ARTÍCULO Nº 706 (CVE: BOME-A-2023-706) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6099 - martes, 29 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 0279, de fecha 25 de agosto de 2023, relativa a la aprobación provisional del padrón correspondiente a la tasa por distribución y depuración de agua correspondiente al primer trimestre de 2023.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 25/08/2023, registrada al número 2023000279, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

La Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y, en cumplimiento con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), con la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y con su correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, exigirá la TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27950/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - La APROBACIÓN PROVISIONAL del Padrón correspondiente a la TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023, por importe de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.376.123,75 €).

Segundo. — Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondiente a la TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023, establecido en el Calendario Fiscal aprobado a través  de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018, que nos dice que se iniciará el periodo de cobro en periodo voluntario de pago con fecha 18 de septiembre de 2023 y finalizará el 15 de diciembre de 2023.

Tercero. — Aprobar la exposición pública correspondiente a la TASA POR DISTRIBUCIÓN Y DEPURACIÓN DE AGUA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2023. El padrón correspondiente estará expuesto al público, en las dependencias municipales sito en Melilla Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, conforme a la Ordenanza Autónoma de Melilla publicada en el BOME EXT. Nº 30 de fecha 30 de noviembre de 2014

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.

La consulta de los datos del padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los interesados acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

Cuarto. — Aprobar el anuncio de cobranza.

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A)      Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el Calendario Fiscal aprobado a

través de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.

B)      Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:

-      A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.

-      Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-      En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es)

-      Mediante transferencia bancaria al número de cuenta ES45-0182-4220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.

C)      Medios de pago:

-      La domiciliación bancaria.

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-      En efectivo, mediante dinero de curso legal.

-      Tarjeta de crédito o débito.

Domiciliación bancaria. El pago mediante domiciliación bancaria de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:

-      Por escrito y presentado por Registro de Entrada.

-      En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).

La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias será el 1 de diciembre de 2023, de conformidad con él a través de Orden de la Titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022003857 de fecha 17 de noviembre de 2022 y publicado con fecha 18 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6018.

Tarjeta de crédito o débito. El pago mediante tarjeta de crédito o débito se podrá realizar:

-      En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.

-      A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.

D) Los lugares, días y horas de ingreso:

1.     En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.

2.     En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100. Entidades colaboradoras en la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y Cajamar.

3.     En la web municipal www.melilla.es., a cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

Quinto.- Pagos fuera de plazo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del RGR (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Sexto.- Notificación de liquidaciones tributarias

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LGT,  el artículo 24 del RGR

Séptimo.- Medios de impugnación

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los  mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el Titular de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de agosto de 2023,

El Secretario de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez