ARTÍCULO Nº 670 (CVE: BOME-A-2023-670) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6094 - viernes, 11 de agosto de 2023 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Youssef Labbhar.

BOME-P-2023-2301 Descargar página

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2023

N.I.G: 52001 41 2 2023 0000083 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante:  MERCADONA MERCADONA, MINISTERIO FISCAL, INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA 

Abogado: MONTSERRAT PEREZ LOPEZ,       ,    

Contra: YOUSSEF LABHAR

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEI nº 1/2023 se ha dictado la presente sentencia con nº 4/2023 de fecha 30/01/2023, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 1/2023 seguidos por un delito leve de HURTO apareciendo como denunciante “MERCADONA y como denunciado YOUSSEF LABHAR, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal  en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO  a YOUSSEF LABHAR , del delito leve de HURTO por el que fue denunciado  declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ANGELA MONROY PEGUERO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a trece de abril de  dos mil veintitrés.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA