ARTÍCULO Nº 756 (CVE: BOME-A-2023-756) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6105 - martes, 19 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0473, de fecha 15 de septiembre de 2023, relativa a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas 2º semestre 2022 y1º semestre 2023.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento mediante Orden
de
15/09/2023, registrada al número 2023000473, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al
Alquiler de Viviendas Privadas para el período Julio a Diciembre de 2022 y
Enero a Junio de 2023, lo que se somete a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17286/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PROPUESTA PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
PRIVADAS 2º SEMESTRE 2022/1º SEMESTRE 2023 (17286/2023)
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo
21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda,
con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos
que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de
construcción de viviendas de promoción pública dirigido a solicitantes con
ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer
efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna,
según proclama el artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar
respuesta inmediata a situaciones de desamparo que se producen en el ínterin
que transcurre entre una y otra promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas
o cambios sustanciales en las condiciones económicas de las unidades
familiares, afectan al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta
dicho momento utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de
ruina, bien por no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de
desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la protección de las Administraciones
Públicas, lo que se pretende conseguir, con las limitaciones presupuestarias
existentes, a través de la presente Convocatoria.
La línea de subvenciones que se instrumenta mediante esta Convocatoria
sigue una línea continuista con la emprendida desde el año 2000 con el Decreto
del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al alquiler (BOME
extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente
durante todos estos años, actualizándose conforme a la modificación
introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones, aparecidos en fecha
posterior a aquél.
Con respecto a la convocatoria del segundo semestre de 2021 y primer
semestre del año 2022, se han producido determinadas modificaciones que
pretenden hacer frente a los cambios socioeconómicos que se han derivado de la
pandemia del COVID-19 y de la subida que se está apreciando en el importe medio
del alquiler, así como al incremento en el coste de la vida que incide
especialmente en las rentas más bajas. En este sentido, se sube la subvención
máxima de 350,00 €/mes a 375,00 €/mes, se revisan todos los tramos, y la
subvención mínima pasa de 200,00 €/mes a 225,00 €/mes; se continúa con la
rebaja del porcentaje de ingresos que cada unidad debe destinar, como mínimo al
alquiler, con lo que se consigue aliviar el presupuesto destinado al alquiler
de su vivienda habitual a las unidades familiares con más bajos ingresos; se
mantiene el aumento de los coeficientes en función de la composición de la
unidad familiar, con lo que unidades familiares con mayores ingresos podrán
entrar en el programa si su composición familiar se corresponde con la
calificación de familias numerosas.
De igual modo, se revisan los tramos de Renta Familiar Ponderada, de tal
forma que podrán acceder a mayor subvención tramos de ingresos que antes tenían
la posibilidad de una subvención máxima mensual menor.
El importe de la Renta Familiar Ponderada para acceder a la ayuda se
mantiene en 1.000,00 €/mes, en el régimen general, lo que, con el incremento de
los distintos coeficientes para convertir ingresos netos en Renta Familiar
Ponderada, permitirá a familias numerosas con ingresos de hasta 1.500,00 €/mes
acceder a la subvención.
La renta máxima del alquiler para acceder a estas ayudas, se mantiene en
650,00 €/mes y 700,00 €/mes en caso de familias numerosas.
El cupo especial de solicitantes con ingresos superiores a 1.000,01
€/mes sube hasta los 1.400,00 €/mes, frente a los 1.300,00 €/mes de la
convocatoria anterior.
Con estos cambios de índole económica se da respuesta desde la
Administración a la situación coyuntural de aumento de precios en el coste de
la vida y de aumento en el importe del alquiler.
En convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la
justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control
de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la
justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos
(transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta
convocatoria se sigue dando preferencia a dicho sistema de justificación,
aunque cierta flexibilidad siempre que no ofrezca dudas el pago de la renta
objeto de subvención, fundamentalmente reconociendo la intervención de
profesionales del sector inmobiliario en esta actividad.
La limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios
de alquiler en la Ciudad de Melilla, y a tenor del resultado obtenido el año
anterior, parece la más adecuada para impedir una inflación en el mercado de
alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores
determinados, y para seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso
al derecho constitucional de una vivienda digna.
Se sigue avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose
medidas tendentes a evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte
a la que venga incluida en la cédula de habitabilidad.
Se sigue con la
flexibilización del requisito de la residencia continuada o discontinuada en Melilla, bajando el requisito de cuarenta y dos meses a
veinticuatro en caso de residencia continuada
(exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios
sólo veinticuatro meses al cónyuge, frente a los treinta meses de la convocatoria anterior), y a dieciocho meses en
caso de residencia discontinua. En concordancia
con esta novedad, se ha modificado el Baremo del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para adaptarlo a
los meses que se exigen de residencia
continuada y que siga existiendo la misma proporción que en las convocatorias anteriores.
Con respecto a las convocatorias anteriores, se ha dividido la cantidad
presupuestada en esta línea para colaborar con las ayudas al alquiler del Plan
Estatal de Vivienda, fundamentalmente para alojamiento de sectores vulnerables,
destinándose 900.000,00 € para esta convocatoria y el resto de la partida para
sectores vulnerable.
Esta Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m)
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[1],
ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de
la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con
diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de
exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia
social.
Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el
mercado de productos y servicios.
En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2023, la convocatoria pública para el
otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria
de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades
generadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a
los meses de Julio a Diciembre de 2022 y de Enero a Junio de 2023, ambos
inclusive.
El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este
documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria
están sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se
deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración,
hasta el límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de
extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los
recursos presentados contra la resolución de concesión o por otras
circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento
directo. Si a fecha 15 de noviembre de 2023 no se ha agotado este porcentaje,
el sobrante se acumulará al resto de peticionarios, otorgándose a los incluidos
en la lista de espera.
2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.15201.48000 SUBV. URGENTES
ARRENDAMIENTOS,
con cargo a
la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2023, por importe de 900.000,00 €, RC
12023000017242, de fecha 12/05/2022.
3.- El crédito de 900.000,00 € de esta convocatoria podrá ser ampliado
hasta 100.000,00 € más, sin necesidad de una nueva convocatoria, con arreglo a
lo dispuesto en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las
circunstancias señaladas en el art. 58.2 del RD 887/2006 y, en su caso, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Tercero: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán
por el procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el
artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un
procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto
130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y
registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, la oficina pública en la que se podrá presentar preferentemente la
solicitud, es la sede de Emvismesa, en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del
procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo,
cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante
su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos
necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los
requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo
dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o
por el medio indicado por el solicitante.
5.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se
dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del
órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los
trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los
interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se
publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los
beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
Cuarto: Concepto de Alquiler.-
1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta
convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que
recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la
necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a.
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b.
Los subarriendos.
c.
Los arrendamientos de habitaciones.
d.
Los locales usados como vivienda.
e.
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en
esta convocatoria estarán situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a.
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2013. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b.
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d.
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e.
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se
exceptuará de este requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas
en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en
Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos
efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y
a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de
afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha de publicación
del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto
el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la
Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado
por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada,
son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a.
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 650,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 700,00 €.
b.
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda
(referido al mes anterior al de la aplicación de la subvención).
c.
Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2022, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del
solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de
ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de
pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta
naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias
personales del solicitante y convivientes:
a.
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b.
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,
extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes
del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la
Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración,
exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su
cargo menores de edad.
c.
Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los
veinticuatro meses inmediatamente anteriores al uno de julio de 2022 o de dieciocho meses para los que acrediten una
residencia discontinua en Melilla de, al menos,
sesenta meses en los últimos diez años. Esta antigüedad en la residencia
será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a
los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el
caso de residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de
convivencia deberá acreditar la antigüedad de veinticuatro meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de dieciocho meses.
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para
su uso como domicilio habitual y permanente.
e.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g.
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Ocho mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará hasta
los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y
el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla. Este requisito se exigirá igualmente antes de proceder a la
Ordenación del Pago.
i.
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j.
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los
ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que
convivan o vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser
igual o inferior a 1.000,00 € mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D,
Siendo:
IN.:
La cuantía
de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de
aquellas personas que convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual
se solicita la subvención, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de
2022, divididos por doce. Se computarán también como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado
o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se
determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad
Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e
inmobiliario.
En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas,
deportivas y agrarias se computarán los rendimientos netos.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones
compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor
de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente
acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad
familiar del solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente
al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable
los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como
Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe
del alquiler.
F:
Coeficiente
ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el
momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros – 0,87
2.- “ “ 3 “ ----- 0,81
3.- “ “ 4 “ ----- 0,75
4.- “ “ 5 “ ----- 0,70
5.- “ “ 6 “ ----- 0,63
6.- “ “ 7 “ ----- 0,58
Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación
se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100,
en las condiciones establecidas en la legislación sobre el I.R.P.F., el
coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les
hubiera correspondido.
D:
Coeficiente
Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de
publicación de esta convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad
familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos en el momento de
solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de
desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos en el momento de
solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén en situación de
desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por
unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
·
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
·
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la
subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento
Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. En el caso de
Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados o divorciados,
sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de Empadronamiento Colectivo en la
Vivienda Arrendada y Certificado Individual del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan
habitualmente.
