
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los
criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece
hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.
2.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren
subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 €.
3.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o
internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más
del 100% del gasto subvencionable., sin superar la cantidad máxima de inversión
subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido), en PYMES.
5.
Se presentará una única solicitud por cada Asociación, Federación o
Confederación en su caso
Artículo
10. Acumulación de ayudas e incompatibilidades
1.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales,
2.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el
importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3.
Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras
instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial,
deberá comunicarse a Proyecto Melilla, SA para que se verifique que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes.
Artículo
11. Presentación de solicitudes.
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios
electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá
realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo
2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de
registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento
especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o
bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor
en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación
del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración
correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la
solicitud presentada.
4.
Se presentará una única solicitud por Entidad.
5.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes UN
MES NATURAL desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
12. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo
que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a
efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la
solicitud:
1. Documentación general (Mínima):
a.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su
caso.
b.
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de
su inscripción en el registro correspondiente, o declaración de que constan en
poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el
que consta.
c.
Documentos que acrediten el poder de representación del representante,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se
acceda con certificado de representante.
d.
Acreditación de la identificación fiscal.
e.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la
cuenta bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
2. Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que
cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
c.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro
de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de
julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegros de subvenciones en
periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
d.
Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e.
Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
f.
Declaración responsable de adhesión al plan de medidas antifraude de la
Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión
y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g.
Compromiso por escrito de conceder los derechos necesarios para
garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
h.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una
persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de
Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones
correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones
tributarias en periodo
ejecutivo con
la misma, salvo que se
encuentren aplazadas,
fraccionadas
o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario
acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe
al Servicio de Recaudación.
3, Documentación específica
a.
Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, en los que se desglose y cuantifique las
diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones
subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA, IPSI
o no, así como una evaluación de las cuestiones conforme a los criterios de
valoración establecidos en la presente convocatoria. En todo caso el IVA ó IPSI
no será subvencionable.
b.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
o que se prevén realizar, que contendrá: Una relación clasificada de las
inversiones o presupuestos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago si lo hubiera. Se
acompañará los presupuestos y/o facturas detallados, sin perjuicio de la
necesidad de aportación de las mismas.
c.
Presupuestos de los proveedores, requiriendo la presentación de tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (Sólo
en el caso de que algún proveedor supere la cuantía de 15.000 euros sin IVA).
d.
Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria
para la tramitación del expediente de concesión.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases
reguladoras y convocatoria.
La entidad interesada es la responsable de la veracidad de los datos y
documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la
documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica
de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus
originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a
efectos de su cotejo con la copia presentada.
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará
la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios
electrónicos que indiquen los solicitantes.
Artículo
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1.
En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios y
hasta un máximo de 60 puntos:
2.1.
Gastos dirigidos a la transformación digital. (Hasta 40 puntos)
-
Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su
fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada,
software de gestión empresarial CRM (3 puntos)
-
Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes
digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías (2 puntos)
-
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO. (5
puntos)
-
Soluciones en ciberseguridad. (5 puntos)
-
Creación y mejora de webs. (5 puntos)
-
Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles
inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar
productos y servicios. (5 puntos)
-
Creación de Marketplaces (10 puntos)
-
Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con
discapacidad. (5 puntos)
2.2.
Gastos referidos a transformación del punto de venta. (0 puntos)
2.3.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular. (Hasta 20 puntos)
-
Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales,
instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la
correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio,
etc.) para su posterior reciclado y valorización. (15 puntos)
-
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre
temperatura y humedad. (5 puntos).
2.4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: (0
puntos)
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso, de
que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre
todas las subvenciones favorables.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que
alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo
caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
Artículo
14. Órganos competentes previstos para esta convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario Consejero de Economía, Comercio, Innovación
tecnológica, Turismo y de Fomento, en concreto a
la Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio, asistido
y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la
propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y
Comercio, que lo presidirá, el Secretario Técnico de Hacienda, la Gerente de
Proyecto Melilla, que actuarán como vocales, el jefe de ayudas de Proyecto
Melilla y un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto y la
Secretaria Técnica de Empleo y Comercio, que actuará como secretaria de la
Comisión.
3.
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento de conformidad con lo
dispuesto en al apartado 1 del art. 11 de las Bases Reguladoras
Artículo
15. Procedimiento de Concesión, Resolución, plazo y notificación
1.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a
solicitud de la persona o entidad interesada, dentro del plazo establecido en
la presente convocatoria.
2.
El órgano instructor a la vista del expediente elaborado por el órgano
gestor y del Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía
de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la
ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo
24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como
destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Se concederá un plazo de 10
días para presentar alegaciones.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo
establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para
que dicte la resolución definitiva.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto
Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en
función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
La resolución de concesión de ayudas podrá incluir, a modo de lista de
espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En
el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de
generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes,
se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en
la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les
concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.
Artículo
16. Recurso.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
17. Justificación de las ayudas.
1.
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante
Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo
caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de
febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que
todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.
2.
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de
Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las
Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán
presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el
justificante de registro.
3.
La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está
prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las
ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades
subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han
ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.
b)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de
los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de
gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de a qué
criterio corresponde de los establecidos en la Convocatoria de ayudas, pudiendo
cumplimentar la excel puesta a disposición por Proyecto Melilla en su web.
-
Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos
bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y
facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa, acreditativas de los gastos o inversiones incorporados
en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En las facturas
se deberá indicar a qué criterio, de los establecidos en la Convocatoria de
ayudas, corresponde el concepto que se presupuesta.
-
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
-
Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la
misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación
detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo,
en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actuaciones subvencionadas.
1.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención
aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este
plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento,
llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las
hubiera.
2.
Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la
consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las
obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos
contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro.
3.
Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado en 2023 y
efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos
derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de
transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o
entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta
bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los
pagos.
4.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad en un 70% del coste
subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la
cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su
tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se
procederá al reintegro total de la subvención concedida.
Artículo
18. Pago de las ayudas
1.
El pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez,
en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada
la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno
de garantías.
En este caso, será necesario para poder proceder al pago de la
subvención, que los beneficiarios estén al corriente de las obligaciones
tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Ciudad Autónoma
de Melilla y con la Seguridad Social.
2.
La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de
las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del
compromiso de subvención asumido abonándose solamente la cantidad que
corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la
actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima
establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del
acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho
al cobro de la subvención.
Artículo
19. Normativa aplicable
Estas ayudas se regirán además de por la presente convocatoria y por las
bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 (Reglamento
REACT-UE) por el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto
Melilla S.A.U. y las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo
20. Eficacia
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a la
publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla 8 de agosto de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza:
Juan Luis Villaseca Villanueva