ARTÍCULO Nº 732 (CVE: BOME-A-2023-732) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del gobierno de la Ciudad de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN
NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023,
DESTINADA AL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300140 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000354 04/05/2023 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y
FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 25/07/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
1 de septiembre de 2023,
El
Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA POR EL QUE SE
CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2023, DESTINADA AL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES
DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10
de julio y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
EXPONEN
1.
Que el artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos los
ciudadanos a la educación, correspondiendo a los poderes públicos la obligación
de garantizar el efectivo ejercicio de ese derecho. Por su parte, el artículo 9
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado
debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de
alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio en la compensación de desigualdades. Estos
programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las
diferentes Administraciones educativas competentes.
El artículo 11 de esa misma Ley dispone que el Estado tiene la
obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos
puedan elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar
de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada
caso.
2.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el
Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia
educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo
149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 498/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, recuerda en la disposición adicional tercera
que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y
Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de
Educación.
3.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, reconoce a los municipios, en este caso, a una autonomía local con
régimen estatutario especial “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entiende que la escolarización
temprana reviste especial relevancia, en tanto, el primer ciclo de educación
infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos
educativos que permitirán tanto la continuación del aprendizaje como la
efectiva integración social que podrá compensar toda desigualdad
socioeconómica.
A tenor de estas consideraciones, nuestro marco jurídico insta a las
Administraciones públicas a promover un incremento progresivo del número de
plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades a fin de asegurar
una oferta educativa de calidad en este ciclo.
En esta perspectiva, el Ministerio viene desarrollando un Plan de
actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar
atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en
materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a
través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas
necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
5.
Que la demanda de plazas en la Ciudad de Melilla, referidas al primer
ciclo de Educación Infantil, ha crecido considerablemente en los últimos años,
de modo que, en la actualidad, la oferta de puestos escolares es insuficiente
para atender a todas las peticiones. Una vez completada la oferta de
escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil
y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las
Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta
de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las
políticas de cooperación. A tal fin, podrán celebrarse convenios con las
Corporaciones locales, con otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro.
6.
Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (publicada en el BOE nº. 308 de 24 de diciembre de
2022), en la partida correspondiente al Ministerio recoge un crédito nominativo
destinado a la Ciudad de Melilla en la aplicación presupuestaria
18.08.322A.450.02 “para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil” y que asciende a
615.750,00 euros.
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
8.
Que el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, conscientes de
la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente
establecer fórmulas eficaces de colaboración mediante el fomento de iniciativas
que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas
con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por
ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales
consideran beneficioso colaborar activamente con el propósito de alcanzar los
objetivos reseñados.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 65 de su
Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y beneficiarios
El propósito de este Convenio será la aportación financiera del
Ministerio en favor de la Ciudad de Melilla, a fin de dar respuesta a la
demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil
garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de
escuelas infantiles públicas de primer ciclo de esa Ciudad autónoma.
Para ello, mediante este Convenio se canaliza la subvención prevista
nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a favor de la Ciudad de
Melilla para la extensión del primer ciclo de educación infantil.
SEGUNDA. Actuaciones acogidas al Convenio
El crédito que se especifica en la cláusula tercera se destinará a la
financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan
durante el año 2023, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la
Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que
han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación
infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación,
la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta
y Melilla.
En concreto, se financiarán las siguientes actuaciones:
a)
Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de
Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta
Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
b)
Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios
de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
TERCERA. Aportación económica
El Ministerio transferirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
de la Ciudad de Melilla en el presente año 2023, la cantidad de 615.750,00
euros (seiscientos quince mil setecientos cincuenta euros) de la aplicación
presupuestaria 18.08.322A.450.02, “Para la Ciudad de Melilla, para la extensión del primer ciclo de la
educación infantil”.
Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, aportará 1.721.082,60 euros (un millón
setecientos veintiún mil ochenta y dos euros con sesenta céntimos), con cargo a
las aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798, 14.32101.22199 y
14.32101.48900 en los Presupuestos de la Ciudad de Melilla para el año 2023.
CUARTA. Compromisos de la Ciudad de Melilla
La Ciudad de Melilla asumirá la creación de plazas de Educación Infantil
que resulten necesarias, así como el compromiso respecto a su mantenimiento y
gestión, siendo asimismo responsable de cumplir con los requisitos en cuanto a
instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de
profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo
de Educación Infantil, además de programas y planes de estudio que se impartan
según la normativa vigente.
