ARTÍCULO Nº 687 (CVE: BOME-A-2023-687) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6097 - martes, 22 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0300 de fecha 17 de agosto de 2023, relativa a la rectificación de error material detectado en la convocatoria del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Año 2023.

BOME-P-2023-2328 Descargar página

El Consejero de Economía, Comercio, innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000300 de fecha 17 de agosto de 2023 viene a disponer lo siguiente:

Advertido error material en la orden de la Consejería de Economía, Comercio, innovación tecnológica, Turismo y de Fomento de fecha 31 de julio de 2023 y número 2023000170 referente a la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Año 2023 Pymes.  Publicado en BOME número 6094 de 11 de agosto de 2023. En su artículo 1. “Finalidad”

Donde dice “La finalidad de esta convocatoria es impulsar y apoyar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Debe decir: “La finalidad de esta convocatoria es impulsar y apoyar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de sector comercio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”                

El artículo 109.2 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado segundo:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Se proceda a la rectificación del error material detectado y posterior publicación en BOME.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 18 de agosto de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo