ARTÍCULO Nº 703 (CVE: BOME-A-2023-703) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6099 - martes, 29 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acta de la sesión celebrada por la Mesa de la Asamblea de Melilla, de fecha 11 de agosto de 2023.

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA MESA DE LA ASAMBLEA

EL DIA 11 DE AGOSTO DE 2023.

En la Ciudad de Melilla, siendo las  doce horas del día  11 de agosto de dos mil veintitrés, se reúne la Mesa de la Asamblea en el despacho del Presidente en el Palacio de la Asamblea.

Constituyen la Mesa de la Asamblea el Excmo. Sr.  Presidente, D. Juan José Imbroda Ortiz,  la Excma. Sra. Vicepresidenta 1ª de la Asamblea, Dª María José Aguilar Silveti  y el Excmo. Sr. Vicepresidente 2º de la Asamblea, D. Rachid Bussian Mohamed.

Les asiste quien suscribe en sustitución del Secretario General Acctal. de la Asamblea, D. Antonio Jesús García Alemany, la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, por Decreto nº 932 de 3 de agosto de 2023, Dª. Gema Viñas del Castillo.

A continuación se pasó a conocer del siguiente:

O R D E N  D E L  D Í A

PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Mesa cono9oce el acta de la sesión celebrada el pasado día 20 de julio siendo aprobada por unanimidad.

PUNTO SEGUNDO.-  COMUNICACIONES OFICIALES.- La Mesa queda enterada de:

-Certificados emitidos por la Autoridad Portuaria de Melilla en relación a los acuerdos adoptados por la sesión celebrada el 3 de julio de 2023, sobre la prorroga de concesión administrativa de diversos locales (14, 6, 2B y 34), para diversas actividades a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla

PUNTO TERCERO.- ESCRITO EDUARDO DE CASTRO DE FECHA 12/7/23.- Conocido por la Mesa el Escrito presentado ante la mismo por el Sr. De Castro de fecha 12 de julio de los corrientes en relación con la cantidad sobrante de la subvención concedida al Partido Político Ciudadanos que literalmente dice:

D. EDUARDO DE CASTRO GONZÁLEZ, mayor de edad, con N.I.F. Nº XXX6788X-X y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Marítimo, núm. 27, 3º C y corro Electrónico : edecastrogmail.com.

EXPONE:

Que con fecha 6 de julio, en contestación a mi solicitud, recibí de la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla el procedimiento a seguir para reintegrar el saldo existente en la cuenta del Grupo Municipal de Ciudadano Melilla: “En relación al dinero sobrante de su grupo municipal, podría reintegrarlo en la cuenta corriente de la Ciudad Autónoma de Melilla con IBAN: ES41 0049 2506 1913 1053 4790, indicando en el texto de la transferencia el motivo del reintegro, en este caso, sobrante...”.

En relación a ello, se formula las siguientes

CONSIDERACIONES

El régimen jurídico del reintegro de subvenciones viene definido por la legislación estatal básica y autonómica, a saber: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( en adelante, LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 38/2003 (en adelante, RLGS) en la parte declarada básica, y el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad. Se aplicará con carácter supletoria la LGS respecto de los preceptos no declarados básicos cuando sobre la materia de que se trate no exista regulación autonómica, y , en última instancia, en materia de procedimiento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) en todo lo no regulado por la normativa específica de subvenciones.

El artículo 42 de la LGS, relativo al procedimiento de reintegro, no tiene la consideración de básico. Este precepto declara aplicables las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la LRJPAC; ello no obstante, teniendo en cuenta las especialidades de la materia de subvenciones, la LGS (artículos 41 y 42) y el RLGS (artículos 94 a 101) incorporan previsiones relacionadas con la tramitación de esta particular procedimiento administrativo, que se asemejan a la regulación de los procedimientos de recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público. De hecho, el plazo de prescripción de la acción administrativa para exigir el reintegro establecido en el artículo 39 de la LGS coincide con el del artículo 66 de la LGT, el reintegro tiene la naturaleza de ingreso de derecho público y, por el juego de remisiones normativas, su cobranza se hace efectiva en la forma dispuesta en la legislación tributaria.

Pues bien, al no existir una regulación autonómica propia del procedimiento de reintegro, será de aplicación supletoria la legislación estatal de subvenciones (ley estatal especial) y, en lo no previsto por ésta, la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común (ley estatal general).

Así que con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Lay 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de 
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las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

Dicho todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea: De los medios puestos a disposición de los Grupos Políticos de la Asamblea, la Asamblea pondrá a disposición de los Grupos los medios materiales suficientes para su adecuado funcionamiento. En este concepto se incluyen la asignación de un local adecuado para reuniones y trabajo, así como una subvención de carácter mensual para tender el abono de las retribuciones y Seguridad Social del personal adscrito al Grupo...

Igualmente, los Grupos tendrán derecho a percibir una subvención de carácter mensual que se compondrá de una cantidad fija por Grupo y otra variable en función del número de sus componentes.

El Grupo Municipal Ciudadanos-Melilla, recibía desde el año 2015 que se constituyó en la Asamblea estas subvenciones para el buen funcionamiento del Grupo.

De otro lado, el Partido Político Ciudadanos (Madrid), que no es el Grupo Político Local, también percibía parte de estas subvenciones, y con esas cantidades, el Partido  Político sufragaba los gastos del alquiler de la Sede, así como gastos electorales. Cuando finalizada la legislatura, en junio de 2019, y tras las elecciones, al formarse la nueva asamblea el Grupo Municipal Ciudadanos-Melilla, desaparece al perder un diputado y pasar Eduardo de Castro, como Diputado al Grupo Mixto, al no poder formarse grupo propio.

Finalizada la legislatura en junio de 2019, había que disolver el Grupo y preceder a la devolución del dinero habido en las cuentas. En consecuencia, en agosto de 2021, y para preceder a la devolución el grupo Municipal recibió Email desde la Secretaría de Finanzas por el que se nos informaba cómo se debía realizar el traspaso, de manera que el saldo de las cuentas de ingresos se debía transferir a la de gasto y después hacer la transferencia desde la cuenta de gasto a la cuenta designada por la Ciudad Autónoma. Sin embargo, y ya vez aclarado el hecho, que esa subvención no pertenece al Partido, sino que corresponde al Grupo Municipal Ciudadanos-Melilla, el Partido Ciudadanos (Madrid) transfirió el saldo obrante en su cuenta a la cuenta del Grupo Municipal Ciudadanos- Melilla, constituyéndose como único apoderado de la misma, Eduardo de Castro González.

Una vez finalizada la labor del Grupo de Ciudadanos y existiendo fondos que finalmente por diversos motivos no se han usado, como es el funcionamiento del Grupo, porque se han considerado gastos innecesarios y contando con un INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL GRUPO MUNICIPAL emitido por el TRIBUNAL DE CUENTAS, es por lo que procedía su devolución.

Así, queda regulado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas.

Desde el Grupo Municipal, se realizaron diversas consultas a la Intervención General, tanto por teléfono, como por medio de email, en la que solicitaba aclaración sobre aspectos relacionados con el procedimiento de reintegro de subvenciones otorgadas.

Con fecha 6 de julio de 2023, se recibió respuesta de la Tesorería, como se ha indicado, por la que el ingreso debía efectuarse en la cuenta IBAN: ES41 0049 2506 1913 1053 4790 de la Ciudad Autónoma de Melilla, designándola a tales efectos.

Una vez que se fue a realizar voluntariamente la transferencia con devolución del saldo (108.346,66€) mediante su ingreso en concepto de “devolución voluntaria sobrante de la subvención”, en la cuenta referenciada de titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, se me comunica por el Entidad Banco Santander, que no me han quitado el apoderamiento de la cuenta, y que el Partido Político Ciudadanos,  se ha designado inopinadamente, como nuevo apoderado de la Cuenta a Sergio G. Martínez.  No pudiendo por tanto realizar la transferencia indicada por la Tesorería. Es por ello que

SOLICITA:

A la Mesa de la Asamblea, que adopte las medidas oportunas para recuperar los fondos (108.346,66€) que actualmente se encuentran en una cuenta del Banco Santander, siendo apoderado de la misma SERGIO G. MARTÍNEZ.

 

Melilla, a trece de julio de dos mil veintitrés

Firmado por Eduardo de Castro González”

 

Tras su estudio la Mesa de la Asamblea acuerda dar traslado a la Consejería de Hacienda (Intervención General de la Ciudad) para tramitar el expediente.

PUNTO CUARTO.- ESCRITOS DE LA VICEPRESIDENTA 1ª DE LA ASAMBLEA DE FECHA 12/7/23 Y.-La Mesa conoció escrito de la Sra. Aguilar Silveti, solicitando compensación económica, por ejercer el cargo con dedicación parcial, previo inicio de expediente por parte de la Consejería correspondiente, siendo del tenor literal siguiente:

-      Escrito presentado el 12/7/2023:

MARÍA JOSÉ AGUILAR SILVETI, Diputada del Grupo Político Partido Popular y Vicepresidenta 1ª de la Asamblea de Melilla, EXPONE:

PRIMERO: Que tomé posesión como Vicepresidenta 1ª de la Asamblea el pasado día 7 de julio, en la sesión constitutiva de la Excma. Asamblea.

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SEGUNDO: Que el artículo 15.3 del vigente Reglamento de la Asamblea dice:

“De las compensaciones económicas.

3.- Las retribuciones del Presidente de la Ciudad, la de los miembros del Gobierno y la de los Vicepresidentes de la Asamblea, serán determinados asimismo por el Pleno de la Asamblea, que también se pronunciará sobre el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de retribuciones por dedicación parcial”.

TERCERO: Siendo la intención de esta Vicepresidenta ejercer el cargo en dedicación parcial, al objeto de poder compatibilizarlo con mi actividad de abogada en ejercicio, es por lo que

SOLICITO:

1.- Compensación económica en base al artículo mencionado, previo expediente realizado por la Consejería de Administración Pública de esta Ciudad.

2.- Que dicha compensación económica surta efecto desde mi nombramiento.

Sin otro particular, atentamente.”

-      Escrito presentado el 9/8/2023:

“ MARÍA JOSÉ AGUILAR SILVETI mayor de edad, provista de DNI nº XX.X83.29X-X, diputada del grupo político del Partido Popular y Vicepresidenta 1ª de la Asamblea

EXPONE

Que en fecha 12 de julio presentó escrito en la Secretaría General en el que se exponía la intención de quien suscribe el cargo de Vicepresidenta Primera de la Asamblea con dedicación parcial al objeto de poder compatibilizarlo con la actividad de abogada en ejercicio, solicitando la correspondiente retribución económica, previa tramitación del pertinente expediente por el órgano competente de la ciudad.

Que como continuación de aquel escrito, quien suscribe propone ejercer su cargo como Vicepresidenta Primera de la Asamblea con dedicación parcial de 27 horas, queriendo significar que cuenta con los medios necesarios en su actividad privada para desempeñar sin ningún tipo de problema las funciones que como Vicepresidenta Primera de la Asamblea deba desempeñar en la dedicación parcial solicitada.

Dado que los diputados de la Asamblea por acuerdo plenario tienen dispuesto un régimen de dedicación mínima para la percepción de la retribución parcial, que asciende a 15 horas y puesto que como decimos, dicha dedicación parcial acordada tiene carácter mínimo y está establecida exclusivamente para los diputados, la firmante considera que dada la naturaleza del puesto que desempeña, con las competencias atribuidas y delegadas que legalmente asume, podría realizar las funciones propias de Vicepresidenta Primera de la Asamblea con una dedicación parcial de 27 horas a la semana, abonándose en 14 pagas anuales, con las correspondientes actualizaciones, que aproximadamente suponen, salvo error en los datos obtenidos el 75% de la retribución en dedicación exclusiva, porcentaje que se puede ajustar por la Administración en el número de horas en función de los parámetros expuestos.

