Orden nº 0187, de fecha 10 de agosto de 2023, relativa a la aprobación definitiva del padrón correspondiente a la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase correspondiente al ejercicio 2023.
El titular de la Consejería, mediante
Orden de 10/08/2023, registrada al
número 2023000187, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en
virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los
artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo
24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de
Melilla y con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá
la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2023.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 25242/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - La APROBACIÓN DEFINITIVA del Padrón correspondiente a la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE
VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2023, por importe de
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN
CÉNTIMOS (271.250,51 €).
Segundo. —
Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través de
Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de
noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018,
que nos dice que se iniciará en periodo de cobro en periodo voluntario de pago
con fecha 18 de agosto de 2023 y finalizará el 18 de diciembre de 2023.
Tercero. —
Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023.
El padrón
correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales
sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
La información relativa
a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de
confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al
obligado tributario o su representante.
La consulta de los
datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los
interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre
que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales.
Cuarto. —
Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los
tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
a)
Plazos de ingreso: Los
plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el Calendario
Fiscal aprobado a través de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y
publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla 6018.
b)
Modalidades de cobro:
la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
·
A través de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
·
Red de Cajeros del
sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en
diversas dependencias de esta Administración.
·
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
·
Mediante transferencia
bancaria al número de cuenta ES45-01824220-8402-0000-7001, indicando NIF y
Referencia/Número Recibo.
a)
Medios de pago:
·
La domiciliación
bancaria.
·
En efectivo, mediante
dinero de curso legal.
·
Tarjeta de crédito o
débito.
Domiciliación bancaria.
El pago mediante domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula
podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera
de los siguientes medios:
·
Por escrito y
presentado por Registro de Entrada.
·
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias será el 4
de octubre de 2023, de conformidad con el a través de Orden de la Titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022
y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla 6018.
Tarjeta de crédito o
débito. El pago mediante tarjeta de crédito o débito se podrá realizar:
·
En cajeros bancarios:
serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan
como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
·
A través de las
plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o
gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
b)
Los lugares, días y
horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean
laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2.
En los cajeros de las
entidades colaboradoras, cualquier día y hora. No obstante, el último día de
pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos
correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en
extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100. Entidades colaboradoras
en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y
Cajamar.
3.
En la web municipal (www.melilla.es) a cualquier día y hora. No obstante, el último día de
pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos
correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en
extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Quinto.-
Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín
Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que,
transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los
correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28
de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de
liquidaciones tributarias
El presente anuncio
tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 102 de la LGT , y el artículo 24 del RGR.
Séptimo.- Medios
de impugnación
Contra los actos de aprobación de los
padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos
contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al
recurso ContenciosoAdministrativo, ante la titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de
exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión
de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 11 de
agosto de 2023,
El Secretario
Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa
Mínguez