ARTÍCULO Nº 698 (CVE: BOME-A-2023-698) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6098 - viernes, 25 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 18 de agosto de 2023, relativo al crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO QUINTO.- CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación , tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, se aprobó por unanimidad de los asistentes, siendo del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 26 de julio de 2023, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 7 de agosto de 2023, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 4 de agosto de 2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y, con fecha 8 de agosto, se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-    Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-    Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-    Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-    El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-    El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-    El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-    La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-    La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-    El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-    La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
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Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 25675/2023 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al Remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

08

43300

44901

PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA

6.200.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

6.200.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Alta en Concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

Alta

87003

REMANENTE DE TESORERÍA

6.200.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometida a votación la propuesta de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA, fue aprobada por unanimidad.

Por tanto mayoría absoluta, de conformidad con el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 23 de agosto de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo