ARTÍCULO Nº 808 (CVE: BOME-A-2023-808) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6110 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, ejercicio 2023.
TituloES: CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2023.
TextoES: BDNS(Identif.):719272
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719272)
Extracto de la Orden n.º 2023000663 de fecha
01/10/2023, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la “Concesión
de ayudas para la realización de Proyectos en materia de Fomento de la
Actividad Artesana´´. Ejercicio 2023.
BDNS (identif.): 719272
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas
por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas
inscritos en la Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección
Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta
convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento
sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en
quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones
convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos,
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén
debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de
esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus
estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y
que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley
General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas
personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna
ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
Segundo. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto establecer la
Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad
Artesana, a otorgar por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, durante el año 2023, a artesanos
individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a
empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma
de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión
de fecha 9 de mayo 2014, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del
régimen de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la
actividad artesana. Se puede consultar en la página web:
https://sede.melilla.es/sta/Utils/DocumentCheck?popup=true&ACTION=view&CUD=11346220723451675350&NIF=%22
Cuarto. Importe y partida presupuestaria
La cantidad y partida vinculada a la presente
convocatoria son las siguientes: un importe de 16.000,00 €, en la Partida
Presupuestaria: 2023 03/33000/48000 núm. de Documento 12023000014743
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General
de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base
de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto
de la convocatoria, para su Públicación, que tendrá carácter gratuito.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES,
a partir del día siguiente a la Públicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a la
inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto. Forma de las solicitudes.
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se
acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación
indicada en el artículo 7 de la Convocatoria.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-10-01
Firmante: Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento
D. Miguel Marín Cobos