6.- Los documentos que acrediten los ingresos de
todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan al año
2022.
a.
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
b.
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación
de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o
prestación económica de la Seguridad Social.
c.
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el
justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que
conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
d.
Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer
empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica
en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente
demanda de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en
el que se indique si alguno de los miembros que convivan en la vivienda percibe
alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros
de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
9.- Certificación del Registro de la Propiedad de
Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional, acreditativo de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de
vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no
poseen ninguna vivienda en su país de origen. Excepcionalmente, por arraigo del
extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este requisito podrá
acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración
jurada.
10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros
de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a
la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la
Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en su caso,
correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable (firmada por todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que contenga los siguientes
extremos:
a.
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
c.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d.
Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con
un valor superior a lo indicado en esta Convocatoria.
e.
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
f.
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g.
Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h.
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
14.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.
15.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla
de todos los miembros mayores de 16 años acreditativo de estar al corriente en
las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de extranjeros se deberá presentar
la documentación del país de origen que acredite la situación civil, económica
y patrimonial. Esta documentación estará debidamente legalizada.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, podrá admitirse cualquier otra documentación que acredite este
requisito. Asimismo, atendiendo a las circunstancias socio-económicas del
solicitante, se podrá admitir toda o parte de la documentación presentada en la
convocatoria inmediata anterior que haga referencia a estos extremos. En este
último caso, se exigirá una declaración jurada que manifieste que se mantienen
las mismas circunstancias acreditadas con la documentación del año anterior.
B.-
El Órgano
que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que
estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la
presentación de aquellos documentos que considere innecesarios para evaluar su
situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar
circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores.
En este caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme
que los requisitos acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo
en la fecha en que se produzca la renovación.
C.-
En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos
casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar
dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes órganos
de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar
firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.-
En los
supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a
esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla y su duración será de QUINCE
DÍAS HÁBILES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la
ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte
de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su
derecho a la percepción de la ayuda o de que exista sobrante del 5% destinado
para recursos administrativos o situaciones urgentes, se aplicará el importe
correspondiente a los solicitantes incluidos en la Lista de Espera, siempre y
cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
Noveno:
Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de
Convocatoria, por las causas justificadas señaladas en el criterio segundo
apartado 1, el plazo será de TRES
MESES desde
la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse
notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la
solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de
derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo: Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada
la documentación presentada, se publicará en la forma indicada en esta
Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos
por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser
beneficiario, indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la
información relativa al motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la
puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la
solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la
documentación se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo
la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el
art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo: Propuesta de Resolución.-
1.- Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia, se comprobará la documentación
aportada y se formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá
superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente
convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta de
Listas Definitivas.
2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, previo
informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente
contenido mínimo:
a.
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía y el período de la subvención.
c.
La aplicación presupuestaria de gasto.
d.
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e.
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo:
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
expediente.
El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado
expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y
el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo, o funcionario del negociado de vivienda de la Consejería.
Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b.
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c.
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero: Criterios de Baremación.-
1.-
Los
expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la
aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada
conforme a la definición de esta convocatoria.
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del
solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de
ambos).
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80
Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años: 0,90
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE:
Coeficiente
Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la
unidad familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los
demás coeficientes, como la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de
exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas
mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta
del órgano que tramite el procedimiento.
A:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido
la ayuda regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin,
computándose, a estos efectos segundo semestre de 2018, año 2019, año 2020, año
2021 y primer semestre de 2022.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
Nº Meses Beneficiario |
Mayor de 50 años |
Menor de 50 años |
Entre 0 y 6
meses |
0,90 |
|
Entre 6 y
12 meses |
0,92 |
0,94 |
Entre 13 y
18 meses |
0,94 |
0,96 |
Entre 19 y
25 meses |
0,96 |
0,98 |
Entre 26 y
32 meses |
0,98 |
0,99 |
Más de 32
meses |
0,99 |
1,00 |
R:
Coeficiente
Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o
persona que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido
de forma legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de
ambos miembros y computándose los últimos cinco años de 01/01/2018 a
31/12/2022.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 106..............................0,80
b.
Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106 0,84
c.
Número de meses mayor de 74 e inferior a 90. 0,88
d.
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74. 0,92
e.
Número de meses mayor a 42 e inferior a 58 0,96
f.
Número de meses igual o inferior a 42 …....................1
2.- Los expedientes se
ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el
punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le
otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto,
pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los
criterios de priorización de expedientes serán:
a.
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b.
Menor importe del alquiler.
Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma
lo constituye la diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá
abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos
según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la
tabla siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención
mensual que se incluye en la tabla, por tramos de RFP:
2.- No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se
considere necesario para poder atender al mayor número posible de
beneficiarios, el órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los
beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del
importe global máximo destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta,
igualmente, que este prorrateo no aumente de forma notable la carga que sobre
la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler a la que ésta
debe hacer frente.
3.- En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con
independencia de sus ingresos familiares, el 5 por 100 del importe del
alquiler.
4.- No se otorgará la subvención cuando, tras el resultado de la
aplicación de lo dispuesto en esta convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 €
mensuales.
Decimoquinto:
Abono y Justificación de las ayudas.
1.-
El pago de
la ayuda se abonará, únicamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que indique el solicitante.
2.-
El pago de
la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.-
Los
documentos justificativos de la subvención, acreditativos del pago de la renta,
consistirán en la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación
bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento
acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de
la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien
lo recibe con el arrendador, y quien la efectúa con el beneficiario de la
subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, el importe y
el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán como justificantes de la subvención los recibos del
alquiler expedidos por Administradores de Fincas u otros profesionales de la
intermediación inmobiliaria.
Excepcionalmente, y para beneficiarios que reciban por primera vez esta
subvención, se podrán admitir los recibos expedidos directamente por el
arrendador, con todas las formalidades exigibles, debiéndose extremar en este
caso las medidas de comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente
en cuanto a las obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la
persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación
existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su
defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los
que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o
tachaduras.
4.-
El plazo
para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto
de subvención será el mayor de los siguientes:
a.
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2022, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b.
Para las mensualidades de enero a junio de 2023, hasta el 31 de julio de
2023 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y
transcurridos SESENTA días naturales tras la publicación si ésta se produjese
con posterioridad al 15 de julio.
c.
Para los beneficiarios que se reconozcan con cargo al 5 por 100 previsto
para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruina,
para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión, para
Lista de Espera o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento
justifique su reconocimiento directo, el plazo para la presentación de los
recibos correspondientes a las mensualidades ya transcurridas, será de Treinta
Días naturales, y de Sesenta días naturales para las no transcurridas.
Transcurrido dicho plazo, comenzará, en su caso, el procedimiento de
reintegro de la subvención.
5.-
Si se
produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período
subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se
incluya en la subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a
la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.-
La
subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en
pagos trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el
trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de
renta, se podrán exigir otras medidas que garanticen el destino de la
subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y,
excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la presentación de sólo
un recibo.
7.-
En el caso
de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexto:
Cupo Específico de hasta 1.400,00 € de ingresos.
1.-
Podrán
solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades
familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté comprendida entre los 1.000,01 €
y los 1.400,00 € mensuales.
2.-
Los
solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les
corresponda en aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria,
siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados al cupo general de
solicitantes con ingresos hasta 1.000.00 € y al cupo específico de jóvenes.
Decimoséptimo: Cupo específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 €
para el grupo de solicitantes menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos
ingresos sean inferiores a 1.000,00 € mensuales. En caso de solicitantes que
formen una unidad familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el
requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo
general de solicitantes con ingresos inferiores a 1.000,00 €.
3.- La subvención máxima que podrán percibir los solicitantes que se
incluyan en este cupo específico se establece en 250,00 €.
4.- El baremo de este cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base
duodécima, con la siguiente variación del Coeficiente E:
E:
Coeficiente
Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes:
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
·
Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años :………..0,90
·
Solicitantes menores de 30 años:……………………………...1,00
(Ambos solicitantes deberán reunir dicho requisito).
Decimoctavo:
Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimonoveno: Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el
incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los
artículos anteriores, por los siguientes motivos:
A.
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B.
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo:
Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el
otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones
que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la
subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada
con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de
comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la
Ciudad Autónoma o del Estado.
Vigésimo primero: Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria
quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo segundo: Efectos de la Convocatoria.-
La Orden por la que se apruebe esta convocatoria surtirá efectos a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto correspondiente
remitido por la BDNS en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
Vigésimo tercero: Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria
un Anexo con el modelo de
presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la
subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros
medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Vigésimo cuarto: Base de Datos Nacional de Subvenciones.-
Por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se
suministrará la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos previstos en el art. 20 de la LGS y el RD
130/2019, de 8 de marzo, y derivada de la aprobación y gestión de esta
Convocatoria.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el
plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo
de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin
que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto,
quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa.
Lo que se propone para su aprobación por el Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de Melilla, a
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, 18 de septiembre de
2023,
La Secretaria Técnica de
Fomento P.A.,
Gema Viñas del Castillo