ARTÍCULO Nº 734 (CVE: BOME-A-2023-734) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1
Notificación a D. Dari Mohamed Mimon, Fatima Boubakir y Jana Abdeselam, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 146/2022.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000146 /2022
N.I.G:
52001 41 2 2022 0004511
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, DARIN
MOHAMED MIMON , HOUSSEIN LAKSIR , FATIMA
BOUNOU
Contra: FATIMA BOUBAKIR, JANA ABDESELAM BUHUT
EDICTO
DÑA. CLAUDIA UREÑA GASCON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 146/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº
31/2023 de fecha 30/03/2023, que en su encabezamiento a dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 146/2022 seguidos por un delito leve del artículo 171.7º del CP
apareciendo como denunciante FATIMA BOUNAOU y como denunciados DARI MOHAMED
MIMON, FATIMA BOUBAKIR Y JANA ABDESELAM, habiendo intervenido el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de la acción
pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DARI MOHAMED MIMON, FATIMA BOUBAKIR y
JANA ABDESELAM BUHUT YUSRA TAHRICHI BAGDAD , del delito leve del art. 171.7 del
CP por el que fueron denunciados
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a DARI MOHAMED MIMON,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a ocho de agosto de dos mil
veintitrés.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA