ARTÍCULO Nº 735 (CVE: BOME-A-2023-735) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6102 - viernes, 8 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0959, de fecha 5 de septiembre de 2023, de delegación de competencias especiales en diputado de la Asamblea de Melilla.

BOME-P-2023-2428 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 05 de septiembre de 2023, registrado al número 2023000959 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

Igualmente, el art. 10.1 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración atribuye al Presidente de la Ciudad las competencias que la legislación reguladora del régimen local asigna a los Alcaldes y que no estén atribuidas expresamente al Consejo de gobierno ni a los Consejeros por las normas de desarrollo estatutario”.

El art. 21.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local encomienda al Presidente de la Ciudad, en su condición de Alcalde, las competencias de impulso de los servicios municipales, pudiendo ser objeto de delegación a tenor de los artículos 21.3 y 23.4 del mismo texto legal, aplicables por la remisión al régimen jurídico local que establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Melilla, habilitando la delegación del especial para el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Asamblea por su condición de concejales.

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder al refuerzo de determinados ámbitos competenciales que exigen una actuación transversal de diferentes Consejerías buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las singulares necesidades actuales de orden político, económico y social.

Una vez aprobada por Decreto nº 914 de 10 julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio) la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad se hace preciso establecer una delegaciones especiales por parte de esta Presidencia con el fin de potenciar la politica social impulsando la acción conjunta de las diferentes Consejerías involucradas en ese espacio competencial en consonancia con criterios de buena administración.

En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.

A tenor de lo anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas por  el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:  

Primero.  Efectuar una delegación especial en el diputado Daniel Ventura, Vicepresidente 3º del Consejo de Gobierno, del cometido específico de impulsar, de modo transversal y en coordinación con el Consejo de Gobierno y todas las áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla la política social.

Segundo. Las delegaciones de este Decreto comprenderán el impulso de los cometidos específicos de la política social dando cuenta a la Presidencia y al Consejo de Gobierno de cuantas actuaciones sean de interés a la Ciudad sin incluir la facultad de dictar resoluciones administrativas que afecten a terceros y sin que tal delegación alcance a la coordinación y la dirección de la acción de gobierno que corresponde exclusivamente al Presidente de la Ciudad

Los escritos u oficios dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero. Dar cuenta, del presente Decreto al Pleno de la Asamblea y notifíquese personalmente la presente delegación al Vicepresidente tercero del Consejo de Gobierno, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.

BOME-P-2023-2429 Descargar página

Cuarto. Revocar el Decreto de delegación nº 953 de 29 Agosto de 2023 y cualquier otro que contravenga el presente Decreto.

Quinto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 6 de septiembre de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany