ARTÍCULO Nº 802 (CVE: BOME-A-2023-802) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6109 - martes, 3 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
IV Convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el estudio de especies y hábitats de las zonas Z.E.C. y el litoral melillense.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN CONVENIO UGR ESTUDIO
ESPECIES Y HÁBITATS AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300148 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno SESIÓN RESOLUTIVA ORDINARIA DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 14/09/2023 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) (PRADOS*PRADOS
MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 26/09/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 29 de septiembre
de 2023,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
IV CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL ESTUDIO DE
ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE.
En Melilla, a 20 de SEPTIEMBRE de 2023.
REUNIDOS
De una parte D. Manuel Angel Quevedo Mateo como Consejero de Medio
Ambiente y de la Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado mediante
el Decreto nº 915 de 10 de julio de 2023, (B.O.M.E. extraordinario nº 45 de
10/07/2023), actuando en nombre y representación de la misma y con facultades
para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la
Universidad de Granada, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio, (BOJA
nº 113, de 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la
misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45.k) del
Decreto 231/2011, de 12 de julio, (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011)
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal
en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de Medio
Ambiente y la Naturaleza, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución
de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 10 de julio de 2023 relativo a la modificación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y está interesada en el estudio
de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y
calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo
para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente
acreditadas en ese campo.
SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE
GRANADA, conforme a sus fines y líneas estratégicas (recogidas en sus
Estatutos, Decreto 231/2011, de 12 de julio) desea participar en el presente
proyecto de investigación para estudiar y analizar lo establecido en el
apartado anterior en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del
Equipo de Investigación que se propone, perteneciente a los Departamentos de
Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades
de Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional en
la realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio de
hábitats y especies autóctonas y protegidas en el territorio melillense.
TERCERO. - Que en julio de 2018 y abril
de 2019 se firmaron sendos convenios para EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE
LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE, habiéndose realizado las actuaciones
que en ellos se contemplaban, presentado los informes correspondientes y
acumulando información y conocimiento en relación a los estudios realizados. No
obstante, y una vez superada la situación de emergencia sanitaria sobrevenida
durante el 2020 y parte del 2021, se debe
continuar con la labor objeto de los mismos, por lo que es necesario
establecer un nuevo convenio a desarrollar durante el año 2023.
CUARTO. - En base a dicha previsión y
dados los intereses compartidos de ambas instituciones en desarrollar esta
nueva línea de investigación, que se incardina dentro de las líneas de
colaboración y cooperación institucional, las Entidades firmantes,
constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y
coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y
con el fin de concertar la ejecución y gestión común de los objetivos
propuestos, acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de
Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es la
realización estudios para la valoración y seguimiento del estado de
conservación medioambiental de los espacios naturales y especies botánicas y
zoológicas con estatus de protección oficial, que unidos a los ya realizados,
sirvan de fundamento para la implementación de medidas concretas que redunden
en beneficio de las especies y hábitats del litoral y territorios ZEC de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De esta colaboración resultarán beneficiadas ambas instituciones:
-
Terrestre de los Acantilados de
Aguadú. En ellos se analizaba el grado de
naturalidad de hábitats y especies como punto de partida, y se proponían una
serie de acciones de conservación y una proyección en el tiempo del estado de
estos.
No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta
con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en
esta materia específica.
-
La Universidad de Granada,
apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de un estudio completo con
inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de las especies más
reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats
mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su
difusión, investigación o base científica para la elaboración de distintos
Planes de Conservación, como para su utilización didáctica-formativa y de
divulgación medioambiental.
Por todo, ambas instituciones consideran conveniente realizar este
proyecto que supondrá avanzar en una línea de investigación conjunta con la que
se establecerán las bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber
mediante una investigación de calidad y excelencia.
SEGUNDA. - Descripción de la investigación.
Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la Marítimo-Terrestre de los
Acantilados de Aguadú y la
Terrestre del Barranco del Rio Nano, obliga a la Ciudad Autónoma de Melilla a adoptar
las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales así
como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la
designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener
un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de Directiva Europea
92/43/CEE.
Especial relevancia presenta en los Acantilados de Aguadú el hábitat del Anexo I de la
Directiva Hábitat denominado “1170 Arrecifes” en el que destacan especies como Patella ferruginea, Dendropoma petraeum y Astroides calycularis con un alto estatus de
protección.
