ARTÍCULO Nº 747 (CVE: BOME-A-2023-747) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6104 - viernes, 15 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 0544, de fecha 14 de septiembre de 2023, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de las ayudas económicas para libros de texto, material y transporte escolar, para educación secundaria obligatoria, correspondiente al curso 2023-2024

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 14/09/2023, registrada al número 2023000544, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden registrada al número 2023000292, de 05 de septiembre de 2023, (BOME Extraordinario núm. 65 de 12 de septiembre de 2023), procede a la publicación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024, en régimen de concurrencia competitiva, la cual establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOME, es decir finaliza el 27 de septiembre del 2023, asimismo, se debe indicar que el extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó el mismo día que la resolución de convocatoria.

II.- Que en el BOME Extraordinario número 13 de 15 de marzo de 2023 se procedió a la publicación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

III.- En el punto sexto de la citada Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria señala que: “Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla”.

IV.- Que el Artículo 5 de las Bases reguladoras establece que: “Los plazos que se establezcan en la Convocatoria anual, podrán ser ampliados o reducidos mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano Instructor, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente.”

En este mismo sentido se específica en el punto sexto la Orden de aprobación de la Convocatoria que señala que: “El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor”.

V.- Que con fecha 13 de septiembre de 2023 se recibe comunicación interna número 284829, de la Sección de Atención al Ciudadano y Estadística en el que, entre otras cuestiones indica que: “(…) se espera que las solicitudes de las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024, comúnmente conocidas como “AYUDAS ESO” superen las 2.500.

Dado que se ha dejado abierta la posibilidad de presentación de solicitudes en la Red OIAC, hemos puesto a disposición, a través del sistema de CITA PREVIA la OIAC VICTORIA, dedicada en exclusiva a las conocidas como Ayudas de la ESO y hemos habilitado 6 puestos adicionales en la OIAC Centro en horario de tarde desde el primer día de plazo, tres días hábiles antes de la
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activación del horario de invierno, con el mismo fin. Todo ello para, por un lado, dar respuesta a la demanda creada y por otro, no colapsar la Red OIAC, evitando así perjudicar a los ciudadanos que necesitan realizar otro tipo de gestiones en la misma.

Pese a ello, resulta inviable dar respuesta al volumen de solicitudes que se espera en 15 días naturales (en menos de 24 horas desde la publicación ya se han confirmado 495 citas para AYUDAS DE LA ESO) por lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023-2024 (BOME Extra. núm. 13 de 15 de marzo de 2023), en relación con punto sexto de la Orden de convocatoria, se ruega que se tome en consideración la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes para dicha convocatoria.”

VI.- Que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

VII.- Que, de acuerdo con esta facultad y a fin de facilitar que los administrados puedan presentar sus solicitudes, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.

 De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27347/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto sexto de la Orden registrada al número 2023000292, de 05 de septiembre de 2023, (BOME Extraordinario núm. 65 de 12 de septiembre de 2023), hasta el día 05 de octubre de 2023 inclusive.

Segundo.- Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 14 de septiembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad

Pilar Cabo León