Atendiendo al artículo 15.3 del Reglamento de la Asamblea que establece que las retribuciones del Presidente de la Ciudad, la de los miembros del Gobierno y la de los Vicepresidentes de la Asamblea, serán determinadas asimismo por el Pleno de la Asamblea, que también se pronunciará sobre el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de retribuciones por dedicación parcial y en consonancia a toda nuestra normativa, citando a modo de ejemplo el artículo 75.2 de la Ley 7/85 que establece:

“2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.”

Y por otra parte las resoluciones existentes en la materia en la que de forma generalizada se dice que: “esta opción de conceder dedicaciones parciales a los concejales de la oposición es una práctica frecuente en los ayuntamientos, sin que tengamos conocimiento de ninguna sentencia considerándola una práctica no admisible. Aunque la Ley no establece límites para esta dedicación, lo cual ha permitido a muchos ayuntamientos a establecer regímenes de dedicación parcial de hasta el 90%, se ha cuestionado esta posibilidad por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sentencia 200/2018 DE 23 FEB. 2018, Rec. 744/2017 entendiéndose el 75% como una retributiva viable entre la dedicación exclusiva y parcial”.

Por lo anterior

SOLICITA.- Que tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud se inicie el expediente pertinente y se tramite por los órganos de la Administración competentes a los efectos de determinar en primer lugar la compatibilidad y dedicación parcial con el número de horas de quien suscribe  y fijar la retribución que en atención a dicha dedicación parcial deba obtener, solicitando que previamente a su remisión a la Comisión correspondiente, se emita informe de la retribución por la Consejería de Presidencia y Administración Pública los efectos de completar el expediente a tales efectos por el órgano que corresponda. Melilla fecha ut supra.”

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La Mesa acuerda dar traslado a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, (Secretaría Técnica de Administración Pública) para solicitar la emisión de informe  al respecto y una vez realizado éste, se remitirá al Secretario General de la Asamblea para su estudio en la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado.

PUNTO QUINTO.- ESCRITO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DE FECHA 1/8/23.- La Mesa conoció el escrito presentado por el Sr. Interventor de la Ciudad, solicitando una aclaración sobre el número de auxiliares, asesores y la categoría profesional de su contratación de los diversos grupos de la Asamblea, siendo del tenor literal siguiente:

Visto el correo electrónico remitido en fecha 28 de julio de los corrientes a esta Intervención General por pare del diputado D. Amin Azmani Mohamed Mohamed, Portavoz Grupo Mixto Somos Melilla, se le traslada que se han aportado dos contratos laborales con categoría C!-Administrativo a efectos que por parte del departamento de contabilidad se efectúen las transferencias correspondientes a gastos de personal del grupo municipal.

Visto el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea de Melilla habrá de informarse por quien ostente la competencia a esta IIGG sobre el número de asesores y auxiliares que corresponde a cada grupo municipal y la categoría profesional que debe acogerse a efectos de llevar a cabo las debidas transferencias corrientes conforme a la orden nº 2023000068 de la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de fecha 26/7/2023.

Sentado lo anterior,

Habrá de informarse a esta Intervención General si el “término auxiliares” empleado en el Reglamento de la Asamblea se corresponde con el grupo profesional C2, o por el contrario, debe transferirse los importes en función del contrato laboral suscrito entre las partes como administrativo.

Por otra parte, debe trasladarse el número de auxiliares y asesores que corresponde a todos los grupos municipales en función de los resultados electorales.

Ruego se remita la resolución o dictamen a la mayor brevedad posible a efectos de no causar perjuicio en el normal funcionamiento de los grupos.”

