ARTÍCULO Nº 717 (CVE: BOME-A-2023-717) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6100 - viernes, 1 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA


Decreto nº 0948, de fecha 25 de agosto de 2023, de delegación de competencias en la Consejería De Seguridad Ciudadana de la Presidencia, en el órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla.

BOME-P-2023-2386 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 25 de agosto de 2023, registrada al número 2023000948, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de este Órgano ha dispuesto lo siguiente:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PRESIDENCIA, EN EL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA

EL Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva extraordinaria de urgencia, celebrada el 17 de Agosto de 2020 aprobó la constitución de UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA.(BOME nº 5784 de 21 de agosto de 2020). En el artículo 4- composición, se establece que el órgano de Asesoramiento estará compuesto, entre otros miembros, por : “ El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que podrá delegar en otro miembro del Consejo de Gobierno, que asumirá la Presidencia del órgano colegiado”.

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 28 de Julio de 2023, aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext. Nº 54 de 31 de Julio de 2023) atribuyendo a la Consejería de Seguridad ciudadana , las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana.

Esta Consejería de Seguridad Ciudadana considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia, en consonancia con criterios de buena administración, delegar la atribución recogida en el artículo 4 del expresado Reglamento y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995,de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, el artículo 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable de la Ciudad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28163/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Primero.- La delegación en el titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana de la Presidencia del Órgano de Asesoramiento de Distinciones y Condecoraciones de la  Policía Local de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE  A POLICÍA LOCAL DE MELILLA.

(BOME nº 5784 de 21 de agosto de 2020).

Segundo.- Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias  delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “ por delegación” o su forma usual de abreviatura ( P.D.)  seguida de la fecha y número de registro del Presente Decreto y de su fecha de publicación en el BOME, no siendo susceptible de ser delegada en ningún otro órgano.

Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.

Cuarto.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta ,debiéndose publicar en el BOME y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general  conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.

Contra este Decreto que es firme en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de agosto de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo