ARTÍCULO Nº 738 (CVE: BOME-A-2023-738) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6102 - viernes, 8 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0406, de fecha 5 de septiembre de 2023, relativa a la rectificación de error material advertido en la orden nº 0269, de fecha 14 de agosto de 2023 (Bome Extraordinario Nº60) referente a la instrucción reguladora de atribución de competencias a las direcciones generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
El titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de
fecha 5 de septiembre de 2023, registrada al número 2023000406 en el Libro de
Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO la siguiente:
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE ERROR
MATERIAL ADVERTIDO EN LA ORDEN NÚM. 0269, DE 14/08/2023 RELATIVA A LA “Instrucción reguladora de atribución de
competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de
distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio
de 2023)”, publicada en BOME número 60, de fecha 24 de agosto de 2023.
A la vista de informe emitido por la
Secretaria Técnica de Fomento de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de fecha 4 de septiembre de 2023
(CSV 14614147634546530071), que
literalmente copiado dice:
“INFORME
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE FOMENTO
Se ha advertido error material en la Orden núm. 0269, de fecha 14 de
agosto de 2023, relativa a la “Instrucción reguladora de atribución de
competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de
distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio
de 2023)”, publicada en BOME número 60, de fecha 24 de agosto de 2023.
El artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”
El error material detectado es consecuencia de la manipulación y
posterior transcripción de los datos por lo que, en aplicación del mencionado
artículo 109.2 de la LPACAP, PROCEDE su rectificación como a continuación se
expresa:
En el segundo párrafo introductorio:
Donde dice “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias
atribuidas a su Área, contenidas en el Decreto de distribución de competencias,
asignándolas a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de
esa competencia, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones
Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se
especifica:”
Debe decir “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias
atribuidas a su Área, y contenidas en el Decreto de Distribución de
competencias, asignando las competencias, por razón de la materia, a las
distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia y sin
perjuicio de las que, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación, corresponda ejercer al Excmo. Sr. Consejero del Área o a otros
órganos, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales
dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:”
Por todo lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se
adopte la siguiente:
UNO.- Se proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden
núm. 0269, de fecha 14 de agosto de 2023, relativa a la “Instrucción reguladora de atribución de competencias a las Direcciones
Generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, conforme al decreto de distribución de competencias (BOME
extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023)”, publicada en BOME
número 60, de fecha 24 de agosto de 2023, en los siguientes términos:
En el segundo párrafo introductorio:
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar
la distribución de las competencias atribuidas a su Área, contenidas en el
Decreto de distribución de competencias, asignándolas a las distintas
Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia, PROCEDE efectuar
la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose
como a continuación se especifica:”
Debe decir: “De conformidad con lo
establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, y contenidas
en el Decreto de Distribución de competencias, asignando las competencias, por
razón de la materia, a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en
virtud de esa competencia y sin perjuicio de las que, de conformidad con la
normativa que resulte de aplicación, corresponda ejercer al Excmo. Sr.
Consejero del Área o a otros órganos, PROCEDE efectuar la distribución entre
las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se
especifica:”
DOS.- Publicar la rectificación de errores materiales en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
Contra esta ORDEN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante
esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para general
conocimiento.
Melilla 6 de
septiembre de 2023,
El Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
Miguel Marín
Cobos