ARTÍCULO Nº 664 (CVE: BOME-A-2023-664) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0082, de fecha 8 de agosto de 2023, de delegación de competencias del Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza al Viceconsejero D. Francisco Villena Hernández.

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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 8 de agosto de 2023, registrada al nº 2023000082 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha dispuesto,

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto de Presidencia nº 0916, de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número 2023000916 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas publicado en el BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023, se procedió al nombramiento de VICECONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Entre otros, se contempla el nombramiento de:

-       Viceconsejero de Medio Ambiente a don Francisco Villena Hernández.

Segundo.- A través del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2023 (BOME  Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023), se estableció la distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo las correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 del 30/01/2017), establece en su artículo 33.2

«Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad jerárquicamente dependientes del Presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno».

También se contempla en el artículo 33.3 «Se denominarán “Ordenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no  delegada

SEGUNDO.- En el mencionado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), se establece en su artículo 33.4 «Los Consejeros podrán asimismo, en materia de la competencia de su Departamento, delegar la firma de sus actos administrativos a los Viceconsejeros, dentro de los límites señalados por la legislación estatal básica

Y en el artículo 33.5 «Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:

u) Delegar competencias en los Viceconsejeros y en otros Consejeros

TERCERO.- En el reiteradamente mencionado REGA, también se contempla dentro de las atribuciones de los Viceconsejeros:

«Art. 40 De las atribuciones de los Viceconsejeros

1.             A los Viceconsejeros les corresponden las funciones de sustitución del Consejero en los términos del presente Reglamento.

2.             Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

3.             Los Viceconsejeros podrán sustituir a los Consejeros de los que dependan en las sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, previa autorización del Presidente

CUARTO.- Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector  Público” establece lo siguiente:

«Art. 8 Competencia.

1.             La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

2.             La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de  aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias…….»

 

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«Art. 9 Delegación de competencias:

1.             Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente

2.             En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a)            Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b)            La adopción de disposiciones de carácter general.

c)             La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d)            Las materias en que así se determinen por norma con rango de Ley.

3.             Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de éste.

4.             Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5.             Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación…….

6.             La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido……».

QUINTO.- La mencionada Ley 40/2015, también establece los supuestos de Avocación. Art. 10.1 «Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente…..»

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26863/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La Delegación en D. Francisco Villena Hernández, titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, las siguientes competencias:

1ª) Control y Gestión de los Servicios Operativos.

2ª) Coordinar las solicitudes de entidades vecinales y ciudadanos en general sobre infraestructuras y equipamiento urbano competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

3ª) Seguimiento y vigilancia de las prestaciones de los Servicios de: Limpieza; Jardinería; Playas; Recogida de Residuos; Agua Potable y Saneamiento.

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y dése traslado de la mismo al Sr. Viceconsejero de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza D. Francisco Villena Hernández.

 

Melilla 9 de agosto de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva