ARTÍCULO Nº 738 (CVE: BOME-A-2023-738) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6102 - viernes, 8 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0406, de fecha 5 de septiembre de 2023, relativa a la rectificación de error material advertido en la orden nº 0269, de fecha 14 de agosto de 2023 (Bome Extraordinario Nº60) referente a la instrucción reguladora de atribución de competencias a las direcciones generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

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El titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de fecha 5 de septiembre de 2023, registrada al número 2023000406 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO la siguiente:

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN LA ORDEN NÚM. 0269, DE 14/08/2023 RELATIVA A LA “Instrucción reguladora de atribución de competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023)”, publicada en BOME número 60, de fecha 24 de agosto de 2023.

A la vista de informe emitido por la Secretaria Técnica de Fomento de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de fecha 4 de septiembre de 2023 (CSV 14614147634546530071), que literalmente copiado dice:

INFORME DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE FOMENTO

Se ha advertido error material en la Orden núm. 0269, de fecha 14 de agosto de 2023, relativa a la “Instrucción reguladora de atribución de competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023)”, publicada en BOME número 60, de fecha 24 de agosto de 2023.

El artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

El error material detectado es consecuencia de la manipulación y posterior transcripción de los datos por lo que, en aplicación del mencionado artículo 109.2 de la LPACAP, PROCEDE su rectificación como a continuación se expresa:

En el segundo párrafo introductorio:

Donde dice “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, contenidas en el Decreto de distribución de competencias, asignándolas a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:”

Debe decir “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, y contenidas en el Decreto de Distribución de competencias, asignando las competencias, por razón de la materia, a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia y sin perjuicio de las que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, corresponda ejercer al Excmo. Sr. Consejero del Área o a otros órganos, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:”

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

UNO.- Se proceda a la rectificación del error material detectado en la Orden núm. 0269, de fecha 14 de agosto de 2023, relativa a la “Instrucción reguladora de atribución de competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023)”, publicada en BOME número 60, de fecha 24 de agosto de 2023, en los siguientes términos:

En el segundo párrafo introductorio:

Donde dice: “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de 
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Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, contenidas en el Decreto de distribución de competencias, asignándolas a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:”

Debe decir: “De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, y contenidas en el Decreto de Distribución de competencias, asignando las competencias, por razón de la materia, a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia y sin perjuicio de las que, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, corresponda ejercer al Excmo. Sr. Consejero del Área o a otros órganos, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:”

DOS.- Publicar la rectificación de errores materiales en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 6 de septiembre de 2023,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

Miguel Marín Cobos