ARTÍCULO Nº 790 (CVE: BOME-A-2023-790) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6108 - viernes, 29 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2023- 2024.

BOME-P-2023-2576 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE  EL  MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE  MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2023-2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número  CON2300147 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000596

30/08/2023

ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL),

Fecha de formalización:

25/09/2023

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 26 de septiembre de 2023,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

 

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ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2023-2024.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).

De otra, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ambas partes, en la representación con que actúan,

EXPONEN

I.- Que resulta patente que la educación infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia para la equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas, contribuyendo a su desarrollo integral.

Que en la ciudad de Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, junto a la creciente conciencia por parte de los padres, de la gran importancia que supone una escolarización temprana de sus hijos, da lugar a un notable aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.

El incremento de la demanda, así como la respuesta contemplada en la normativa en vigor, sobre la atención a las diferencias individuales relativas a esa etapa educativa, ponen de relieve la existencia de mayores dificultades en el ejercicio de la labor docente. Esta realidad se hace más notoria, so pena de provocar consecuencias negativas en los niños y niñas que se incorporan por primera vez a los centros escolares, a la temprana edad de tres y cuatro años.

II.- Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad. Siendo el objeto del presente Convenio el concretar dicho apoyo técnico en educación infantil de segundo ciclo durante el presente curso escolar 2023-2024.

III.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad).

IV.- Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico educativo mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza  en los citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a  las necesidades de los niños/as matriculados/as en el citado nivel educativo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación, mínima, de setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2023-2024 con veinte horas semanales de trabajo.

En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente crédito el apoyo mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil podrá ser aumentado en el número que sea factible.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 1.645.305,77 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32102/12100, 03/32102/12009, 03/32102/12101, 03/32102/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia de crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fechas de 26 de Julio de 2023, R.C. núm. 12023000037148 y R.C. núm. 12023000037194.

Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el apoyo técnico previsto inicialmente mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil sería aumentado en número en atención a dicha disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una adenda entre las partes.

Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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Tercera. Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al citado personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los mismos.

Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles también desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente durante el curso escolar 2023-2024.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a)            El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b)            El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)             El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)            Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e)            Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima.  Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL,

María del Pilar Alegría Continente

 

EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA,

Juan José Imbroda Ortiz