La Mesa acuerda se emita a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (Secretaría Técnica de Administración Pública) para emita informe sobre el asunto y determine los términos de lo solicitado.

PUNTO SEXTO.- ESCRITO PARTIDO POLÍTICO SOCIALISTA, DE FECHA 4/7/23.- La Mesa conoció el escrito presentado por el gerente del Grupo Socialista, en relación con la solicitud de información sobre la subvención a percibir por su grupo en la Asamblea y del número de auxiliares y asesores que le corresponde, cuyo texto es el siguiente:

“Diego Rojas Pérez, con DNI XXX3933XX, en su calidad de representante gerente/administrador del Partido Socialista Obrero Español en Melilla, con poder otorgado ante notario,

EXPONE:

Que en referencia a los medios a disposición de los Grupos Políticos de la Asamblea, el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla establece en su artículo 25

“1.- La Asamblea podrá a disposición de los Grupos los medios materiales suficientes. En este concepto se incluyen la asignación de un local para sus reuniones y trabajos, así como una subvención de carácter mensual para atender el abono de las retribuciones y Seguridad Social del personal adscrito al Grupo,...”

A fin de poder organizar el Grupo Socialista de la Asamblea y proceder a las contrataciones del personal pertinente

SOLICITAMOS:

Información de la asignación económica de la subvención mensual del futuro Grupo Político Socialista (PSOE), por el concepto de “Auxiliares de administrativos y Asesores”, así como la persona de contacto dentro de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, para gestionar las diferentes documentaciones y consultas pertinentes a lo largo de esta legislatura.

 La Mesa acuerda que tras el período transcurrido desde la presentación del escrito por parte del grupo Socialista y las reuniones mantenidas con la Junta de Portavoces queda satisfecha la información solicitada, siendo conocedores de lo que corresponde a cada grupo asambleario.

PUNTO SÉPTIMO.- COMIENZO SESIONES DE CONTROL AL GOBIERNO, ASÍ COMO FIJACIÓN DEL NÚMERO DE PREGUNTAS E INTERPELACIONES DE LOS GRUPOS EN LA ASAMBLEA A DICHOS PLENOS.- La Mesa de la Asamblea de conformidad con el artículo 66.8 y 9 del Reglamento de la Asamblea el asunto se incluirá en el Orden del Día de la Junta de Portavoces que se celebrará el día 14 de agosto  a las 10:00 horas, para su debate y concreción.

PUNTO OCTAVO.- MOCIÓN.- La Mesa de la Asamblea conoció de la moción presentada por el Grupo Político Somos Melilla integrante en la Asamblea del Grupo Mixto de fecha 9 de agosto, cuyo texto íntegro es el que sigue:

“D. AMIN AZMANI MOHAMED, Diputado de la Asamblea de Melilla y Portavoz del Grupo Somos Melilla, en virtud de lo establecido en los artículos 69.1 y 70 del vigente Reglamento de la Asamblea de Melilla y a fin de que sea elevada para su debate y aprobación en sesión de la Asamblea de Melilla, presento la siguiente

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MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO  A RECUPERAR LA BONIFICACIÓN DEL 50% EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AMPLIARLO A LA TOTALIDAD DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN MELILLA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien, es competencia del Gobierno Central la regulación de las bonificaciones y deducciones en la Seguridad Social, es responsabilidad de los representantes de la Asamblea de Melilla, velar por el interés general y por el futuro económico y social de nuestra ciudad, que corre un grave riesgo de mayor regresión económica, por lo que consideramos que procede instar desde la Asamblea de Melilla al Gobierno Central la recuperación de la bonificación del 50% de los seguros sociales, que se liquidaban mensualmente por parte de las empresas de nuestra ciudad desde el año 2004 y que suponía una de las ventajas fiscales y económicas que podían hacer más atractiva la inversión, en una ciudad aún más aislada con el cierre de la frontera comercial con Marruecos.

