ARTÍCULO Nº 726 (CVE: BOME-A-2023-726) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo nº 0600 relativo a propuesta nombramiento como Director General Acctal. del Presidente de D. Mimun Mohamed Si Ali.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000600:

PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR GENERAL ACCTAL. DEL PRESIDENTE DE D. MIMUN MOHAMED SI ALI.

PRIMERO: El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023) estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.

SEGUNDO: El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:

“(...)

3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las

Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.

Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad."

TERCERO: El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales para los casos de:"...ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

CUARTO: Con fecha 29 de agosto de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, que literalmente dice:

“PROPUESTA CONSEJO DE GOBIERNO NOMBRAMIENTO ACCIDENTAL DIRECTOR GENERAL DEL PRESIDENTE

Primero.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, dispone en su art. 16 que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, señalando en su art. 17 que corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.

Segundo.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº. 2 de 30 de enero de 2017), señala en su artículo 16.1 que al Consejo de Gobierno tiene entre otras atribuciones: Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial de las mismas, señalando, al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales que las compongan.

Posteriormente dicho texto normativo dispone en su art. 48, relativo a las clases de órganos administrativos, que:

“1. Son órganos superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla el Presidente, el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

2. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos:

a)     Secretarías Técnicas, que dependen directamente del Consejero, pero no se encuentran incardinados en la estructura jerarquizada.

b)     Direcciones Generales.

c)     Excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su denominación.

3. Las Consejerías y las Direcciones Generales podrán estructurarse, con carácter general, en Servicios, Secciones, y Negociados o unidades asimiladas?

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Tercero.- En uso de las referidas atribuciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME. Extraordinario n, 54, de fecha 31 de julio de 2023) relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla, dispuso en lo referente a la estructura y competencias de los órganos dependientes de la Presidencia que la misma se compone de los siguientes órganos:

-          Dirección General del Presidente.

-          Gabinete de la Presidencia.

-          Gabinete de Protocolo.

-          Gabinete de Comunicación.

-          Servicios Jurídicos.

Cuarto.- La Dirección General del Presidente se encuentra vacante, por lo que se estima conveniente la cobertura accidental y de forma temporal de dicha Dirección General para el normal funcionamiento de las áreas de gestión correspondientes en tanto se inicie y se resuelva el procedimiento correspondiente de selección regulados en el art. 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2 Lunes, 30 de enero de 2017) de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros supuestos que:

“En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad (...)”

Así como lo preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales que remite al precitado artículo 13.1 de la Ley 40/2015. Todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 o) del Reglamento Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con las del apartado 7.2.7 y) del Decreto de distribución de competencias.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME. Extraordinario nº, 54, de fecha 31 de julio de 2023), a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad le corresponde entre otras funciones:

 " y) La tramitación de expedientes de designación  y cese del personal directivo”

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria 03/91200/10701 personal de alta dirección y con RC 12023000008066 y en virtud de lo establecido en el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla, de fecha 28 de julio de 2023 (BOME. Extraordinario nº, 54, de fecha 31 de julio de 2023), concretamente en el apartado 7.2.7 y) ”La tramitación de expedientes de designación  y cese del personal directivo”.

VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

El nombramiento accidental como Director General del Presidente a D. Mimún Mohamed Si Alí, funcionario de carrera del subgrupo A2 de la Ciudad Autónoma de Melilla ,que cumple los requisitos establecidos en el artículo 54.1 y 3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros supuestos, que los titulares de los órganos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, así como lo preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales determinando que desempeñe dicho puesto hasta que sea cubierto por el procedimiento legalmente establecido.”

QUINTO: Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9 12023000008066 de 10/03/2023.

En vista de lo anteriormente expuesto y encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General del Presidente, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Dirección General, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con “publicidad y concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que se regula la suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

Y de conformidad con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

El nombramiento de D. Mimun Mohamed Si Ali, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo A2, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, como Director General accidental del Presidente, hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota 
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la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su publicación.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 4 de septiembre de 2023,

P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo