ARTÍCULO Nº 726 (CVE: BOME-A-2023-726) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo nº 0600 relativo a propuesta nombramiento como Director General Acctal. del Presidente de D. Mimun Mohamed Si Ali.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2023, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de la , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2023000600:
“
PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR GENERAL ACCTAL.
DEL PRESIDENTE DE D. MIMUN MOHAMED SI ALI.
PRIMERO:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria
de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023)
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y
la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de
las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO:
El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el
nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para
ocupar dichos cargos:
“(...)
3. El
nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito,
capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen
la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y
deberá efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con
habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
Asimismo y de
forma excepcional y en atención a las características específicas de las
funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal
laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La
designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de
mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de
puestos de responsabilidad."
TERCERO:
El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales
para los casos de:"...ausencia,
enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las
competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma
Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa
autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.
CUARTO:
Con fecha 29 de agosto de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, que literalmente dice:
“PROPUESTA
CONSEJO DE GOBIERNO NOMBRAMIENTO ACCIDENTAL DIRECTOR GENERAL DEL PRESIDENTE
Primero.-
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, dispone en su art. 16 que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado
que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla,
señalando en su art. 17 que corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de
la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y
administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas
a la Asamblea.
Segundo.-
El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº. 2 de
30 de enero de 2017), señala en su artículo 16.1 que al Consejo de Gobierno
tiene entre otras atribuciones: Aprobar, a propuesta del Presidente, la
estructura orgánica de las Consejerías con indicación del ámbito competencial
de las mismas, señalando, al menos las Viceconsejerías y Direcciones Generales
que las compongan.
Posteriormente
dicho texto normativo dispone en su art. 48, relativo a las clases de órganos
administrativos, que:
“1. Son
órganos superiores de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla el
Presidente, el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno,
los Consejeros y los Viceconsejeros.
2. Bajo la
superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes
órganos:
a)
Secretarías
Técnicas, que dependen directamente del Consejero, pero no se encuentran
incardinados en la estructura jerarquizada.
b)
Direcciones
Generales.
c)
Excepcionalmente
podrán constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los
cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su
denominación.
3. Las
Consejerías y las Direcciones Generales podrán estructurarse, con carácter
general, en Servicios, Secciones, y Negociados o unidades asimiladas?
Tercero.-
En uso de las referidas atribuciones
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME.
Extraordinario n, 54,
de fecha 31 de julio de 2023) relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla,
dispuso en lo referente a la estructura y competencias de los órganos
dependientes de la Presidencia que la misma se compone de los siguientes
órganos:
-
Dirección General
del Presidente.
-
Gabinete de la
Presidencia.
-
Gabinete de
Protocolo.
-
Gabinete de
Comunicación.
-
Servicios
Jurídicos.
Cuarto.-
La Dirección General del Presidente se
encuentra vacante, por lo que se estima conveniente la cobertura accidental y
de forma temporal de dicha Dirección General para el normal funcionamiento de
las áreas de gestión correspondientes en tanto se inicie y se resuelva el
procedimiento correspondiente de selección regulados en el art. 60 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME
Extraordinario núm. 2 Lunes, 30 de enero de 2017) de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros supuestos que:
“En la forma
que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos
administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad (...)”
Así como lo
preceptuado en el artículo 77.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la CAM relativo a la sustitución de los Directores Generales que remite al
precitado artículo 13.1 de la Ley 40/2015. Todo ello de conformidad con las
competencias atribuidas a esta Consejería por el art. 33 o) del Reglamento Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con las del
apartado 7.2.7 y) del Decreto de distribución de competencias.
Quinto.-
De acuerdo con lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, (BOME. Extraordinario
nº, 54, de fecha 31 de julio de 2023), a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad le corresponde entre otras funciones:
" y) La tramitación de expedientes de
designación y cese del personal
directivo”
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la
existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria 03/91200/10701
personal de alta dirección y con RC 12023000008066 y en virtud de lo
establecido en el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad de Melilla, de fecha 28 de julio de 2023 (BOME. Extraordinario nº,
54, de fecha 31 de julio de 2023), concretamente en el apartado 7.2.7 y) ”La
tramitación de expedientes de designación
y cese del personal directivo”.
VENGO
EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo
siguiente:
El
nombramiento accidental como Director General del Presidente a D. Mimún Mohamed
Si Alí, funcionario de carrera del subgrupo A2 de la Ciudad Autónoma de Melilla
,que cumple los requisitos establecidos en el artículo 54.1 y 3 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala, entre otros
supuestos, que los titulares de los órganos podrán ser suplidos temporalmente
en los supuestos de vacante, así como lo preceptuado en el artículo 77.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM relativo a la sustitución de
los Directores Generales determinando que desempeñe dicho puesto hasta que sea
cubierto por el procedimiento legalmente establecido.”
QUINTO:
Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria
03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9
12023000008066 de 10/03/2023.
En vista de lo anteriormente expuesto y
encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General del
Presidente, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de cara
a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Dirección General,
urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con “publicidad y
concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que se regula la
suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas,
Y de conformidad con los documentos aportados
al expediente, VENGO EN PROPONER al
Consejo de Gobierno lo siguiente:
El nombramiento de D. Mimun Mohamed Si Ali,
funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo
A2, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, como
Director General accidental del Presidente, hasta que se cubra dicho cargo por
el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.
”
la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
publicación.
Lo que le traslado para su publicación.
Melilla 4 de septiembre de 2023,
P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo