ARTÍCULO Nº 790 (CVE: BOME-A-2023-790) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6108 - viernes, 29 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2023- 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN
INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2023-2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número
CON2300147 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000596 30/08/2023 ES-S2818001-F
(MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL), |
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Fecha de formalización: |
25/09/2023 |
|
|
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 26 de septiembre de 2023,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA
CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS
DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL
CURSO ESCOLAR 2023-2024.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra
de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de
10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del
2 de octubre).
De otra, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que resulta patente que la educación infantil es una etapa educativa
que posee una especial importancia para la equidad del sistema educativo, al
perseguir esta etapa unos objetivos propios, centrados en el desarrollo
personal y social de los niños y niñas, contribuyendo a su desarrollo integral.
Que en la ciudad de Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades
españolas, la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, junto a la
creciente conciencia por parte de los padres, de la gran importancia que supone
una escolarización temprana de sus hijos, da lugar a un notable aumento de la
demanda de plazas escolares infantiles.
El incremento de la demanda, así como la respuesta contemplada en la
normativa en vigor, sobre la atención a las diferencias individuales relativas
a esa etapa educativa, ponen de relieve la existencia de mayores dificultades
en el ejercicio de la labor docente. Esta realidad se hace más notoria, so pena de provocar consecuencias negativas en los
niños y niñas que se incorporan por primera vez a los centros escolares, a la
temprana edad de tres y cuatro años.
II.- Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante,
la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la
educación y la enseñanza en la Ciudad. Siendo el objeto del presente Convenio
el concretar dicho apoyo técnico en educación infantil de segundo ciclo durante
el presente curso escolar 2023-2024.
III.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con relación
a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento
del refuerzo educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad).
IV.- Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que
imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, para el alumnado matriculado
en este nivel, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de
apoyo técnico educativo mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as
Superiores en Educación Infantil, que desarrollarán labores auxiliares al
profesorado encargado de impartir enseñanza
en los citados centros docentes, utilizando los recursos y
procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as
matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es concretar el apoyo técnico a los
centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de
educación infantil en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación,
mínima, de setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que
realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la
finalización del curso 2023-2024 con veinte horas semanales de trabajo.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente
crédito el apoyo mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación
Infantil podrá ser aumentado en el número que sea factible.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe
inicial de 1.645.305,77 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32102/12100, 03/32102/12009,
03/32102/12101, 03/32102/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia de
crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fechas
de 26 de Julio de 2023, R.C. núm. 12023000037148 y R.C. núm. 12023000037194.
Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el
apoyo técnico previsto inicialmente mediante setenta y cinco Técnicos/as
Superiores en Educación Infantil sería aumentado en número en atención a dicha
disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una
adenda entre las partes.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las
actuaciones de los/as citados/as técnicos/as de educación infantil y las
labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las
aulas. Asimismo, distribuirán al citado personal entre los distintos colegios,
según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los
representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán
designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
de la Ciudad por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. El objetivo
de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del
presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su
eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos
del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de 10 días hábiles también desde su formalización en el
Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente durante el curso escolar
2023-2024.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio
o en otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y
régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de
2 de octubre).
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su
ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del
orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el
presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL,
María del Pilar Alegría
Continente
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
DE MELILLA,
Juan José Imbroda Ortiz