Por su parte, la Ciudad de Melilla se compromete, en los centros
sostenidos con fondos públicos, a cumplir lo concerniente a la admisión de
alumnos, a los órganos de gobierno y a la participación en el gobierno de los
centros, así como respecto al calendario y al horario escolar. Todo ello, sin
perjuicio de las competencias que en materia de educación asume el Ministerio
al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La gestión de las escuelas infantiles en el marco de este Convenio podrá
ser directa o indirecta a través de la contratación/subvención del servicio
correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, ésta podrá ser llevada a
cabo por empresas capacitadas, tras el pertinente procedimiento de contratación
o por entidades sin fines de lucro a través de la figura de la subvención,
manteniéndose, en cualquier caso, el carácter público de las plazas creadas.
Precisamente, ese carácter público de los puestos escolares vendrá
determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del
funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o
totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de, al menos,
un tercio del coste total.
introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de la
función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral en
virtud de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a
la Administración de la Ciudad de Melilla.
QUINTA. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la
ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, al
tiempo que orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones.
Del mismo modo, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará
a la Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que
afecte a esas escuelas infantiles.
SEXTA. Instrumentación del pago del Ministerio a la Ciudad
Tras la firma de este Convenio y la previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado
procederá a transferir a la Ciudad de Melilla el 100 % de la cantidad prevista
en la cláusula tercera del Convenio y de acuerdo con el apartado 4, párrafo
segundo, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece
el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía dado que no se aprecia riesgo
de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.
Con carácter previo al libramiento, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y del artículo 88.4 de su Reglamento, la Ciudad deberá
justificar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones. Para ello, se podrán sustituir las certificaciones
expresas a las que hace mención el artículo 22 del Reglamento, por la
declaración responsable, en base al artículo 24.6 de la referida norma.
SÉPTIMA. Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención que se articula en este Convenio es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Ciudad de Melilla
pueda percibir para la misma finalidad y procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
Organismos Internacionales.
En el supuesto de que se genere un exceso de las subvenciones percibidas
de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y
cuando aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar
el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la
correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
OCTAVA. Justificación de la subvención recibida
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla
justificará los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización
de las actuaciones subvencionadas. Para lo cual, deberá aportar la siguiente
documentación:
a)
Certificado de control de fondos.
b)
Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención de la Ciudad.
c)
Una memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas
objeto de financiación y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento,
certificación expedida por los servicios competentes de haber ingresado en su
contabilidad el importe correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla llevará a cabo un adecuado control
de la aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute
y destino de estos fondos.
NOVENA. Comisión de seguimiento
Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio, tres representantes de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla y un
representante de la Delegación del Gobierno en Melilla, correspondiendo la
presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio destinado en
Melilla.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esa comisión los asesores o
técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de
forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios
electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran
como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
-
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este Convenio.
-
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del Convenio.
-
Garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio.
-
Revisar y aprobar, si procede, la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
-
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución del
Convenio.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de
las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La composición de la comisión de seguimiento se ajustará a lo previsto
en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
DÉCIMA. Vigencia y régimen de modificación
El Convenio resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya inscripción
deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización,
como prevé el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la
que finalizarán las actuaciones financiadas a través de este Convenio.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad
Autónoma.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del
Convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una
adenda al mismo, en cumplimiento de las premisas contempladas en los apartados
3 y 4 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
UNDÉCIMA. Extinción
El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la normativa aplicable y, en
particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión
de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Su
resolución por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, según la cláusula siguiente.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
la normativa aplicable.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada
del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que
deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
DUODÉCIMA. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
La Ciudad de Melilla deberá proceder al reintegro de las cantidades
percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos
en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que
debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento
se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la
Ciudad de Melilla la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del
título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo competente para su
iniciación y resolución, el titular de la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa del Ministerio.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser
cometidas por la Ciudad de Melilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la mencionada Ley, respecto a las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
DÉCIMOTERCERA. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de
controversias
El régimen jurídico de aplicación a este Convenio está conformado por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, y de manera supletoria, queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias susceptibles de surgir acerca de la
interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del
Convenio, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales
del orden contencioso administrativo.
La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes
intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas
de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene
atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido
que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las
partes.
DÉCIMOCUARTA. Publicidad
En la información pública que cada una de las partes elabore en relación
a las actuaciones derivadas de la ejecución de los compromisos que recoge este
Convenio, se consignará con carácter obligatorio el epígrafe “Programa o actuación cofinanciada entre el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, acompañado de los
correspondientes logotipos institucionales.
En el supuesto de que se creen más de cinco nuevos puestos de trabajo en
un mismo centro educativo, respecto al curso anterior, se deberá indicar la
cofinanciación del Ministerio con un cartel en el exterior de dicho centro.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
documento a fecha de la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
María del Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA
Juan José Imbroda Ortiz