Patella ferruginea, especie medio litoral en
peligro de extinción, presenta una distribución geográfica restringida al
mediterráneo occidental, pero fundamentalmente sus poblaciones reproductivas se
encuentran en las costas del Magreb desde Túnez al estrecho de Gibraltar, siendo
las poblaciones de Melilla (con más de 35 000 ejemplares) junto a las de
Chafarinas, Ceuta y los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, las que
componen más del 90% de la poblaciones españolas. Por ello, en Andalucía, la
otra comunidad en que está presente, queda recogida en el Libro Rojo de
Invertebrados.
En el mismo hábitat de arrecifes, aparecen poblaciones de Dendropoma petraeum, otra especie endémica del mediterráneo
occidental, desde los acantilados naturales de la Ciudad Vieja hasta la frontera
de Rostrogordo. Astroides calycularis, el tercer endemismo
mediterráneo de importancia mundial, ocupa hábitat infralitorales esciáfilos
exclusivamente en la punta de Rostrogordo, desde oquedades cerca de la
superficie hasta más de 40 metros de profundidad.
Por otro lado, en el Barranco del Rio Nano se pueden descubrir, a pesar
del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo I de la Directiva
Europea con especies protegidas, acompañadas de sus cohortes mejor o peor
representadas. Entre ellos destacan aproximadamente los siguientes: 9570
Bosquetes de Tetraclinis articulata, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, con especies
mediterráneas y algunas endémicas norteafricanas, como lavandas, lentisco, bupleuro,
micromeria, tomillo, mentas, jaras, orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial
importancia presentan la jara Helliathemum caput-felis (Anexos II y IV d la Directiva Hábitat) y el
araar o ciprés moruno Tetraclinis articulata (definitoria del hábitat del Anexo I). La
primera, con el más alto estatus de protección es la joya más valiosa de
nuestra flora, encontrándose en franca decadencia, tanto en nuestra ciudad como
en el sudeste peninsular debido a la destrucción de su hábitat natural por lo
que reviste especial importancia los esfuerzos para conservar las poblaciones
melillenses. En cuanto al araar, restringido actualmente a Marruecos, Argelia,
Túnez, Malta, Chipre y Cartagena (únicas poblaciones europeas), llegó a casi
desaparecer dentro del territorio de la Ciudad Autónoma conservándose
actualmente aproximadamente 45-50 ejemplares silvestres antiguos. Las
repoblaciones de esta especie en las últimas décadas están dando resultados
esperanzadores por lo que se deben intensificar y mejorar.
Teniendo en cuenta que el principal problema de nuestras ZEC es el
deterioro paulatino de origen antrópico, que llevan sufriendo en las últimas
décadas, se hace necesario un minucioso y riguroso seguimiento de carácter
anual con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies
más reseñables, así como de los estados de conservación y calidad del hábitat,
concretándose en tres líneas fundamentales de actuación:
•
Creación de un Protocolo estandarizado de indicadores sobre el estado de conservación de los
hábitats y las especies en cuestión, que, utilizando
la metodología
del Inventario Español del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, permita el seguimiento pormenorizado del
estado de las ZEC y el análisis de los distintos grados de prioridad, cobertura
y naturalidad de estos, además del:
Ø Estudio de las necesidades de nuevas acciones mediante proyección del
estado de los hábitats y las especies en el tiempo (2023-2030).
Ø Seguimiento de especies invasoras en RN2000.
•
Creación del Plan de Conservación
de Patella ferruginea en Melilla (4 años), que teniendo
en cuenta la estrategia de conservación para la especie a nivel nacional,
analice las singularidades de la colonia melillense en los siguientes aspectos:
Ø Justificación del Plan. Ámbito físico de aplicación.
Ø Antecedentes relacionados con la especie.
Ø La especie en Melilla: hábitat, comunidad, aspectos biológicos,
distribución, evolución, estado de conservación y amenazas en base a los
estudios previos.
Ø Establecimiento de microrreservas o laboratorios de estudio
(proyectospiloto) en 4 hábitat diferenciados en función de sus condiciones
abióticas y del aislamiento o influencia humanos: ZEC de Aguadú, escollera de
Horcas Coloradas, escollera NE del puerto comercial e interior de la bahía
portuaria.
Ø Programa de actuaciones conservacionistas, cronograma de las acciones,
finalidad, seguimiento y revisión de la efectividad del Plan. Estimación económica de las acciones del Plan.
•
Estudio previo para la futura
elaboración del Libro Rojo de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
•
Elaboración de 2 informes anuales
en función de las necesidades de la Ciudad Autónoma de Melilla relativos a
censos específicos de especies en zonas concretas, para el estudio de futuros
proyectos.
TERCERA. - Recursos aportados por ambas instituciones para la
realización del Proyecto
1.-Los responsables del proyecto de
investigación, así como los interlocutores válidos para resolver cualquier
cuestión relativa al objeto del presente convenio son:
•
Por parte de la UNIVERSIDAD DE
GRANADA, se designa al profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del
Departamento de Zoología de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.
•
Por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de
Gestión Técnica y a la persona que ostente la titularidad de Coordinador de
Medio Ambiente o la Jefatura de la Oficina Técnica de Protección del Medio
Natural.
2.-Ambas instituciones, de mutuo acuerdo, aportarán para el desarrollo
de las actividades previstas en este proyecto de investigación, los medios
humanos y económicos y la infraestructura y recursos técnicos necesarios para
su desarrollo, según el siguiente desglose:
2.1) La UNIVERSIDAD DE GRANADA,
será la responsable de todo el personal que ella asigne al presente proyecto,
coordinado por el profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del
Departamento de Zoología del Campus de Melilla, y del que forma parte:
•
Dra. Dª Carmen Enrique Mirón
(Investigadora UGR - Departamento de Química Inorgánica)
También será responsable de otros medios humanos externos que pudieran
ser incorporados a dicho proyecto.
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una aportación económica
correspondiente al presupuesto presentado por el equipo investigador, que
asciende a 20.000 Euros.
Dicha cantidad será abonada de forma anticipada, con el propósito de
contar con equipos y material fungibles necesarios para la ejecución de los
proyectos definidos en este convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la aportación económica,
mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000
3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá al efecto para el
presente convenio y cuyo responsable será el Profesor D. Juan Antonio González
García.
CUARTA. - Emisión de informes y entrega de productos.
El equipo Investigador entregará estudios/ publicaciones e informes
traducidos, de acuerdo con lo establecido en la descripción de la investigación
hecha en la CLÁUSULA SEGUNDA.
QUINTA. - Duración del Convenio.
El presente Convenio Específico de Colaboración, entrará en vigor el día
de su firma y tendrá una vigencia anual (entendiéndola referida al ejercicio
2023). No obstante, si las partes lo consideran conveniente y si hay
satisfacción por ambas instituciones, será suscribirse nuevos Convenios
anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al estudio.
SEXTA. - Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio Específico de
Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
de los datos e informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto.
Del mismo modo los resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin
distinto del contemplado en el mismo.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención
a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados
se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico de
Colaboración.
SÉPTIMA - Derechos sobre resultados.
Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que
le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido
desarrollados en el mismo, pero en actividades independientes de él.
La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan
producirse en la realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en
función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de
ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables,
La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán cotitulares de
las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la
Universidad de Granada que hayan participado en las investigaciones.
Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente
convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el
régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el
desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.
OCTAVA. - Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones
de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida
de los datos que sean objeto de tratamiento.
NOVENA. - Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán
causas de resolución del mismo:
a)
El incumplimiento de los términos
del mismo.
b)
El transcurso del plazo de
vigencia estipulado.
c)
El mutuo acuerdo de las partes.
d)
La petición de una de las partes
que deberá manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando
los motivos.
En caso de resolución, la Universidad de Granada, a través del
responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe
de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá
utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones
estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.
DÉCIMA. -Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la
voluntad de las partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y en
concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Ley
9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.1. de la citada disposición. Así mismo, al no tener
naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de
Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.
DUODÉCIMA. - Incidencias sobrevenidas.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento
del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos
del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las instituciones
firmantes, sin perjuicio, en su caso de acudir a los mecanismos de resolución
de conflictos establecidos en la legislación vigente.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo
firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla
MANUEL ANGEL QUEVEDO MATEOS
Por parte de la Universidad de Granada