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BOME Nº 6105 - martes, 19 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Política Territorial, y la Ciudad de Melilla, para la creación de una Oficina Técnica para la ejecución de las medidas contenidas en el acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2022, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA
LA CREACIÓN DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS
EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS
DE 18 DE OCTUBRE DE 2022, QUE APRUEBA EL PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MELILLA , habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300142 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000531 28/07/2023 ES-S2833002-E MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL |
Fecha de formalización: 31/07/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
18 de septiembre de 2023,
La
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema
Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO
ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL)
Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE
18 DE OCTUBRE DE 2022, QUE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MELILLA
REUNIDOS
De una parte, el MINISTERIO
DE POLITICA TERRITORIAL y en su nombre y representación Dª. Isabel Rodríguez García, Ministra de
Política Territorial, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto
531/2021, de 10 de julio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De otra parte, la Ciudad
de Melilla y
en su nombre y representación, Dª Juan José Imbroda Ortiz, en su condición de
Presidente, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 605/2023, de
7 de julio.
Ambas partes, que actúan por razón de sus respectivos cargos, declaran
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-
De
conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política
Territorial, corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de política territorial, organización
territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las
entidades que integran la administración local.
Segundo.-
La ciudad
de Melilla es un territorio con características singulares y requiere una
atención diferenciada por la suma de las dificultades asociadas a factores
económicos, sociales, demográficos y su propio carácter extra peninsular. Al
efecto, el pasado 18 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Plan
Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.
Tercero.- El Plan Integral de
Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla responde al compromiso del
Gobierno con esta ciudad, más presente que nunca en su agenda política y
económica. El Plan ha identificado 80 medidas -inversiones y reformas dirigidas
a garantizar las oportunidades de crecimiento económico y cohesión social en
Melilla.
Cuarto.- El Plan se estructura en
tres ejes prioritarios de actuación. El eje 1 aglutina medidas para impulsar un
nuevo modelo económico, el eje 2 se destina a infraestructuras y vivienda y el
eje 3 al refuerzo de los servicios públicos.
Quinto.-
Dentro del
eje 3, Servicios Públicos, se recoge la medida E3.M32, cuyo objetivo es crear
una Oficina Técnica de Proyectos en la Ciudad de Melilla. Actualmente existen
numerosos programas dirigidos a las pymes y personas emprendedoras, apoyados
tanto por los Presupuestos Generales del Estado como por fondos europeos. No
obstante, el acceso a estos fondos requiere un cierto grado de conocimiento y
capacidad de gestión, lo que aconseja crear una oficina técnica de información
y proyectos que sirva para asegurar la máxima difusión e información sobre las
posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos, actuar como
ventanilla única de información y asesoramiento o apoyar la elaboración de
proyectos y propuestas de solicitud, entre otros aspectos. Se trata de una
necesidad vital para una Administración como la de la Ciudad de Melilla que,
con pocos recursos, tendrá que ejecutar un importante volumen de nuevos
proyectos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio que se
regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto.
Este Convenio tiene por objeto crear una Oficina Técnica de Proyectos en
la Ciudad de Melilla, que permita poner en marcha las medidas económicas y
sociales previstas en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la
Ciudad de Melilla (en adelante el Plan), así como apoyar a las pymes y personas
emprendedoras facilitando su acceso a los programas financiados con los
Presupuestos Generales del Estado, que incluyen los Fondos de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) y así como los fondos
estructurales de la Unión Europea, lo que permitirá la absorción de las
inversiones y su destino a la finalidad prevista.
SEGUNDA.-
Obligaciones de las partes
A.-
Obligaciones del Ministerio de Política Territorial
El Ministerio de Política Territorial pondrá a disposición de la Ciudad
de Melilla los recursos financieros establecidos en su presupuesto propio para
la creación de una Oficina Técnica de Proyectos, siempre de acuerdo con lo
fijado en la cláusula tercera de este Convenio.
