ARTÍCULO Nº 755 (CVE: BOME-A-2023-755) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6105 - martes, 19 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para la concesión subvenciones al alquiler privado 2º semestre 2022 y 1º semestre 2023.
TituloES: EXTRACTO DE LA
CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES AL ALQUILER PRIVADO 2º semestre 2022
1º semestre 2023
TextoES:
BDNS(Identif.):716865
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716865)
1º.- Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler
de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2022 y de Enero a Junio de 2023, ambos inclusive.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
2º.- Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se
regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concurrencia
competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al
día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto
130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se
podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se
mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina pública en la
que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede de Emvismesa,
en la Urbanización Minas del Rif.
3º.- Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la
percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a) El arrendamiento de las
viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en
otras líneas de ayuda.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de
habitaciones.
d) Los locales usados como
vivienda.
e) Las viviendas cuyo
arrendador sea una Administración Pública.
4º.- Requisitos de las
Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria estarán
situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las condiciones
mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de
Habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula
de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2012. Para
el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de
Habitabilidad obtenida.
b) La vivienda no estará
sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección
oficial que impida su alquiler.
c) Que la vivienda o el
edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia
catastral.
d) Que la vivienda no esté
sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con
infracción de la normativa urbanística vigente.
e) Que la vivienda no
incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad, salvo
que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de
consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este requisito, en casos de
exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no
cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa
vivienda o si se produce dicho incumplimiento con descendientes de familiares
de primer grado.
5º.- Requisitos de los
solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán resultar
beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria
las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los
requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se deberán acreditar a la fecha de publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al
corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de
Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración
para completar o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la
vivienda:
a) El alquiler anual de la
vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según
la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como
máximo de 650,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta
mensual podrá ascender a 700,00 €.
b) Acreditar estar al
corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c) Si el contrato es
posterior al 31 de junio de 2022, tratándose de una vivienda diferente a la que
constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad
a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado
el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda,
desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la
composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.
1.2.- Relativos a
circunstancias personales del solicitante y convivientes:
a) Ser mayor de edad, o
mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse
contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de
algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga
duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o
extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, y en
los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de
contar con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia
temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y
continuadamente en Melilla desde los veinticuatro meses inmediatamente
anteriores al uno de julio de 2022 o de dieciocho meses para los que acrediten
una residencia discontinua en Melilla de, al menos, sesenta meses en los últimos
diez años. Esta antigüedad en la residencia será exigible, en caso de
matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la
pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia
continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá
acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro
tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de dieciocho meses.
d) No ser titular del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que
convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para
destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se
considerará que se es propietario o titular de un derecho real de uso o
disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma
(inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso
como domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador,
titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación
de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco
deberá ser el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o
jurídica que actúe como parte arrendadora.
f) Que los ascendientes o
descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o
más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente
amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares
sin que se produzca hacinamiento.
se elevará hasta los
12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el
vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla. Este requisito
se exigirá igualmente antes de proceder a la Ordenación del Pago.
i) No tener pendiente de
justificar ninguna subvención anterior.
j) No ser titular de más de
un vehículo.
1.3.- Relativos a los
ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar
Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 1.000,00 € mensuales,
ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D,
Siendo:
IN.: La cuantía de los
Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas
personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se
solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de
2022, divididos por doce. Se computarán también como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado
o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los
supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán
los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades
empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán
los rendimientos netos.
De los ingresos computables
solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y
anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por
decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique
suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de
los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda,
en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores
al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante
una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en
función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar
la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros –
0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a
partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con
diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el
del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
D: Coeficiente Ponderador en
función de la situación de desempleo, en el momento de publicación de esta
convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad
Familiar.-
A los efectos de lo
dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
En el caso de matrimonio no
separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los
hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los
mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
En defecto de matrimonio o
en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la
totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos
señalados para la modalidad anterior.
6º.- Plazos del
procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para
la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de
publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por
agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de
Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la
percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado para recursos
administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe correspondiente
a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya
liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
7º.- Criterios de
Baremación.-
1.- Los expedientes de los
solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la
fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar
Ponderada conforme a la definición de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en
función de la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el
caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Solicitante mayor de 50
Años:
0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50
años: 0,90
Solicitante menor de 30
años:
1,00
CE: Coeficiente Ponderador
en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad
familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás
coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión
social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante
informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un
valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en
función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda
regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a
estos efectos segundo semestre de 2018, año 2019, año 2020, año 2021, y
primer semestre de 2022.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario
Mayor de 50 años
Menor de 50 años
Entre 0 y 6 meses
0,90
Entre 6 y 12 meses
0,92
0,94
Entre 13 y 18 meses
0,94
0,96
Entre 19 y 25 meses
0,96
0,98
Entre 26 y 32 meses
0,98
0,99
Más de 32 meses
0,99
1,00
R: Coeficiente Ponderador en
función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que
con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma
legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros
y computándose los últimos cinco años de 01/01/2018 a 31/12/2022.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Número de meses mayor o
igual a 106.........................0,80
Número de meses mayor de 90
e inferior a o 106…….0,84
Número de meses mayor de 74
e inferior a 90….……..0,88
Número de meses mayor de 58
e inferior a 74…………0,92
Número de meses mayor a 42 e
inferior a 58…………..0,96
Número de meses igual o
inferior a 42
…....................1
2.- Los expedientes se
ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el
punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le
otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto,
pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los
criterios de priorización de expedientes serán:
Mayor número de miembros de
la unidad familiar menores de 16 años.
Menor importe del alquiler.
8º.- Determinación de la
Subvención.-
1.- El importe mensual de la
subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que
exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante,
cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en
los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el
importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la
tabla, por tramos de RFP:
9º.- Cupo Específico de
hasta 1.400,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también
la subvención regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta
Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.000,00 € y los 1.400,00 €
mensuales.
2.- Los solicitantes
incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda en
aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando
exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de solicitantes con
ingresos hasta 1.000.00 € y al cupo específico de jóvenes.
10º.- Cupo específico de
Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado
para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes
menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a
1.000,00 € mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad familiar,
ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de
este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con
ingresos inferiores a 1.000,00 €.
3.- La subvención máxima que
podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se
establece en 250,00 €.
11º.- Efectos de la
Convocatoria.-
La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente remitido por la
BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de
presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2023-09-15
Firmante: MIGUEL MARIN COBOS
CONSEJERO DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓCICAS, TURISMO Y DE FOMENTO