ARTÍCULO Nº 717 (CVE: BOME-A-2023-717) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6100 - viernes, 1 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Decreto nº 0948, de fecha 25 de agosto de 2023, de delegación de competencias en la Consejería De Seguridad Ciudadana de la Presidencia, en el órgano de asesoramiento en materia de distinciones y condecoraciones de la Policía Local de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 25 de agosto de 2023, registrada
al número 2023000948, en el Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas de este
Órgano ha dispuesto lo siguiente:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONSEJERÍA
DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PRESIDENCIA, EN EL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN
MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA
EL Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva
extraordinaria de urgencia, celebrada el 17 de Agosto de 2020 aprobó la
constitución de UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER CONSULTIVO EN MATERIA DE
CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE POLICÍA LOCAL Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES
DE LA POLICÍA LOCAL DE MELILLA.(BOME nº 5784 de 21 de agosto de 2020). En el
artículo 4- composición, se establece que el órgano de Asesoramiento estará
compuesto, entre otros miembros, por : “
El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla que podrá delegar en otro
miembro del Consejo de Gobierno, que asumirá la Presidencia del órgano
colegiado”.
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el 28 de Julio de 2023, aprobó el Decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
ext. Nº 54 de 31 de Julio de 2023) atribuyendo a la Consejería de Seguridad
ciudadana , las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento
jurídico de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana.
Esta Consejería de Seguridad Ciudadana
considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia, en consonancia
con criterios de buena administración, delegar la atribución recogida en el
artículo 4 del expresado Reglamento y en uso de las competencias que tengo
atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995,de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla, el artículo 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen
Jurídico del Sector Público y demás legislación aplicable de la Ciudad
Autónoma.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 28163/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.-
La delegación en el titular de la
Consejería de Seguridad Ciudadana de la Presidencia del Órgano de Asesoramiento
de Distinciones y Condecoraciones de la Policía Local de Melilla, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.1 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES DE A POLICÍA LOCAL DE MELILLA.
(BOME
nº 5784 de 21 de agosto de 2020).
Segundo.-
Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha
circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “ por delegación” o su
forma usual de abreviatura ( P.D.)
seguida de la fecha y número de registro del Presente Decreto y de su
fecha de publicación en el BOME, no siendo susceptible de ser delegada en
ningún otro órgano.
Tercero.-
Dar cuenta del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión
que celebre.
Cuarto.-
El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se
dicta ,debiéndose publicar en el BOME y difundirse de conformidad con el
principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en
el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido,
sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta
Presidencia.
Contra este Decreto que es firme en vía administrativa
sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente
cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso o acción que estime procedente.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 28 de agosto
de 2023,
P.A. del Secretario
Gral. Acctal. de la Asamblea,
La Secretaria Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del
Castillo