ARTÍCULO Nº 718 (CVE: BOME-A-2023-718) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6100 - viernes, 1 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Extracto de los acuerdos adoptados por el pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria, de fecha 18 de agosto de 2023.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO SEXTO: SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS
CRÉDITOS Y CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de
Hacienda, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2023,
conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación
, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobada por
mayoría simple por 7 votos a favor del Grupo Partido Popular, 3 abstenciones (2
CPM y 1 PSOE) y 1 en contra del Grupo Mixto (Somos Melilla), siendo el tenor
literal de la propuesta el siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros
créditos que son susceptibles de minoración
y de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y
contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la
concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos y
con cargo al Remanente liquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 27 de julio de 2023, se emitió Memoria del Consejero de
Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 7 de agosto de 2023, se emitió informe de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 4 de agosto de 2023, se emitió informe de Intervención por el
que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha
7 de agosto se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 25865/2023 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de suplemento de
crédito, financiado con bajas de otros créditos y con Remanente Líquido de
Tesorería, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
03/43209/48900 |
BONIFICACIÓN PAQUETES
TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVION |
1.450.000,00 |
4.700.000,00 |
02/92200/22602 |
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL |
2.015.005,40 |
300.000,00 |
|
TOTAL |
5.000.000,00 |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos y con cargo al
Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
DESCRIPCIÓN |
Créditos
iniciales |
Bajas o
anulaciones |
|
05/23104/48000 |
PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL |
1.500.000,00 |
1.000.000,00 |
|
TOTAL BAJAS |
|
1.000.000,00 |
||
Alta en concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Alta |
87003 |
REMANENTE DE
TESORERÍA |
4.000.000,00 |
TOTAL ALTAS |
|
4.000.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a)
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad
de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito
destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que
esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por
el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.
El Sr. Diputado Amin Azmani Mohamed Mohamed, perteneciente al Grupo
Mixto, candidatura Somos Melilla, solicita que el asunto se quede sobre la
Mesa. Aceptada su proposición se somete a votación quedando rechazada por 12
votos en contra (11 Partido Popular, 1 Partido Vox) y 5 votos a favor (2 CPM, 2
PSOE y 1 Grupo Mixto “Somos Melilla”).
Sometida a votación la propuesta de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE
OTROS CRÉDITOS Y CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA , queda aprobada por mayoría
simple con 12 votos a favor (11 Partido Popular, 1 Partido VOX) y 5 votos en
contra (2 CPM, 2 PSOE y 1 Grupo Mixto “Somos Melilla”).
Por tanto mayoría simple, de conformidad con el art. 58.2 del Reglamento
de la Asamblea”
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 30 de agosto
de 2023,
P.A. del Secretario
Gral. Acctal. de la Asamblea,
La Secretaria Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del
Castillo