ARTÍCULO Nº 681 (CVE: BOME-A-2023-681) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6095 - martes, 15 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 0202, de fecha 10 de agosto de 2023, relativa a la aprobación definitiva del padrón correspondiente a la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos correspondientes al ejercicio 2023.
El titular de la Consejería, mediante
Orden de 10/08/2023, registrada al
número 2023000202, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla en
virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y en cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General
Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza
Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA
POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON APARATOS SURTIDORES
DE GASOLINA Y ANÁLOGOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 25241/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. -
La APROBACIÓN DEFINITIVA del Padrón correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y
VUELO DE VÍA PÚBLICA CON APARATOS SURTIDORES DE GASOLINA Y ANÁLOGOS CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2023, por
importe de OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (86.640,17 €).
Segundo. —
Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva
correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y
VUELO DE VÍA PÚBLICA CON APARATOS SURTIDORES DE GASOLINA Y ANÁLOGOS
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, establecido en el Calendario Fiscal
aprobado a través de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con
fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla 6018, que nos dice que se iniciará el periodo de cobro en periodo
voluntario de pago con fecha 18 de agosto de 2023 y finalizará el 18 de
diciembre de 2023.
Tercero. —
Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE VÍA PÚBLICA CON
APARATOS SURTIDORES DE GASOLINA Y ANÁLOGOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023.
El padrón
correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales
sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de
quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
La información relativa
a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de
confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al
obligado tributario o su representante.
La consulta de los
datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los
interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre
que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales.
Cuarto. —
Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los
tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
a)
Plazos de ingreso: Los
plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el Calendario
Fiscal aprobado a
través de Orden de la
Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de
fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018.
b)
Modalidades de cobro:
la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
·
A través de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
·
Red de Cajeros del
sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en
diversas dependencias de esta Administración.
·
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
·
Mediante transferencia
bancaria al número de cuenta ES450182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y
Referencia/Número Recibo.
a)
Medios de pago:
·
La domiciliación
bancaria.
·
En efectivo, mediante
dinero de curso legal.
·
Tarjeta de crédito o
débito.
Domiciliación bancaria.
El pago mediante domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula
podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera
de los siguientes medios:
·
Por escrito y
presentado por Registro de Entrada.
·
En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de cargo en cuenta de las
domiciliaciones bancarias será el 4 de
octubre de 2023, de conformidad con el a través
de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de
noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla 6018.
Tarjeta de crédito o
débito. El pago mediante tarjeta de crédito o débito se podrá realizar:
·
En cajeros bancarios:
serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan
como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
·
A través de las
plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o
gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de
tales tarjetas.
b)
Los lugares, días y
horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las
entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean
laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2.
En los cajeros de las
entidades colaboradoras, cualquier día y hora. No obstante, el último día de
pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos
correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad
y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100. Entidades colaboradoras en la
recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y
Cajamar.
3.
En la web municipal (www.melilla.es) a cualquier día y hora. No obstante, el último día de
pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos
correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en
extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Quinto.-
Pagos fuera de plazo
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín
Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que,
transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los
correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28
de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
Sexto.- Notificación de
liquidaciones tributarias
El presente anuncio
tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en
el artículo 102 de la LGT , y el artículo 24 del RGR.
Séptimo.- Medios
de impugnación
Contra los actos de aprobación de los
padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos
contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al
recurso Contencioso-Administrativo, ante la titular de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de
exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión
de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que
convenga a sus intereses.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 11 de
agosto de 2023,
El Secretario
Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa
Mínguez