ARTÍCULO Nº 808 (CVE: BOME-A-2023-808) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6110 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, ejercicio 2023.

BOME-P-2023-2618 Descargar página

TituloES: CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2023.

TextoES: BDNS(Identif.):719272

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719272)

Extracto de la Orden n.º 2023000663 de fecha 01/10/2023, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la “Concesión de ayudas para la realización de Proyectos en materia de Fomento de la Actividad Artesana´´. Ejercicio 2023.

BDNS (identif.): 719272

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores.

Segundo. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, durante el año 2023, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad  en su sesión de fecha 9 de mayo 2014, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Se puede consultar en la página web:

https://sede.melilla.es/sta/Utils/DocumentCheck?popup=true&ACTION=view&CUD=11346220723451675350&NIF=%22

Cuarto. Importe y partida presupuestaria

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un importe de 16.000,00 €, en la Partida Presupuestaria: 2023 03/33000/48000 núm. de Documento 12023000014743

BOME-P-2023-2619 Descargar página

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su Públicación, que tendrá carácter gratuito.

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la Públicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Forma de las solicitudes.

A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 7 de la Convocatoria.

 

Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-10-01

Firmante: Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

D. Miguel Marín Cobos