ARTÍCULO Nº 745 (CVE: BOME-A-2023-745) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6104 - viernes, 15 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 13 de septiembre de 2023, relativo a la concesión de la medalla de oro de la Ciudad Autónoma de Melilla a la institución de la Junta de Andalucía, como representante del pueblo andaluz.

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ANUNCIO

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión ordinaria resolutiva del 13 de septiembre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

 

“PUNTO TERCERO.-  CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA INSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, COMO REPRESENTANTE DEL PUEBLO ANDALUZ.- La Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 24 de agosto, conoció el asunto citado, a propuesta de la Presidencia de la Ciudad y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por mayoría absoluta de 8 votos a favor (7 del Grupo  Político Partido Popular y 1 del Grupo Político Vox) y 3 abstenciones ( 2 del Grupo Político Coalición por Melilla y 1 del Grupo Político del Partido Socialista).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea el expediente de CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A LA INSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, COMO REPRESENTANTE DEL PUEBLO ANDALUZ.

Se hace constar que el acuerdo que se alcance por el Pleno de la Asamblea, debe hacerse en votación secreta y obtener, al menos la mitad más uno de los votos, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En ese sentido el artículo 62.3 del Reglamento de la Asamblea dispone que en la votación secreta se utilizarán papeletas que serán recogidas y depositadas en la Mesa, que practicará su escrutinio, siendo el texto del tenor literal siguiente:

“Primero: Con fecha 21 de agosto de 2023, se recibe en esta Dirección General, propuesta del Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad a la Institución de la Junta de Andalucía, como representante del pueblo Andaluz, al amparo de lo establecido en el Capítulo II y Artículo 15.a) del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº4071, de fecha 23/03/2004).

Segundo: Por lo que se refiere al inicio del procedimiento, el artículo 16 de dicho Reglamento dice:

Los expedientes para la concesión de los Honores y Distinciones descritos anteriormente, se incoarán por alguna de estas vías:

a) De oficio, a propuesta razonada del Presidente de la Ciudad Autónoma, de un Grupo Político, con representación en la Asamblea o por cualquier miembro del Consejo de Gobierno.

b) A instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mediante solicitud dirigida a la Consejería de Cultura y Festejos o la que en cada momento sea competente por razón de la materia, a la que se acompañaran los justificantes de los méritos o circunstancias que motiven la petición.”

Tercero: Se propone para la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad, a la Institución de la Junta de Andalucía cuyos méritos y motivos se recogen a continuación:

I.- En la propia exposición de motivos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma hermana de Andalucía, se expresan evidencias y realidades por todos y todas nosotros conocidos, como es el hecho de que a lo largo de su historia, Andalucía ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo. Andalucía ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una 
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multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos. La personalidad andaluza ha sido construida sobre valores universales, nunca excluyentes. Andalucía constituye un nexo de unión entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre norte y sur.

II.- Fruto de esa especial relación mantenida entre nuestras comunidades vecinas que, se retrotraen en el tiempo incluso al periodo previo al diseño del actual mapa autonómico y, de la estrecha conexión de la Ciudad de Melilla con la región entonces de Andalucía, nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo estableció ya en su texto la importante previsión en su Disposición Adicional Quinta, relativa a que la Ciudad Autónoma de Melilla podría establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía relaciones de especial colaboración.

De otra parte, tan importante previsión resultaría incompleta de no contar con la reciprocidad Andaluza. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía introdujo, tras la reforma estatutaria, en el artículo 228 del estatuto de Autonomía de Andalucía la importante previsión, -erigida en mandato-reflejo de la hermandad de ambos territorios y de sus respectivos pueblos, expresada con el tenor literal de que la Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con la Ciudad Autónoma de Melilla.

III- Estas sucintas pinceladas sirven para destacar que fruto del hermanamiento y de la colaboración de ambos pueblos, sus máximos representantes firmaron el 13 de marzo de 2019 un Protocolo General de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de sentar las bases para el establecimiento de un espacio estrecho de colaboración para la realización de actuaciones en ámbitos de interés común.

Dicho Protocolo General de actuación no quedó en una mera declaración programática sin valor jurídico o legal alguno sino que, en fecha de 22 de abril de dicho año 2019, se suscribió nuevamente por los máximos representantes de dichas instituciones “Adenda al Protocolo General de Actuación” con el objeto de coordinar, definir y desarrollar los compromisos y líneas de actuación que integran el ámbito de ese propósito de colaboración referido nunca antes alcanzado con ninguna otra Comunidad Autónoma de nuestro país.

Así, esta vasta colaboración se plasmó en una multitud de importantísimas áreas como son la Cultura, la Educación, Interior, Sanidad, Servicios Sociales y Políticas de Inclusión, Igualdad y Violencia de Género, Fomento, Economía, Administración Publica, Empleo, Deportes, Juventud, Turismo, Hacienda e Industria, entre otra muchas más.

IV.- En palabras del máximo representante institucional de la Junta de Andalucía, Excmo. Sr. Don Juan Manuel Moreno Bonilla, con estos acuerdos se recupera un vínculo que estaba dormido y se retoma una relación social, económica e histórica y cultural. “Reavivamos una especial relación entre Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. No solo por todo lo que nos une como pueblos. Sino que esta recogida en nuestro Estatuto de Autonomía” “Andalucía, (...) y Melilla están llamadas a hacer grandes cosas juntas. Tenemos la responsabilidad y el compromiso. Con la firma de estos acuerdos gana Andalucía, (...), gana Melilla y Gana España

Cuarto: Que de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento anteriormente mencionado, se procederá a dar traslado al presidente de la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente sesión de dicha comisión.

Quinto: Con fecha 21 de agosto de 2023, se eleva propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, por la que se incoa el procedimiento de Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad, a propuesta del Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto: Con fecha 21 de agosto de 2023, se emite informe del Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, proponiendo elevar el expediente a la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, así como dar traslado del Dictamen de la Comisión al interesado, Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, concediéndole un plazo de 15 días para que haga las alegaciones o presente los documentos que a su derecho convengan.
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Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE  al Pleno de la Excelentísima Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, la adopción del siguiente

ACUERDO

ÚNICO: Aprobación, a propuesta del Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Juan José Imbroda Ortiz, de la Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Institución de la Junta de Andalucía, como representante del Pueblo Andaluz, en virtud de lo establecido en los artículos 15.a) y siguientes, del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4071, de martes 23 de marzo de

2004).

 

A petición de la Sra. Diputada y Portavoz del Grupo Político Coalición por Melilla, Sra. Dunia Al-Mansouri Umpierrez manifiesta a la Presidencia, que la votación secreta no se efectúe ya que la intención de voto la han proclamado los grupos en el tiempo de debate y se realice por votación ordinaria.

Admitida la petición por la Presidencia, se somete a votación el expediente se aprueba la Concesión de la Medalla a la Institución de la Junta de Andalucía como representante del Pueblo Andaluz, siendo aprobada por 20 votos a favor (14 del Grupo Político Partido Popular, 3 del Grupo Político Partido Socialista, 2 del Grupo Político Vox y 1 del Grupo Mixto (por la Candidatura Somos Melilla) y 4 abstenciones de los integrantes del Grupo Político Coalición por Melilla.

Por tanto, mayoría absoluta de conformidad con el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea y el artículo 18 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla, 14 de septiembre de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019

Antonio Jesús García Alemany