Melilla contaba con una bonificación del 50% en el pago de los seguros sociales de la empresa, según Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con la aprobación del Real Decreto- Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y que serán efectivas a partir del 1 de septiembre y el intento de corregir este agravio con la aprobación del Real Decreto 660/2023, seguimos sin solucionar el problema de fondo y las consecuencias negativas que pueden suponer para nuestro tejido productivo. Además, conseguirá el efecto contrario del objetivo de esta Ley, que se supone que es el mantenimiento del empleo existente y la generación de empleo.

La bonificación de 262€ para contratos indefinidos y a tiempo completo;  la solicitud de la diferencia a año vencido, como subvención, con todo el exceso de trabajo que eso supone; la incertidumbre para el empresario de si habrá suficiente crédito o partida presupuestaria y posibles ambigüedades en la verificación por parte de la Seguridad Social, junto con la condición de un Plan de Formación obligatorio de 20horas/empleado, no sólo es un azote para los empresarios que tendrán que anticipar esa diferencia, sino que empeora la situación que ya es difícil de por sí, para muchos empresarios melillenses y que puede suponer una estampida de inversión en nuestra Ciudad, además de un incremento de despidos, por los altos costes sociales que debe asumir y anticipar el empresario.

Artículo 31(RD 1/2023). Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.

1.     Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.

2.     La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses. El desarrollo, organización y comunicación de las acciones formativas a que se refiere el párrafo anterior deberán realizarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en su normativa de desarrollo.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno supone un retroceso considerable en las ventajas fiscales de nuestra Ciudad. En el contexto actual de crisis económica que sufre nuestra Ciudad, especialmente nuestro pequeño tejido productivo, esta decisión implicará el despido o la reducción de plantillas e incluso el cierre de algunas empresas. 

Por todo ello, el Grupo Parlamentario SOMOS MELILLA, al amparo del vigente Reglamento de la Asamblea, presenta esta moción a fin de que el Pleno de la Asamblea de Melilla adopte los siguientes acuerdos:

1.             Crear un Grupo de Trabajo para unificar criterios, generar consenso y unidad de acción para la defensa y mejora de las ventajas económicas y fiscales de Melilla ante las instituciones del Estado. Un espacio participativo formado por el Gobierno de la Ciudad, los distintos Grupos parlamentarios que conforman la Asamblea de la Ciudad y los Agentes económicos y sociales de Melilla.

2.             Instar al Gobierno del Estado a tomar las siguientes medidas con carácter de urgencia:

·         Recuperación de la bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social que ya disfrutaban algunas empresas melillenses y ampliación al resto de actividades económicas que hasta la fecha quedaban excluidas.

Modificación de la subvención aprobada por Real Decreto para sustituir por una bonificación que no reste poder adquisitivo a las empresas melillenses y evite incrementar las gestiones 
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·         burocráticas por parte de los empresarios, que además, pueden quedarse sin subvención por falta de partida presupuestaria suficiente.

·         Ampliación, tanto de la bonificación, como la posibilidad de solicitar la subvención, a todos los contratos temporales en cualquiera de sus modalidades, incluidos los contratos de sustitución, que actualmente quedan excluido.

·         Inclusión de los contratos a tiempo parcial, de menos del 50% de la jornada laboral, como bonificables.

Aumentar la vigencia de los Planes integrales de desarrollo socioeconómico de las ciudades Ceuta y Melilla, más allá del 2026.

La Mesa admite a trámite la moción, acordando dar traslado de la misma a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento para su estudio y consideración de conformidad con el artículo 70.2 del Reglamento de la Asamblea.

Sin más asuntos por tratar, se levanta la sesión a las doce horas y veinticinco minutos, formalizándose de ella la presente acta que firma el  Excmo. Sr. Presidente conmigo la Secretaria Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, en sustitución del Secretario acctal General de la Asamblea, por Decreto nº 932 de 3 de agosto de 2023.

 

Melilla 17 de agosto de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea,

La Secretaria Técnica de Economía,

Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo

 

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz