ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2023-809) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6110 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0663, de fecha 1 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, ejercicio 2023.
La
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento por Orden de fecha 1 de octubre de 2023, registrada al número 2023000663 ha dispuesto lo siguiente:
Primero. La presente Orden tiene por
objeto convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Concesión
de Ayudas para la realización de Proyectos en materia de fomento de la
Actividad Artesana. Ejercicio 2023”, de conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de fecha 9 de mayo 2014.
Segundo. Con este fin, existiendo
dotación presupuestaria suficiente para ello, y al amparo de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como artículo 5 y concordantes del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224 de 9
de septiembre de 2005), Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de
desarrollo de la referida Ley, y artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraordinario de 30 de enero de
2017).
Tercero.
Que el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023, del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías, (BOME Extraordinario nº 54
de 31 de julio de 2023) establece como competencia la nueva Consejería
de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, en materia de Economía, en su apartado d) “ Establecimiento de mecanismos de apoyo para
la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante
el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos
susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los
correspondientes reglamentos,....” y en su apartado i) “Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto
334/1996, de 23 de febrero, de Traspaso de competencias, así como las previstas
en el Reglamento sobre regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo
dispuesto en el art. 21.1.12º del Estatuto de Autonomía de Melilla.”
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE
que se
adopte la siguiente:
PRIMERO.-
Convocar
públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Concesión de Ayudas para la realización de Proyectos
en materia de fomento de la Actividad Artesana. Ejercicio 2023”, de conformidad con las Bases
Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
SEGUNDO.-
Dar
publicidad en debida forma a la presente convocatoria y anexos en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA
LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA.
EJERCICIO 2023.
El Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla confiere a esta Ciudad
Autónoma, en su Titulo II, Artículo 21.12, competencias en materia de
Artesanía, habiendo sido efectuado el traspaso de funciones y servicios
mediante Real Decreto 334/96, de 23 de febrero.
Posteriormente, el Reglamento sobre la Regulación de la Actividad
Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla, Publicado en el BOME núm. 3996, de 4
de julio de 2003, establece una regulación tendente a la modernización del
sector con una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos tales
como la gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el
aprendizaje de oficios, el desarrollo de nuevas actividades artesanales y muy especialmente la
conservación y el fomento de la Artesanía Tradicional y Popular de interés
histórico o antropológico en esta Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en base al artículo 6 del citado
Reglamento, y en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá establecer
planes para el fomento del sector artesanal. Por todo ello y teniendo en cuenta las peculiaridades del
sector artesano, el papel cultural, social y económico que le corresponde, su
conexión con las señas de identidad y tradiciones populares, así como la
conveniencia de asegurar la continuidad de las distintas actividades, llevaron
consigo, la aprobación de unas bases reguladoras por el Consejo de Gobierno de
la ciudad en su sesión de fecha 9 de
mayo 2014 y Públicadas en el BOME num. 5130, de 16 de mayo de 2014.
Forma parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de
septiembre de 2005, de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley general de
Subvenciones, teniendo a tal efecto la consideración de ordenanza general de
subvenciones.
En base a ello se procede tramitar en el ejercicio 2023 la
convocatoria de ayudas para la
realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana.
La presente convocatoria tiene como finalidad fomentar el desarrollo y
la promoción de la artesanía, coadyuvando a la realización de acciones que permitan
la potenciación de la misma. Estas ayudas van dirigidas a los artesanos
individuales y empresas artesanas que debidamente inscritos tanto en la Sección
Primera como en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla desarrollen
actividades artesanales que constituyen una manifestación de la cultura
popular. La inscripción en este Registro es de carácter voluntario, no obstante
lo cual, resulta requisito imprescindible a fin de poder acceder a los
beneficios que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla en relación al fomento
de la Artesanía. Se considerarán así mismo beneficiarias de estas ayudas las
asociaciones de artesanos que legalmente constituidas incluyan en sus estatutos
el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal.
Artículo 1.- OBJETO
Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para
la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a
otorgar por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, durante el año 2023, a artesanos individuales tanto de la
Sección Primera como de la Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en
el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a
asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su
desarrollo artesanal.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las
presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la
Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que
pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el
Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el
artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
las personas o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por
la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el
Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos
en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria,
siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y
la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los
requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas
y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter
similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
Artículo 3. ACCIONES SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES
3.1
Para artesanos
y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se
podrá subvencionar:
3.1.1 La Promoción
de empresas
y talleres artesanales
y comercialización de productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la
elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre
que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así
como para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo
la promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos artesanales. Teniendo en cuenta que no
será subvencionable el mantenimiento de la página web.
Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos
contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles
entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses
para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto
el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde
el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose
otorgar hasta un máximo de 5.000
euros. Así
mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en
los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos
cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a) Demostraciones en vivo
referentes a los diferentes oficios artesanos.
b) Organización de ferias a
nivel local.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la
notificación de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un
máximo de 3.000 euros.
3.2.
Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del
Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o
taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución
de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como
sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar
la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al
acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de
obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se
incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de
negocio.
3.2.2.
También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario
para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.
3.2.3.
La creación de
cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la
adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el
momento de la de la notificación de la concesión para su constitución,
pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la
promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando
no superen ambos conceptos 6.000
euros.
3.3. Para
asociaciones de artesanos
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a) Demostraciones en vivo
referentes a los diferentes oficios artesanos.
b) Organización de ferias a
nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del
proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y
admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la
actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral
junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto
presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción
subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de
interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el
límite de 6.000 euros.
La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra
ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de
cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en
estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún
caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de
la actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas no se podrá invocar como precedente en
futuras convocatorias. No será exigible aumento o revisión de la subvención una
vez concedida.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo
31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos
subvencionados y comprobación de subvenciones.
Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las
siguientes: un importe de 16.000,00 €,
en la Partida Presupuestaria: 2023 03/33000/48000 núm. de Documento
12023000014743
Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los
siguientes criterios:
5.1.
Para artesanos inscritos en la Sección Primera del
Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos con empresa o taller).
a) Incidencia de la actuación
en la difusión de la explotación artesana a nivel local, nacional e
internacional. De 0 a 5 puntos.
b) Incidencia de la actuación
en la mejora de la productividad y en el incremento del volumen de negocio de
la explotación artesana. De 0 a 5 puntos.
c) El no haber recibido ayuda
pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores.
De 0 a 5 puntos
5.2.
Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del
Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o
taller).
a) Grado de innovación,
definición y maduración del proyecto. De 0 a 5 puntos.
b) Viabilidad técnica y
económica del proyecto. De 0 a 5 puntos.
c) El no haber recibido ayuda
pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores.
De 0 a 5 puntos.
5.3. Para asociaciones de artesanos
a) Carácter innovador y calidad
general del proyecto: De 0 a 5 puntos.
b) Número de artesanos y de sectores artesanales implicados: De 0 a
5 puntos.
c) Repercusión, relevancia o
interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con el fomento de la
artesanía. : De 0 a 5 puntos.
d) El no haber recibido ayuda
pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores:
De 0 a 5 puntos.
Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos
7,5 puntos en los apartados 5.1 y 5.2 y obtener al menos10 puntos en el
apartado 5.3.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN
1.
El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen
de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,
objetividad, transparencia y no discriminación.
2.
Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la
convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las
subvenciones favorables.
3.
Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según
modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Los artesanos
individuales, empresas artesanas y asociaciones de artesanos deberán presentar
una única solicitud de subvención por artesano o empresa artesana, indicando en
el modelo de instancia que figura en el Anexo I, la prioridad en la subvención
de las actividades que soliciten.
4.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en
Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, (Oficinas OIAC) o en el Registro
auxiliar existente en la Consejería de Economía, Comercio e Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, Dirección General de Turismo y Activación
Económica, sita en la Calle Justo Sancho Miñano nº2, o en su defecto en los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en
original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
1.-Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), Dicha memoria hará
referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica: I. Datos
generales.
i.
Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar.
ii.
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
iii.
Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción.
iv.
Calendario de Actividades.
v.
Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura
pro forma o similar.
vi.
Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
2.- Documentos que se deben aportar con la solicitud y documentos que se
deben presentar junto con la justificación (Anexo III).
3.-Facturas pro forma o presupuestos de los elementos de inversión
4.- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas
para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o
privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).
5.- Modelo de declaración responsable de incompatibilidades y de no
estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI).
6.-Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en
la que haya que ingresarse en su caso la ayuda (Anexo VII) .
7.- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el solicitante sea
persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
8.- Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el
firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
9.- Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la
persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario
presentarla si ya se encuentra en la Consejería de Economía, Comercio e
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y no ha sufrido modificaciones.
10.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11.- Certificado de no tener pendiente justificación de subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. ( Anexo V)
Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya
estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo
caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.
Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones,
la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el
texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La
BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la
convocatoria, para su Publicación, que tendrá carácter gratuito.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la Publicación
del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma
sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.- SUBSANACIÓN
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara
que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos,
el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona o
entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane
el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, podrá requerir a los solicitantes la información y documentación
complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.
Artículo 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención
prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General de la
Consejería u órgano competente en caso de modificación organizativa.
2.- El Director General de la Consejería, realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución provisional.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones
previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad
con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General
de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto
por el Director General de la Consejería, y tres empleados públicos de la
Consejería.
4.- La propuesta de resolución
provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco días
comuniquen su aceptación.
5.- La propuesta de resolución
provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de
las dos derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas
al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la Públicación de la convocatoria.
2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de
conformidad con el artículo 25 de la ley General de Subvenciones, resolverá el
Consejero de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los
criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados,
los fundamentos de la resolución que se adopte.
4.- La resolución, además de
contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de solicitudes.
De conformidad con el artículo 63.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa,
excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en
las correspondientes bases reguladoras.
5.- El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a
entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
6.- Se podrá instar al beneficiario
para la reformulación de su solicitud. Para dicha reformulación se atenderán a
las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el
domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de
Subvenciones, para su Publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la
Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, deberá remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la
concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de Economía, Comercio e
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en el momento en que se produzca
cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y
que afecte a su realización material o en el tiempo.
3.- Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería de
Economía, Comercio e
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento la realización de la
actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención (Anexos VIII y IX) según lo
establecido en Anexo III.
4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así
como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por
la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas
u otros órganos competentes.
5.- Comunicar a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las
alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos recibidos.
6.- Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
7.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de
domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea
reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.
8.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la
actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la
Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá hacer constancia
expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de Economía,
Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma
de Melilla, incluyendo la imagen corporativa
institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad
que de la actividad subvencionada realice, en su caso, difundiéndola de modo
adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea
suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa.
9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable.
10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados
por la Consejería concedente.
12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería
en años anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se
establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye
la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la
actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada
por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 14.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 75
por ciento del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la
Resolución correspondiente.
2.- El pago del 25 por ciento restante de la ayuda se afectará a la
presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto
aprobado en la resolución de concesión. No se considerará imputable a la subvención factura con fecha anterior a
la fecha de solicitud ni los gastos posteriores realizados después de los dos
meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
3.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad
subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista
de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su
caso, al reintegro del exceso obtenido.
4.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes
normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se
cumplan parcialmente, ello podrá dar
lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN
1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio
del beneficiario en la que deben
incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue
concedida la subvención.
2. Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a la
presentación de la solicitud y dentro de los dos meses a contar desde la
notificación de la concesión de la subvención.
3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el
artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán aportar como
documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de
los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.
4.- En el caso de realización de reforma o acondicionamiento del local
se deberá aportar documentación gráfica anterior y posterior a dicha reforma o
acondicionamiento.
5.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará, obligatoriamente
durante el año presupuestario 2023.
6.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General
de Subvenciones.
Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
1.- Cuando se alteren las
circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se
constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos
especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la
modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida,
incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en
su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los
interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.
2.- La obtención de estas ayudas
es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso
para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado,
nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos
se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17. REINTEGRO
Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de
comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por
la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de
control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la
Ciudad o de control estatal.
El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y
siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el
Título IV de la citada Ley, correspondiendo al
Consejero de Economía, Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del
procedimiento a la Dirección General de la Consejería, de conformidad con lo
establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido
en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo
sustituya.
Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad ( BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017
) contra la presente convocatoria formulada por el Consejero de Economía,
Comercio e Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente
para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015.
Lo
que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
Melilla 3 de octubre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
I.- DATOS
GENERALES |
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Artesano o Taller artesano (1): |
|
|
||||||
N.I F o C.I.F.: |
Domicilio (2): |
|
|
|||||
Núm. y Sección Registro Artesanía: |
C.P.: |
Localidad: |
||||||
Correo electrónico:
|
Tlfno.: |
|
Fax: |
|||||
II.- DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE
LEGAL |
|
|||||||
Nombre y Apellidos: |
|
|||||||
Cargo: |
D.N.I.: |
|||||||
Correo electrónico:
|
Tlfno.: |
|
Fax: |
|||||
III.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA |
|
|
|
|||||
Titular de la Cuenta: |
|
|
|
|||||
Banco o Caja : |
|
Sucursal: |
|
|||||
Domicilio : |
Localidad: |
|
Provincia: |
|||||
NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE:
Ent |
idad |
Oficina |
|
D. |
C. |
Número de
cuenta |
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IV.-
Descripción de el/los proyectos a desarrollar: |
Importe en € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V.-Duración de
la ejecución del proyecto a desarrollar:
|
|
|
|
VI.- Importe total de la Subvención
Solicitada: |
|
En cifra:
€. |
|
En letra:
Euros. |
(1)
Deberá coincidir con la
denominación de la entidad que figura en sus Estatutos.
(2)
En ningún caso se podrá consignar
como domicilio un apartado de correos.
El solicitante de la subvención o
el representante del taller o empresa artesana conoce y acepta en todos sus
términos las Bases Reguladoras de las Subvenciones para la realización de
actividades de fomento de la actividad artesana y la Convocatoria
correspondiente al presente ejercicio, declara que el mismo o el taller o
empresa artesana cumple todos los requisitos en ellas establecidos con expresa
aceptación de todos los términos que en ellas se establecen, asumiendo todas
las responsabilidades que pudieran derivarse del uso inadecuado de la
misma.
En Melilla, a de de
20
Fdo.: ______________________
Se presentará una única solicitud por artesano individual, empresa,
taller o asociación.
Si se presenta mas de un proyecto
se deberá presentar por orden de prioridad para su subvención
"La Dirección General
&RPSHWHQWH es la responsable del tratamiento de los datos personales
incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado
“Expediente administrativo de la Dirección General &RPSHWHQWH”. La
finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación en el
expediente y su resolución. La legitimación del tratamiento es el
consentimiento del interesado marcando las casillas destinadas al efecto. Los
datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política
de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es) y en el Registro de
Actividades de Tratamiento."
ANEXO II.1
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
MEMORIA DEL PROYECTO
I. DATOS
GENERALES |
|
|
|||||
Nombre o razón social de la Entidad: |
|
|
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D.N.I o C.I.F.: |
Domicilio: |
|
|||||
Núm. y
Sección Registro Artesanía: |
|
C.P.: |
|
Localidad: |
|||
Ámbito: |
Correo electrónico:
|
|
Tlfno.: |
Fax: |
|||
I. 1.- Datos
del representante legal |
|
|
|||||
Nombre y Apellidos: |
|
|
|||||
Cargo: |
|
|
D.N.I. |
||||
|
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II.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO |
|||||||
|
|||||||
III.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
|||||||
|
|||||||
IV. FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO
|
|||||||
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ANEXO II.2
V. CALENDARIO
DE ACTIVIDADES |
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|
FECHA INICIO
PREVISTA |
FECHA FIN
PREVISTA |
ACTIVIDAD |
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VI. PRESUPUESTO |
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|
Cuantía
solicitada |
Otras
subvenciones |
Financiación
Propia |
COSTE TOTAL |
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CONCEPTOS |
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GASTOS TOTALES CORRIENTES |
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I |
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VII. AYUDAS
CONCEDIDAS EN LOS TRES ÚLTIMOS
EJERCICIOS |
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||||||
EJERCICIO: |
|
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DENOMINACIÓN: |
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IMPORTE: |
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EJERCICIO: |
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DENOMINACIÓN: |
|
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|
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||||||
IMPORTE: |
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EJERCICIO: |
|
|
||||||
|
|
|
||||||
DENOMINACIÓN: |
|
|
||||||
|
|
|
||||||
IMPORTE: |
|
|
||||||
Don/Doña
__________________________________________________, en nombre propio o como
representante legal de la Entidad solicitante certifica la veracidad de todos
los datos obrantes en el presente Anexo.
En Melilla, a de de 20
Fdo.:
.
ANEXO III.1
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA
SOLICITUD:(marcar con una x los documentos que se aportan):
ANEXO III.2
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA
JUSTIFICACIÓN: (marcar con una X los documentos que se aportan):
·
Cuando se realice el pago por
transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura donde conste
el nombre o sello, DNI, Firma y fecha de la transferencia o movimiento de la
cuenta corriente. Además se adjuntará documento de haber realizado la
transferencia o movimiento de la cuenta en la que se ha realizado el pago.
·
Cuando se realice el pago en
metálico se hará constar así en la factura, donde conste nombre o sello, DNI,
firma y fecha. Adjuntándose el original del recibo de haberlas abonado.
La entidad o persona que solicita
esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la
realización de la inversión u obra propuesta, aceptando las condiciones
establecidas por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en la
orden reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a artesanos
individuales, empresas artesanas y
asociaciones de artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el desarrollo del sector artesanal. Igualmente,
se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Melilla , a..........de................................de 20
EL SOLICITANTE
ANEXO IV
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
D.
...................................................................................................................................
por sí o en representación de
........................................................................................
y en calidad de
...........................................................................de
dicha entidad, ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
DECLARA:
(1) Que (Si/No)
...................... se han solicitado
otras ayudas económicas para
.............................................................de otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales (si procede):
A)
Ente...............................................
Importe:
.............................................
Solicitada / Concedida (Tachar lo
que no proceda)
B)
Ente:
.............................................
Importe:
.............................................
Solicitada / Concedida (Tachar lo
que no proceda)
Así mismo, SE COMPROMETE a poner
en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Administración Pública
cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con posterioridad.
Melilla., a .............. de .............................................de
20
EL SOLICITANTE,
Fdo.:
(1) SI/NO, según proceda. En caso
afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las
ayudas.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR
REINTEGRO NI EXISTENCIA DE RETENCIÓN DE PAGOS ( ART. 25 y 88 Reglamento Ley
General de Subvenciones) Y DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
CONCEDIDAS POR LA CIUDAD ( ART. 12.1 d) Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad).
Don/ña..........................................................................en
calidad de .........................con domicilio
en..........................................................................núm.
...........de .............y DNI número .............................en
representación de.........................................., entidad
concurrente a la convocatoria de subvenciones,
y CIF ..........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no le consta resolución
alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la
pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo declara que, al día
de la fecha, la entidad que representa
no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
Asimismo declara que la entidad
solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Y para que así conste en el
expediente de subvención, a efectos de
lo previsto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 25 y 88.3 letra b ) del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones, firmo la presente declaración.
En Melilla, a ......de...................de 20
Firma del / la solicitante,
Fdo.: ..................................................
ANEXO VI
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR
INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
D./Dª............................….............................................N.I.F.nº
...........................................
Domicilio:
.............................................................................................................................
Localidad: ........................................................C.P.:............................................................
En representación de la empresa
........................................................................................
Con C.I.F. nº
........................................................................................................................
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que el citado artesano individual
o empresa artesana no está incurso/a en ninguno de los supuestos de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de
la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias. Que el citado artesano individual o
empresa artesana no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a la
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiaria de la
subvención solicitada, en los términos recogidos en el artículo 2 de las
presente regulación.
Y para que así conste y surta los
efectos previstos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, firmo la presente declaración responsable,
En Melilla a ............ de
.......................................de 20
Firma del / la solicitante,
Fdo.: ..................................................
ANEXO VII
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE
D/Dña…................................................................................................................................
Como…...........................................................de
entidad…................................................. con domicilio
en…................................................................................................................
Solicita acogerse al sistema de
transferencia bancaria legalmente establecido, manifestando que las
subvenciones que se conceden a mi o a la entidad por mi representada sean
abonadas por conducto de :
Banco o
Caja:…...................................................
Sucursal:…..........................................................
Digito de
Control:….............................................
Nº de
C.C./Ahorro…............................................
VºBº entidad bancaria (Firma
y sello)
En….......................a…......de….....................de 20
Fdo:
ANEXO VIII
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
Con motivo de la convocatoria del
régimen de ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a la realización
de Proyectos en materia de fomento de la Actividad Artesana aprobada publicada
en B.O.M.E núm. ..............., con fecha .......... de ..........20...., se
hace constar mediante la presente diligencia
que ....................... con DNI .......................... presentó con fecha ................de
................... factura número
........................................................................... por
un importe de
Melilla a .............de .......................de 20
Fdo:
ANEXO IX
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANA
CUENTA JUSTIFICATIVA
Concesión de Ayudas destinadas a la realización de Proyectos en Materia de Fomento de la Actividad
Artesana.
BENEFICIARIO:_______________________________ con DNI:_____________________ Orden número:_________
Ejercicio Económico: 20
Subvención concedida: |
|
Importe justificado: |
|
Núm de just: |
Factura Núm: |
EXPLICACIÓN DEL GASTO |
IMPORTE |
|
|
|
|
TOTAL :
La presente cuenta justificativa
asciende a la cantidad de euros:_____________
Melilla, a de 20
Por el interesado