ARTÍCULO Nº 725 (CVE: BOME-A-2023-725) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo nº 0599 propuesta nombramiento como Director General Acctal. de Innovación Tecnológica de D. Jesús Martínez García.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2023, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000599:
“
PROPUESTA
NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR GENERAL ACCTAL. DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE D.
JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA.
PRIMERO:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria
de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023)
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y
la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de
las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO:
El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el
nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para
ocupar dichos cargos:
“(...)
3. El
nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito,
capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen
la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y
deberá efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
Asimismo y de
forma excepcional y en atención a las características específicas de las
funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal
laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La
designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de
mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de
puestos de responsabilidad."
TERCERO:
El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales
para los casos de:"...ausencia,
enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las
competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma
Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa
autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.
CUARTO:
Con fecha 30 de agosto de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, que literalmente dice:
“OFICIO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS TRAMITACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA POR SUPLENCIA.
Primero.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, dispone en su
art. 16 que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla, señalando en su art. 17
que corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad
y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes,
sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
Segundo.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017), señala en su artículo 16.1 que al Consejo de Gobierno tiene entre otras
atribuciones: Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura orgánica de
las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las mismas,
señalando, al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las
compongan.
Posteriormente
dicho texto normativo dispone en su art. 48, relativo a las clases de órganos
administrativos, que:
“1. Son
órganos superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla el
Presidente, el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno,
los Consejeros y los Viceconsejeros.
2. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada
Consejería se estructura en los siguientes órganos:
a)
Secretarías
Técnicas, que dependen directamente del Consejero, pero no se encuentran
incardinados en la estructura jerarquizada.
b)
Direcciones
Generales.
c)
Excepcionalmente
podrán constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los
cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su
denominación.
3. Las Consejerías y las Direcciones Generales podrán
estructurarse, con carácter general, en Servicios, Secciones, y Negociados o
unidades asimiladas”.
Tercero.- En uso de las referidas atribuciones por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME. Extraordinario núm,
54, de fecha 31 de julio de 2023) relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla,
dispuso en lo referente a la estructura y competencias de los órganos
dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento que la misma se compone de los siguientes órganos:
-
Dirección General
de Turismo y Activación Económica.
-
Dirección General
de Innovación Tecnológica.
-
Dirección General
de Arquitectura.
-
Dirección General
de Obras Públicas.
-
Dirección General
de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
-
Secretaría Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
-
Secretaría Técnica
de Fomento.
Cuarto.- La Dirección General de Innovación Tecnológica se
encuentra vacante, por lo que se estima conveniente la cobertura por suplencia
y de forma temporal de dicha Dirección General para el normal funcionamiento de
las áreas de gestión correspondientes en tanto se inicie y se resuelva el
procedimiento correspondiente de selección regulados en el art. 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME
Extraordinario núm. 2 Lunes, 30 de enero de 2017) de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros supuestos que:
“En la forma
que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos
administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad (...)”
Así como lo
preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales que remite al
precitado artículo 13.1 de la Ley 40/2015. Todo ello de conformidad con las
competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 o) del Reglamento
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME. Extraordinario núm, 54, de
fecha 31 de julio de 2023), a la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad le corresponde entre otras funciones: " y) La
tramitación de expedientes de designación y cese del personal directivo”. Por
todo lo expuesto y mediante el presente oficio, se solicita a la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la incoación del procedimiento
para la cobertura temporal de la Dirección General de Innovación Tecnológica,
mediante nombramiento como Director General de D. Jesús Martínez García,
funcionario de carrera del subgrupo A1 de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Técnico de la Administración General, que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 y 54.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros supuestos, que los
titulares de los órganos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de
vacante, así como lo preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la CAM relativo a la sustitución de los Directores
Generales determinando que desempeñe dicho puesto hasta que sea cubierto por el
procedimiento legalmente establecido.”
QUINTO:
Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria
03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9
12023000008066 de 10/03/2023.
En vista de lo anteriormente expuesto y
encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General de
Innovación Tecnológica, considerando la necesidad de cobertura inmediata del
mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha
Dirección General, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento
con “publicidad y concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de
conformidad con el artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que
se regula la suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas,
Y de conformidad con los documentos aportados
al expediente, VENGO EN PROPONER al
Consejo de Gobierno lo siguiente:
El nombramiento de D. Jesús Martínez García,
funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo
A1, de la Escala de la Administración General, Subescala Técnica, como Director
General accidental de Innovación Tecnológica, hasta que se cubra dicho cargo
por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.
”
competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
publicación.
Lo que le traslado para su publicación.
Melilla 4 de septiembre de 2023,
P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo