ARTÍCULO Nº 664 (CVE: BOME-A-2023-664) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0082, de fecha 8 de agosto de 2023, de delegación de competencias del Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza al Viceconsejero D. Francisco Villena Hernández.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,
mediante Orden de 8 de agosto de 2023, registrada al nº 2023000082 del Libro de
Resoluciones No Colegiadas, ha dispuesto,
ANTECEDENTES
Primero.-
Mediante Decreto de Presidencia nº 0916, de fecha 10 de julio de 2023,
registrado al número 2023000916 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas
publicado en el BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023, se
procedió al nombramiento de VICECONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Entre otros, se contempla el nombramiento de:
-
Viceconsejero
de Medio Ambiente a don Francisco Villena Hernández.
Segundo.-
A través del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de
2023), se estableció la distribución de competencias entre las Consejerías de
la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo las correspondientes a la
Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.-
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo
33.2
«Los
Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente
dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución
en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al
Consejo de Gobierno».
También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos
administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su
competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus
competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular,
como potestad propia, no delegada.»
SEGUNDO.-
En el mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia
de la competencia de su Departamento, delegar la firma de sus actos
administrativos a los Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la
legislación estatal básica.»
Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:
u)
Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros.»
TERCERO.-
En el reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las
atribuciones de los Viceconsejeros:
«Art.
40 De las atribuciones de los Viceconsejeros
1.
A
los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero
en los términos del presente Reglamento.
2.
Los
Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a
asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del
Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.
3.
Los
Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las
sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del
Presidente.»
CUARTO.-
Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público” establece lo siguiente:
«Art. 8 Competencia.
1.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá
por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los
casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos
en ésta u otras leyes.
La delegación de competencias, las encomiendas
de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la
titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su
ejercicio que en cada caso se prevén.
2.
La titularidad y el ejercicio de las
competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos
que prevean las propias normas de atribución de competencias…….»
«Art. 9
Delegación de competencias:
1.
Los
órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio
de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
2.
En
ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a)
Los
asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia
del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas.
b)
La
adopción de disposiciones de carácter general.
c)
La
resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los
actos objeto de recurso.
d)
Las
materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.
3.
Las
delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial
de competencia de éste.
4.
Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.
5.
Salvo
autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se
ejerzan por delegación…….
6.
La
delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido……».
QUINTO.-
La mencionada Ley 40/2015, también establece los supuestos de Avocación. Art.
10.1 «Los órganos superiores podrán
avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 26863/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La Delegación en D. Francisco Villena
Hernández, titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, las siguientes
competencias:
1ª)
Control y Gestión de los Servicios Operativos.
2ª) Coordinar las solicitudes de entidades
vecinales y ciudadanos en general sobre infraestructuras y equipamiento urbano
competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
3ª) Seguimiento y vigilancia de las
prestaciones de los Servicios de: Limpieza; Jardinería; Playas; Recogida de
Residuos; Agua Potable y Saneamiento.
Publíquese la presente Orden en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y dése traslado de la mismo al Sr.
Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza D. Francisco
Villena Hernández.
Melilla 9 de agosto de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva