ARTÍCULO Nº 814 (CVE: BOME-A-2023-814) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6110 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Ciudad Autónoma de Melilla para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2023/2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO
CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2023/2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300149 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000642 22/09/2023 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y
FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 03/10/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
4 de octubre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO
CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2023/2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10
de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla. Ambas partes, en la representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que en las distintas etapas educativas se debe velar por la
inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las
dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo,
tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.
Conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación,
calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y
permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el
alumnado.
Por otra parte, las Administraciones públicas garantizarán, en la
admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, el derecho a
la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la
libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales; toda vez
que atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros
escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo,
las Administraciones educativas evitarán la segregación del alumnado por
razones socioeconómicas o de otra naturaleza y continuarán prestando el apoyo
necesario a los centros de educación especial para que estos escolaricen a los
alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada.
II.
Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional (en adelante, el Ministerio) y la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en
beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.
En este contexto, el Convenio tiene el propósito de concretar dicho
apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizado en
centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el presente curso
escolar 2023-2024.
III.
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, respecto a su Área
de Educación, tiene atribuida entre otras, la de fomentar el refuerzo
educativo, en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de
2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad.
IV.
Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla
que escolarizan alumnado con necesidades
educativas especiales en cualquiera de los niveles obligatorios, necesitan de
apoyo técnico a alumnos/as con dificultades graves de autonomía mediante la
asistencia de profesionales Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de
Dependencia o equivalente, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado
encargado de impartir enseñanza en los centros docentes, utilizando los
recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta a sus necesidades.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad a fin de contratar, al
menos, veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de
Dependencia o equivalente, para llevar a cabo las funciones que le son propias.
El periodo comprende desde su contratación hasta la finalización del curso
2023-2024 y con una jornada laboral de 20 horas semanales.
En el supuesto de que la Ciudad dispusiera de crédito suficiente, este
apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos, podría verse aumentado, dependiendo
de la suficiencia presupuestaria.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe
inicial de 514.672,83 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32103/12009, 03/32103/12100,
03/32103/12101, 03/32103/12103 y 03/92000/16004).
Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.
Tercera.
Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se
establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as
veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o
equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la
docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la distribución del citado
personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de los
mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos personas representantes de cada una de ellas. Los
representantes del Ministerio serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los correspondientes a la Ciudad, por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de
seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la
interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así
como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su
eficaz desarrollo y realizar una evaluación final sobre el cumplimiento de los
objetivos del Convenio.
El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, que deberá
realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de
la Ciudad», permaneciendo vigente hasta
el 30 de junio de 2024.
Sexta.
Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su
ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del
orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este
Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
María del Pilar
Alegría Continente
EL PRESIDENTE DE LA
CIUDAD DE MELILLA
Juan José Imbroda
Ortiz