ARTÍCULO Nº 687 (CVE: BOME-A-2023-687) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6097 - martes, 22 de agosto de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0300 de fecha 17 de agosto de 2023, relativa a la rectificación de error material detectado en la convocatoria del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Año 2023.
El Consejero de Economía, Comercio,
innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº
2023000300 de fecha 17 de agosto de 2023 viene a disponer lo siguiente:
Advertido error material en la orden de la Consejería de Economía, Comercio, innovación tecnológica,
Turismo y de Fomento de fecha 31 de julio de 2023 y número 2023000170 referente
a la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico
en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Año 2023
Pymes. Publicado en BOME
número 6094 de 11 de agosto de 2023. En su artículo 1. “Finalidad”
Donde dice “La finalidad de esta convocatoria es impulsar
y apoyar la competitividad y modernización, a través de la transformación
digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan
actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y
ferias en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Debe decir: “La finalidad de esta convocatoria es impulsar y apoyar la
competitividad y modernización, a través de la transformación digital y
sostenible de las pequeñas y medianas empresas de sector comercio en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
El artículo 109.2 (revocación
de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa
en su apartado segundo:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Se proceda a la rectificación
del error material detectado y posterior publicación en BOME.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero
de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano
que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
18 de agosto de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema
Viñas del Castillo