B.-
Obligaciones de la Ciudad de Melilla
La Ciudad de Melilla se obliga por este Convenio a poner en marcha en
2023 una Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios
humanos y materiales necesarios, así como a llevar a cabo todos los trámites
que se requieran. En particular, la Ciudad se obliga a dotar a la Oficina de un
número suficiente de personas, con las capacidades y perfiles profesionales
adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las funciones asignadas en este
apartado.
Asimismo, la Ciudad se obliga a poner a disposición de la Oficina una
sede física adecuada al personal y a las funciones asignadas, así como las
aplicaciones informáticas, medios tecnológicos, mobiliario y cualquier
infraestructura que fuera necesaria. Igualmente la Ciudad queda obligada a
tramitar y gestionar todos los suministros que sean necesarios y a estar al
corriente de los tributos o pagos aplicables.
Además, la Ciudad se obliga a responsabilizarse del funcionamiento del
servicio prestado por la Oficina, así como del cumplimiento de toda la
normativa que sea de aplicación.
La Ciudad se obliga a llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los
recursos mencionados anteriormente, encargándose de las reparaciones o
reposiciones que sean necesarias.
La Oficina Técnica de Proyectos se encargará de:
-
Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de
financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas
emprendedoras, así como a la propia Ciudad de Melilla en su calidad de
destinataria potencial de las ayudas.
-
Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y
personas emprendedoras.
-
Apoyar a la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.
-
Mantener una interlocución fluida con el conjunto de Departamentos y
organismos dependientes que llevan a cabo las convocatorias.
- Apoyar y asesorar en la
ejecución de las medidas contempladas en el Plan Integral de Desarrollo
Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.
TERCERA.-
Financiación
El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla
recoge la estimación presupuestaria para esta medida, la cual se estima en
4.375.000 euros.
En el año 2023, como ocurre con otro grupo de medidas del Plan, esta
medida ha sido incluida en el presupuesto de gastos del Ministerio de Política
Territorial, que cuenta con 20.520.000 euros destinados a una pluralidad de
actuaciones, entre las que se encuentra la creación de la Oficina Técnica de
Proyectos objeto de este convenio.
El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en
este convenio para el ejercicio 2023 será de seiscientos veinticinco mil euros
(625.000,00€), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
22.02.942A.740 del presupuesto de gastos de dicho Ministerio.
CUARTA.-
Publicidad
Las partes suscriptoras de este Convenio se comprometen a dar la
publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y
cumplimiento. A estos efectos, se aplicará la Resolución de 21 de marzo de
2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se
aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del
Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de
febrero de 2020.
QUINTA.-
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo
establecido en este Convenio, se establece y constituye la Comisión Mixta de
Seguimiento compuesta por:
Por parte del Ministerio de Política Territorial:
a)
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
b)
La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local.
Por parte de la Ciudad de Melilla:
a)
La persona titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento.
b)
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de Economía.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de
los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución del convenio.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran
plantearse.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez
durante la vigencia de este convenio, y siempre que las circunstancias de su
desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas
convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios
que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los
firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. Las
modificaciones del convenio se realizarán conforme a lo previsto en la cláusula
séptima.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no
existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que
proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo
previsto en este Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección
1ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
SEXTA.-
Naturaleza y régimen jurídico aplicable
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por sus
cláusulas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el capítulo VI, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver
los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
SÉPTIMA.- Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, así como la autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
OCTAVA.-
Vigencia del Convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio resultará eficaz con su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su
vigencia durante el periodo de un año.
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
NOVENA.-
Causas de extinción.
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula
octava y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, este
Convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución
contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En estos casos, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se
estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el
Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo
52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
DÉCIMA.-
Régimen de Protección de Datos personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el
tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las
prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en
Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril-, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte
de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una
finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este Convenio, a no
comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a
cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de
cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las
obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que
las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
UNDÉCIMA.-
Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, las partes firman este Convenio electrónicamente, tomándose como
fecha de formalización de este documento la fecha del último firmante.
POR EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
Dª Isabel Rodríguez García
Ministra de Política Territorial
POR LA CIUDAD DE MELILLA,
Dª Juan José Imbroda Ortiz
Presidente de la Ciudad