ARTÍCULO Nº 737 (CVE: BOME-A-2023-737) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6102 - viernes, 8 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de septiembre de 2023, relativo al nombramiento del funcionario en carrera D. Román Dobaño Laguna, como Director General Accidental de Arquitectura.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 6 de septiembre de 2023,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.- NOMBRAMIENTO
ACCIDENTAL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, instándole a que inicie los Trámites para cubrir el cargo por el
procedimiento reglamentariamente establecido, con el siguiente contenido
literal:
“PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO
DIRECTOR GENERAL ACCTAL. DE ARQUITETURA DE D. ROMAN DOBAÑO LAGUNA
PRIMERO: El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023) estableció la
distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y la estructura
básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de las Consejerías
en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO: El Artículo 54.3 del REGA,
establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Directores
Generales, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:
"(...)
3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de
mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente
Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de
las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales
o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas
clasificados en el Subgrupo Al o A2.
Asimismo y de forma excepcional y en
atención a las características específicas de las funciones de tales órganos
directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado,
de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades
Locales encuadrados en los Grupos I y II. La designación habrá de efectuarse
motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de
competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad."
TERCERO: El artículo 56.1 del REGA
dispone la sustitución de los Directores Generales para los casos de:".. ausencia, enfermedad u otro
impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan
atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de
la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad
de los titulares de las Consejerías afectadas.
CUARTO: Con fecha 4 de septiembre de
2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
"Con
fecha 31/08/2023, se ha producido la jubilación del Director General de
Arquitectura, D. Leonardo Luis García Jiménez, siendo necesario nombrar de
manera inmediata un Director General accidental. para el normal desarrollo de
los procedimientos y trámites establecidos, que deberán contar con su
supervisión, aprobación y firma, en tanto no se provea dicho puesto por el
procedimiento reglamentario establecido.
En
virtud del Art. 33.5, letra o), del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Nº.2, de 30 de enero
de 2017), corresponde formular al titular de esta Consejería la propuesta al
Consejo de Gobierno para el nombramiento de Directores Generales y demás
personal directivo de su Consejería que requieran la forma de Acuerdo, y a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las
competencias atribuidas a la misma "en materia de Función Pública",
en el apartado 7.2.7, letra y), la tramitación de expedientes de designación y
cese del personal directivo, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno núm.
538, de distribución de competencias, de fecha 28/07/2023 (BOME Extraordinario
número 54, de 31 de julio de 2023),
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento PROPONE que se adopte la siguiente:
El nombramiento como Director General accidental de Arquitectura, al
funcionario de carrera, D. Román Dobaño Laguna, reuniendo dicho funcionario los
requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla"
QUINTO: Consta en el Expediente la
existencia de crédito en la partida presupuestada 03/91200/10701 de personal de
Alta Dirección RC Genérico n.912023000008066 de 10/03/2023.
En vista de lo anteriormente expuesto y
encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General de
Arquitectura, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de
cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Dirección General,
urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con "publicidad
y concurrencia" establecido en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que se regula la
suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas,
Por todo lo anterior y de conformidad
con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de
Gobierno lo siguiente:
El nombramiento de D. Roman Dobaño
Laguna, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente
al Grupo A1, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica,
como Director General accidental de Arquitectura, hasta que se cubra dicho
cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del
mismo.”
De conformidad con los arts. 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extra. Núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación, no obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se comunica para su
conocimiento y efectos.
Melilla 7 de
septiembre de 2023,
El Secretario
Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús
García Alemany