ARTÍCULO Nº 765 (CVE: BOME-A-2023-765) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6106 - viernes, 22 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Resolución nº 0202, de fecha 19 de septiembre de 2023, relativa a la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas 2023.

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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, Dña. Fadela Mohatar Manan, mediante Resolución núm. 2023000202 de fecha 19 de septiembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la siguiente CONVOCATORIA  PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ÍNDOLE CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS 2023, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA PÚBLICA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ÍNDOLE CULTURAL DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS

-                     BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020 “BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS ”.

-                     IMPORTE TOTAL A SUBVENCIONAR Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

Máximo de 75.000 €, con cargo a la partida 14/33401/48900, subvenciones a entidades culturales.

-                     OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio en su formalización y que supongan:

1.1-         El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género.

1.2-         El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

1.3-         La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

1.4-         El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

1.5-         La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.

1.6-         El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados anteriores.

1.7-         La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.

1.8-         La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En materia de Festejos: el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la población melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán prioridad:

-      Conciertos a celebrar en nuestra ciudad.

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-      Reyes Magos.

-      Carnaval.

-      Cruces de Mayo.

-      Romería.

-      Hogueras de San Juan.

-      Feria y fiestas patronales.

-      Navidad.

-      Semana Santa.

-      Celebraciones relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.

-      Promoción de artistas melillenses.

-      Otras actividades relacionadas con fiestas religiosas o seculares (día del Padre o la Madre, San Valentín...).

-                     CONCURRENCIA COMPETITIVA:

La concesión de las subvenciones se efectuarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

-                     REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

·         Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas:

-      Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla.

-      Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2022 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2022.

-      Que el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.

No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el año 2023, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta índole.

-                     ÓRGANOS COMPETENTES:

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, por el órgano colegiado (que estará formado por la Directora General de Cultura y Festejos y dos empleados públicos de la misma) a través del órgano instructor.

Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. Contra la citada resolución, cabría interponer recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-                     SOLICITUD DE CONCESIÓN:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Pueden utilizar el trámite online “SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS"

Dicha Sede cuenta con un servicio de ayuda y asesoramiento mediante correo electrónico soportesede@melilla.es o el teléfono 952976261 y dispone además de una plataforma de ayuda a la que podrá acceder desde https://tramitamelilla.es Este acceso aporta el soporte necesario para prestar asistencia técnica en la utilización de las herramientas y procedimientos para tramitación electrónica relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos correspondientes al Anexo I y Anexo II de esta Convocatoria, debiendo presentar junto a los expresados anexos la documentación que se indica.

En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.

 

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-                     PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

-                     REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES:

Los establecidos en el Anexo I y Anexo II de la presente convocatoria.

-                     TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN:

Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Órgano Colegiado.

El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por la Directora General de Cultura y Festejos y dos empleados públicos de la citada Consejería.

Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Resolución.

Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de actividades relacionadas con actividades en materia de Cultura y con el Área de Festejos y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

-                     SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

De conformidad con el artículo 12.3 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de viernes 09 de septiembre de 2005), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

-                     PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-                     ÁMBITO TEMPORAL DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:

Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

-                     CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Serán criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:

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a)     Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 3 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)

b)     El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).

c)     Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).

d)     La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).

El criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la Base Tercera, se graduará atendiendo a lo siguiente:

-       En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con las respectivas materias.

-       En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.

-       En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o exposiciones.

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:

Q’ = 75.000 · q / Q

Donde Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren subvencionables.

-                     OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

o         Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta  la concesión de la subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.

o         Justificar ante la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

o         Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

o         Comunicar a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

o         Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

o         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o         Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura como Anexo III, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

o         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

o         Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

o         Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

o         Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.

o         En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Cultura y Festejos.

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o         Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

- COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES BENEFICARIAS.

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, en aras de promover y fomentar aquellas actividades o proyectos organizadas por las entidades beneficiarias de la presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor número de personas, pone a disposición de estas entidades los canales de comunicación de los que dispone, tales como:

                  Perfil en Facebook                @culturamelilla y @festejosmelilla

                  Perfil en Instagram                @culturamelilla y @festejosmelilla

                  Perfil en Twitter                     @cultura_melilla y @festejosmelilla

Aquellas entidades que deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales con la finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos deberán solicitarlo a través de la dirección de e-mail a consejeriacultura@melilla.es.

En lo sucesivo, las entidades que vengan usando los canales de comunicación de la Consejería para promover las actividades para las que se solicita subvención, obtendrán una puntuación mayor en los criterios para la valoración de solicitudes en futuras convocatorias de la ayuda, concretamente el criterio que valora “El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos)”.

-                     CONTRATACIÓN DE PERSONAL:

Se recuerda en materia de contratación de personal por parte de la posible entidad subvencionada, la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

-                     Artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

-              Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así  como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,  reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.”

-                     PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:

Se establece como fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención el día 31 de enero de 2024 y deberá realizarse mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en 
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los Anexos V y Anexo VI de la presente convocatoria) a través de SEDE ELECTRÓNICA. Pueden utilizar el trámite online “SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS".

En cuanto a la documentación a presentar junto a la Cuenta Justificativa se atenderá a lo dispuesto a la Base 12ª de las que han de regir las subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020).

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, tal como se recoge en la Base 13ª de las que han de regir las subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (BOME núm. 5782 de viernes 14 de agosto de 2020).

-                     SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley.

 

Melilla, 19 de septiembre de 2023,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara