ARTÍCULO Nº 802 (CVE: BOME-A-2023-802) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6109 - martes, 3 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


IV Convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el estudio de especies y hábitats de las zonas Z.E.C. y el litoral melillense.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN CONVENIO UGR ESTUDIO ESPECIES Y HÁBITATS AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300148 y los siguientes datos:

Consejería:                    CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

SESIÓN RESOLUTIVA ORDINARIA DE 14 DE SEPTIEMBRE

DE 14/09/2023

ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización:                   26/09/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 29 de septiembre de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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ANEXO

IV CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE.

En Melilla, a 20 de SEPTIEMBRE de 2023.

REUNIDOS

De una parte D. Manuel Angel Quevedo Mateo como Consejero de Medio Ambiente y de la Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado mediante el Decreto nº 915 de 10 de julio de 2023, (B.O.M.E. extraordinario nº 45 de 10/07/2023), actuando en nombre y representación de la misma y con facultades para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. Pedro Mercado Pacheco, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio, (BOJA nº 113, de 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) del

Decreto 231/2011, de 12 de julio, (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de Medio Ambiente y la Naturaleza, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de julio de 2023 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE GRANADA, conforme a sus fines y líneas estratégicas (recogidas en sus Estatutos, Decreto 231/2011, de 12 de julio) desea participar en el presente proyecto de investigación para estudiar y analizar lo establecido en el apartado anterior en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del Equipo de Investigación que se propone, perteneciente a los Departamentos de

Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional en la realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio de hábitats y especies autóctonas y protegidas en el territorio melillense.

TERCERO. - Que en julio de 2018 y abril de 2019 se firmaron sendos convenios para EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE, habiéndose realizado las actuaciones que en ellos se contemplaban, presentado los informes correspondientes y acumulando información y conocimiento en relación a los estudios realizados. No obstante, y una vez superada la situación de emergencia sanitaria sobrevenida durante el 2020 y parte del 2021, se debe

continuar con la labor objeto de los mismos, por lo que es necesario establecer un nuevo convenio a desarrollar durante el año 2023.

CUARTO. - En base a dicha previsión y dados los intereses compartidos de ambas instituciones en desarrollar esta nueva línea de investigación, que se incardina dentro de las líneas de colaboración y cooperación institucional, las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión común de los objetivos propuestos, acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. - Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es la realización estudios para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies botánicas y zoológicas con estatus de protección oficial, que unidos a los ya realizados, sirvan de fundamento para la implementación de medidas concretas que redunden en beneficio de las especies y hábitats del litoral y territorios ZEC de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De esta colaboración resultarán beneficiadas ambas instituciones:

La Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo II de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE). Por todo lo anterior, en Acuerdo de la Excma. Asamblea de la CAM de fecha 10 de julio de 2012, se aprobaron los Planes Técnicos para la Ordenación de los Recursos Naturales: ES6320002 Barranco del Nano y ES630001 Marítimo-
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-                     Terrestre de los Acantilados de Aguadú. En ellos se analizaba el grado de naturalidad de hábitats y especies como punto de partida, y se proponían una serie de acciones de conservación y una proyección en el tiempo del estado de estos.

No obstante, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

-                     La Universidad de Granada, apoyada en múltiples estudios previos, dispondrá de un estudio completo con inventarios, censos, densidades y planos bionómicos de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión, investigación o base científica para la elaboración de distintos Planes de Conservación, como para su utilización didáctica-formativa y de divulgación medioambiental.

Por todo, ambas instituciones consideran conveniente realizar este proyecto que supondrá avanzar en una línea de investigación conjunta con la que se establecerán las bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una investigación de calidad y excelencia.

SEGUNDA. - Descripción de la investigación.

Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la Marítimo-Terrestre de los Acantilados de Aguadú y la Terrestre del Barranco del Rio Nano, obliga a la Ciudad Autónoma de Melilla a adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de Directiva Europea 92/43/CEE.

Especial relevancia presenta en los Acantilados de Aguadú el hábitat del Anexo I de la Directiva Hábitat denominado “1170 Arrecifes” en el que destacan especies como Patella ferruginea, Dendropoma petraeum y Astroides calycularis con un alto estatus de protección.

Patella ferruginea, especie medio litoral en peligro de extinción, presenta una distribución geográfica restringida al mediterráneo occidental, pero fundamentalmente sus poblaciones reproductivas se encuentran en las costas del Magreb desde Túnez al estrecho de Gibraltar, siendo las poblaciones de Melilla (con más de 35 000 ejemplares) junto a las de Chafarinas, Ceuta y los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera, las que componen más del 90% de la poblaciones españolas. Por ello, en Andalucía, la otra comunidad en que está presente, queda recogida en el Libro Rojo de Invertebrados.

En el mismo hábitat de arrecifes, aparecen poblaciones de Dendropoma petraeum, otra especie endémica del mediterráneo occidental, desde los acantilados naturales de la Ciudad Vieja hasta la frontera de Rostrogordo. Astroides calycularis, el tercer endemismo mediterráneo de importancia mundial, ocupa hábitat infralitorales esciáfilos exclusivamente en la punta de Rostrogordo, desde oquedades cerca de la superficie hasta más de 40 metros de profundidad.

Por otro lado, en el Barranco del Rio Nano se pueden descubrir, a pesar del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo I de la Directiva Europea con especies protegidas, acompañadas de sus cohortes mejor o peor representadas. Entre ellos destacan aproximadamente los siguientes: 9570 Bosquetes de Tetraclinis articulata, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, con especies mediterráneas y algunas endémicas norteafricanas, como lavandas, lentisco, bupleuro, micromeria, tomillo, mentas, jaras, orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial importancia presentan la jara Helliathemum caput-felis (Anexos II y IV d la Directiva Hábitat) y el araar o ciprés moruno Tetraclinis articulata (definitoria del hábitat del Anexo I). La primera, con el más alto estatus de protección es la joya más valiosa de nuestra flora, encontrándose en franca decadencia, tanto en nuestra ciudad como en el sudeste peninsular debido a la destrucción de su hábitat natural por lo que reviste especial importancia los esfuerzos para conservar las poblaciones melillenses. En cuanto al araar, restringido actualmente a Marruecos, Argelia, Túnez, Malta, Chipre y Cartagena (únicas poblaciones europeas), llegó a casi desaparecer dentro del territorio de la Ciudad Autónoma conservándose actualmente aproximadamente 45-50 ejemplares silvestres antiguos. Las repoblaciones de esta especie en las últimas décadas están dando resultados esperanzadores por lo que se deben intensificar y mejorar.

Teniendo en cuenta que el principal problema de nuestras ZEC es el deterioro paulatino de origen antrópico, que llevan sufriendo en las últimas décadas, se hace necesario un minucioso y riguroso seguimiento de carácter anual con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies más reseñables, así como de los estados de conservación y calidad del hábitat, concretándose en tres líneas fundamentales de actuación:

      Creación de un Protocolo estandarizado de indicadores sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies en cuestión, que, utilizando la metodología del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, permita el seguimiento pormenorizado del estado de las ZEC y el análisis de los distintos grados de prioridad, cobertura y naturalidad de estos, además del:

Ø Estudio de las necesidades de nuevas acciones mediante proyección del estado de los hábitats y las especies en el tiempo (2023-2030).

Ø Seguimiento de especies invasoras en RN2000.

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      Creación del Plan de Conservación de Patella ferruginea en Melilla (4 años), que teniendo en cuenta la estrategia de conservación para la especie a nivel nacional, analice las singularidades de la colonia melillense en los siguientes aspectos:

Ø Justificación del Plan. Ámbito físico de aplicación.

Ø Antecedentes relacionados con la especie.

Ø La especie en Melilla: hábitat, comunidad, aspectos biológicos, distribución, evolución, estado de conservación y amenazas en base a los estudios previos.

Ø Establecimiento de microrreservas o laboratorios de estudio (proyectospiloto) en 4 hábitat diferenciados en función de sus condiciones abióticas y del aislamiento o influencia humanos: ZEC de Aguadú, escollera de Horcas Coloradas, escollera NE del puerto comercial e interior de la bahía portuaria.

Ø Programa de actuaciones conservacionistas, cronograma de las acciones, finalidad, seguimiento y revisión de la efectividad del Plan. Estimación económica de las acciones del Plan.

              Estudio previo para la futura elaboración del Libro Rojo de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada de la Ciudad Autónoma de Melilla.

      Elaboración de 2 informes anuales en función de las necesidades de la Ciudad Autónoma de Melilla relativos a censos específicos de especies en zonas concretas, para el estudio de futuros proyectos.

TERCERA. - Recursos aportados por ambas instituciones para la realización del Proyecto

1.-Los responsables del proyecto de investigación, así como los interlocutores válidos para resolver cualquier cuestión relativa al objeto del presente convenio son:

      Por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, se designa al profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del Departamento de Zoología de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.

      Por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Gestión Técnica y a la persona que ostente la titularidad de Coordinador de Medio Ambiente o la Jefatura de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.

2.-Ambas instituciones, de mutuo acuerdo, aportarán para el desarrollo de las actividades previstas en este proyecto de investigación, los medios humanos y económicos y la infraestructura y recursos técnicos necesarios para su desarrollo, según el siguiente desglose:

2.1) La UNIVERSIDAD DE GRANADA, será la responsable de todo el personal que ella asigne al presente proyecto, coordinado por el profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del Departamento de Zoología del Campus de Melilla, y del que forma parte:

      Dra. Dª Carmen Enrique Mirón (Investigadora UGR - Departamento de Química Inorgánica)

También será responsable de otros medios humanos externos que pudieran ser incorporados a dicho proyecto.

La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una aportación económica correspondiente al presupuesto presentado por el equipo investigador, que asciende a 20.000 Euros.

Dicha cantidad será abonada de forma anticipada, con el propósito de contar con equipos y material fungibles necesarios para la ejecución de los proyectos definidos en este convenio.

La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la aportación económica, mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000 3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá al efecto para el presente convenio y cuyo responsable será el Profesor D. Juan Antonio González García.

CUARTA. - Emisión de informes y entrega de productos.

El equipo Investigador entregará estudios/ publicaciones e informes traducidos, de acuerdo con lo establecido en la descripción de la investigación hecha en la CLÁUSULA SEGUNDA.

QUINTA. - Duración del Convenio.

El presente Convenio Específico de Colaboración, entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia anual (entendiéndola referida al ejercicio 2023). No obstante, si las partes lo consideran conveniente y si hay satisfacción por ambas instituciones, será suscribirse nuevos Convenios anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al estudio.

SEXTA. - Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio Específico de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado 
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de los datos e informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico de Colaboración.

SÉPTIMA - Derechos sobre resultados.

Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo, pero en actividades independientes de él.

La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan producirse en la realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables, La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores de la Universidad de Granada que hayan participado en las investigaciones.

Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.

OCTAVA. - Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.

NOVENA. - Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución del mismo:

a)     El incumplimiento de los términos del mismo.

b)     El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

c)     El mutuo acuerdo de las partes.

d)     La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando los motivos.

En caso de resolución, la Universidad de Granada, a través del responsable del proyecto, entregará a la Ciudad Autónoma de Melilla un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.

DÉCIMA. -Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y en concreto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. de la citada disposición. Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

DUODÉCIMA. - Incidencias sobrevenidas.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las instituciones firmantes, sin perjuicio, en su caso de acudir a los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en la legislación vigente.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

 

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla

MANUEL ANGEL QUEVEDO MATEOS

 

Por parte de la Universidad de Granada