ARTÍCULO Nº 791 (CVE: BOME-A-2023-791) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6108 - viernes, 29 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 0727, de fecha 22 de septiembre de 2023, relativa a la declaración de nivel de alerta 1 de rabia.

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La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 22/09/2023, registrada al número 2023000727, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, ha dispuesto lo siguiente:

Tras la aparición de cuatro casos de Rabia en nuestra ciudad, desde la derogación del anterior nivel de alerta 1 de rabia en nuestra ciudad (Orden 2725 de fecha 19/09/2022), diagnosticados por PCR e Inmunofluorescencia indirecta en el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS en España así como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla y los Protocolos de nuestra Unidad, procede la DECLARACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1 DE RABIA.

ANTECEDENTES

Tras la entrada en vigor de la ORDEN N º 2725 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022, RELATIVA A LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N º 2276 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA 1 DE RABIA AJUSTADO ESTRICTAMENTE AL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS EN ESPAÑA. En la ciudad de Melilla desde esta fecha 20 de Septiembre de 2022 se han diagnosticado los siguientes casos de rabia :

-       R-14/22 diagnosticado el 24 de Octubre de 2022.

-       R-15/22 diagnosticado el 15 de Noviembre de 2022.

-       R-03/23 diagnosticado el 18 de Mayo de 2023.

-       R-06/23 diagnosticado el 12 de Septiembre de 2023.

Atendiendo a este último caso declarado R-06/23 y desconociendo actualmente la procedencia de este perro y con que animales habría podido tener contacto durante el período de riesgo de transmisión de la enfermedad en la ciudad.

Considerando que al ser zona endémica de la enfermedad, las medidas que se toman normalmente en Melilla en relación a la Rabia son amplias e importantes , pero no obstante, en estas circunstancias, se hace necesario reforzarlas.

Visto el Informe Técnico emitido por el responsable de la Unidad de Sanidad Animal y Zoonosis de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento de Epizootías, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, La Ley 8/2003 de Sanidad Animal, El Plan de Contingencias para el control de la Rabia en España de 2013 y El Reglamento regulador de Sanidad Animal en Melilla aprobado por Decreto Decreto nº 1120, de fecha 1 de diciembre de 2022, relativo a las alegaciones presentadas y aprobación definitiva a la modificación del Reglamento de Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME nº 6024, de 9 de diciembre de 2022 ).

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

Declarar el Nivel de Alerta 1: Presencia de un caso de Rabia (posibilidad de transmisión autóctona). Las medidas durarán como mínimo 6 meses, e incluye las siguientes:

1º.- El Área geográfica de Restricción (AR) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro del AR (a excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como Caso Probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.

2º.- Refuerzo de la Vigilancia y medidas de control.

2.1.- Se tomarán muestras de todos los cadáveres de carnívoros encontrados en el AR siempre que su estado lo haga posible, para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su diagnóstico de rabia.

2.2.- Se evitará el contacto del Ganado Doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará contra la rabia.

3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados.

Si no se puede localizar al propietario en el plazo de 48 horas, o el animal está sin identificar, pero se trata de un animal que pueda ser sometido a protocolo de adopción, se someterá a un periodo de observación de 6 meses (de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España) para posteriormente poder ser entregado en adopción.

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4º.- Control de perros asilvestrados.-

Se deberá de continuar vigilantes ante la presencia de perros asilvestrados en la ciudad, periferia y recintos fronterizos. Se tendrá conocimiento de cualquier presencia de este tipo de perros por parte del servicio /empresa de recogida de animales.

5º.- Gatos ferales.-

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se pueden alimentar animales en la vía y espacios públicos, ya que provoca la proliferación incontrolada de los mismos, salvo aquellas colonias felinas autorizadas.

Se deberá incrementar el control de las poblaciones y evitar dentro de lo posible que entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus movimientos.

No se deberá interactuar con estos animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad.

6º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones, así como de la identificación de los mismos.

Si bien el nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación de perros, gatos y hurones y si fuese necesario de otros animales susceptibles.

7º.-Se incrementará el control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al resto del territorio nacional.

Para poder viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en primovacunación será necesario que estén inmunizados con dos dosis y haber transcurrido un mes desde la segunda.

8º.- Información al ciudadano.-

Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de las respectivas competencias de todas las medidas de aplicación en el área de restricción. 9º.- Todas las medidas dictadas tendrán una vigencia de 6 meses, salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción, sea preciso una modificación de las mismas.

10º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para el cumplimiento de estas normas.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31200/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Declarar el Nivel de Alerta 1: Presencia de un caso de Rabia (posibilidad de transmisión autóctona). Las medidas durarán como mínimo 6 meses, e incluye las siguientes:

1º.- El Área geográfica de Restricción (AR) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro del AR (a excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como Caso Probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.

2º.- Refuerzo de la Vigilancia y medidas de control.

2.1.- Se tomarán muestras de todos los cadáveres de carnívoros encontrados en el AR siempre que su estado lo haga posible, para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su diagnóstico de rabia.

2.2.- Se evitará el contacto del Ganado Doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará contra la rabia.

3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados.

Si no se puede localizar al propietario en el plazo de 48 horas, o el animal está sin identificar, pero se trata de un animal que pueda ser sometido a protocolo de adopción, se someterá a un periodo de observación de 6 meses (de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España) para posteriormente poder ser entregado en adopción.

4º.- Control de perros asilvestrados.-

Se deberá de continuar vigilantes ante la presencia de perros asilvestrados en la ciudad, periferia y recintos fronterizos. Se tendrá conocimiento de cualquier presencia de este tipo de perros por parte del servicio /empresa de recogida de animales.

5º.- Gatos ferales.-

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se pueden alimentar animales en la vía y espacios públicos, ya que provoca la proliferación incontrolada de los mismos, salvo aquellas colonias felinas autorizadas.

Se deberá incrementar el control de las poblaciones y evitar dentro de lo posible que entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus movimientos.

BOME-P-2023-2581 Descargar página

No se deberá interactuar con estos animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad.

6º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones, así como de la identificación de los mismos.

Si bien el nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación de perros, gatos y hurones y si fuese necesario de otros animales susceptibles.

7º.-Se incrementará el control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al resto del territorio nacional.

Para poder viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en primovacunación será necesario que estén inmunizados con dos dosis y haber transcurrido un mes desde la segunda.

8º.- Información al ciudadano.-

Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de las respectivas competencias de todas las medidas de aplicación en el área de restricción.

9º.- Todas las medidas dictadas tendrán una vigencia de 6 meses, salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción, sea preciso una modificación de las mismas.

10º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para el cumplimiento de estas normas.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 22 de septiembre de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva