ARTÍCULO Nº 734 (CVE: BOME-A-2023-734) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6101 - martes, 5 de septiembre de 2023 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1


Notificación a D. Dari Mohamed Mimon, Fatima Boubakir y Jana Abdeselam, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 146/2022.

BOME-P-2023-2426 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000146 /2022

N.I.G: 52001 41 2 2022 0004511 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, DARIN MOHAMED MIMON , HOUSSEIN LAKSIR  , FATIMA BOUNOU  

Contra: FATIMA BOUBAKIR, JANA ABDESELAM BUHUT 

EDICTO

DÑA. CLAUDIA UREÑA GASCON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 146/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº 31/2023 de fecha 30/03/2023, que en su encabezamiento a dice: 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 146/2022 seguidos por un delito leve del artículo 171.7º del CP apareciendo como denunciante FATIMA BOUNAOU y como denunciados DARI MOHAMED MIMON, FATIMA BOUBAKIR Y JANA ABDESELAM, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal  en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DARI MOHAMED MIMON, FATIMA BOUBAKIR y JANA ABDESELAM BUHUT YUSRA TAHRICHI BAGDAD , del delito leve del art. 171.7 del CP por el que fueron denunciados  declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a DARI MOHAMED MIMON, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a ocho de agosto de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA