ARTÍCULO Nº 814 (CVE: BOME-A-2023-814) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6110 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Ciudad Autónoma de Melilla para el apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía que esté escolarizado en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2023/2024.

BOME-P-2023-2651 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2023/2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300149 y los siguientes datos:

Consejería:           CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000642

22/09/2023

 ES-S2818001-F (MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL)

Fecha de formalización:           03/10/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero


 

BOME-P-2023-2652 Descargar página

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO AL ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA QUE ESTÉ ESCOLARIZADO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2023/2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. Ambas partes, en la representación con que actúan,

EXPONEN

I.- Que en las distintas etapas educativas se debe velar por la inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.

Conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.

Por otra parte, las Administraciones públicas garantizarán, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales; toda vez que atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas evitarán la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza y continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos escolaricen a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada.

II.             Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, el Ministerio) y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.

En este contexto, el Convenio tiene el propósito de concretar dicho apoyo técnico al alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el presente curso escolar 2023-2024.

III.      Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, respecto a su Área de Educación, tiene atribuida entre otras, la de fomentar el refuerzo educativo, en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

IV.     Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla que  escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales en cualquiera de los niveles obligatorios, necesitan de apoyo técnico a alumnos/as con dificultades graves de autonomía mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza en los centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta a sus necesidades.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad a fin de contratar, al menos, veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, para llevar a cabo las funciones que le son propias. El periodo comprende desde su contratación hasta la finalización del curso 2023-2024 y con una jornada laboral de 20 horas semanales.

En el supuesto de que la Ciudad dispusiera de crédito suficiente, este apoyo técnico circunscrito a 25 técnicos, podría verse aumentado, dependiendo de la suficiencia presupuestaria.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 514.672,83 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32103/12009, 03/32103/12100, 03/32103/12101, 03/32103/12103 y 03/92000/16004).

Este convenio no comporta obligación económica para el Ministerio.

 

BOME-P-2023-2653 Descargar página

Tercera. Actuaciones.

Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la distribución del citado personal entre los distintos centros educativos, según las necesidades de los mismos.

Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas representantes de cada una de ellas. Los representantes del Ministerio serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los correspondientes a la Ciudad, por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

El objetivo de dicha Comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y realizar una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente  hasta el 30 de junio de 2024.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a)       El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b)       El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)       El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d)       Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e)       Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

María del Pilar Alegría Continente

 

EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA

Juan José Imbroda Ortiz