ARTÍCULO Nº 735 (CVE: BOME-A-2023-735) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6102 - viernes, 8 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 0959, de fecha 5 de septiembre de 2023, de delegación de competencias especiales en diputado de la Asamblea de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 05 de septiembre de 2023,
registrado al número 2023000959 del Libro Oficial de Resoluciones no
Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de
la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y
coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.
El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece
que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de
Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad
Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de
desarrollo”.
Igualmente, el art. 10.1 del precitado Reglamento de
Gobierno y Administración atribuye al Presidente de la Ciudad “las competencias que la legislación
reguladora del régimen local asigna a los Alcaldes y que no estén atribuidas expresamente al Consejo de
gobierno ni a los Consejeros por las
normas de desarrollo estatutario”.
El art. 21.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local encomienda al Presidente de la Ciudad, en su condición de
Alcalde, las competencias de impulso de los servicios municipales, pudiendo ser
objeto de delegación a tenor de los artículos 21.3 y 23.4 del mismo texto
legal, aplicables por la remisión al régimen jurídico local que establece el
artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Melilla, habilitando la delegación del
especial para el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la
Asamblea por su condición de concejales.
La necesidad de armonizar la actividad de la Administración
de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a
cabo en la acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder al
refuerzo de determinados ámbitos competenciales que exigen una actuación
transversal de diferentes Consejerías buscando siempre la máxima eficiencia
posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las singulares necesidades
actuales de orden político, económico y social.
Una vez aprobada por Decreto nº 914 de 10 julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45 de 10 de julio) la nueva organización de la estructura
institucional y administrativa de la Ciudad se hace preciso establecer una
delegaciones especiales por parte de esta Presidencia con el fin de potenciar
la politica social impulsando la acción conjunta de las diferentes Consejerías
involucradas en ese espacio competencial en consonancia con criterios de buena
administración.
En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable
y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como
propia, salvo en los
casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u
otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes....”.
A tenor de lo anterior y en uso de las competencias
que tengo atribuidas por el ordenamiento
jurídico VENGO EN DISPONER:
Primero. Efectuar una
delegación especial en el diputado Daniel Ventura, Vicepresidente 3º del
Consejo de Gobierno, del cometido específico de impulsar, de modo transversal y en
coordinación con el Consejo de Gobierno y todas las áreas de la Ciudad Autónoma
de Melilla la política social.
Segundo. Las delegaciones de este
Decreto comprenderán el impulso de los cometidos específicos de la política
social dando cuenta a la Presidencia y al Consejo de Gobierno de cuantas
actuaciones sean de interés a la Ciudad sin incluir la facultad de dictar
resoluciones administrativas que afecten a terceros y sin que tal delegación alcance a la coordinación y la dirección de
la acción de gobierno que corresponde exclusivamente al Presidente de la Ciudad
Los escritos u oficios dictados en el ejercicio de las competencias
delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma
la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida
de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo
susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Tercero. Dar cuenta, del presente
Decreto al Pleno de la Asamblea y notifíquese
personalmente la presente delegación al Vicepresidente tercero del Consejo de
Gobierno, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.
Cuarto. Revocar el Decreto de
delegación nº 953 de 29 Agosto de 2023 y cualquier otro que contravenga el
presente Decreto.
Quinto. El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en
el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio
de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal
de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,
teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y
avocación por parte de esta Presidencia.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el
plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 6 de septiembre de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,