ARTÍCULO Nº 828 (CVE: BOME-A-2023-828) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6112 - viernes, 13 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Resolución nº 0209, de fecha 9 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria y bases de las subvenciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para la concienciación e información a la protección de la naturaliza en la Ciudad Autónoma de Melilla para 2023 (I premio melilla sostenible 2023).
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 9 de
octubre de 2023, registrada la número 2023000209 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, ha DISPUESTO:
APROBACIÓN
DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES
PÚBLICAS O PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A
LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA 2023 (I
PREMIO MELILLA SOSTENIBLE 2023)
-
Denominación: SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA
NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA 2023 (I PREMIO MELILLA
SOSTENIBLE 2023)
Presupuesto:
20.000 euros.
Ejercicio:
2023
Partida
Presupuestaria: 07/17201/48900 SUBVENCIÓN
ONG’S PROTECCIÓN A LA NATURALEZA
Plazo de presentación: 20 días naturales a partir del día siguiente de
la publicación de la convocatoria en el BOME.
Con arreglo a las siguientes Bases aprobadas en Consejo de Gobierno, en
sesión Ejecutiva Ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2023
BASES
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O
PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA
PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
I
PREMIOS MELILLA SOSTENIBLE 2023
ÍNDICE
Artículo I.- Objeto y
finalidad................................................................................................3
Artículo
II.-Beneficiarios....................................................................................................3
Artículo III.-Actuaciones
subvencionables.........................................................................4
Artículo IV.- Importe disponible para las ayudas.
...............................................................4
Artículo V.-Importe de la
subvención................................................................................5
Artículo VI.- Compatibilidad de la
financiación....................................................................5
Artículo VII.- Plazo de Ejecución de los proyectos.
.............................................................5
Artículo VIII.- Resolución de la convocatoria.
.......................................................................5
Artículo IX.- Justificación y verificación del proyecto.
.........................................................6
Artículo X.-Gastos no
subvencionables............................................................................7
Artículo XI.- Requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria.........................7
Artículo XII.- Procedimiento de
concesión...........................................................................8
Artículo XIII.- Criterios de
Valoración....................................................................................9
Artículo XIV.-Presentación de la solicitud, documento y plazos.
.......................................10
Artículo XV.- Subsanación de la
solicitud...........................................................................11
Artículo XVI.-Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano
Concedente. ..............12
Artículo XVII.- Tramitación del procedimiento. .................................................................12
Artículo XVIII.- Contenido mínimo de los proyectos (MEMORIA DE LA
ACTUACIÓN). 14
Artículo XIX.-Forma de hacer efectiva la subvención.
.......................................................14
Artículo XX.- Obligaciones de la Entidad
Beneficiaria........................................................14
Artículo XXI.-Reintegro de la
subvención...........................................................................16
Artículo XXII.- Procedimiento de reintegro.
......................................................................16
Objeto y finalidad.
El objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones
públicas para financiar las actuaciones previstas en la línea de subvención 7,
definida en el Capítulo 7, del “Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ejercicio 2023 - 2025” aprobado
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023. cuyo
objetivo es fomentar actuaciones encaminadas a mejorar la participación
ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En base a lo expuesto, y a través de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, la Ciudad Autónoma de Melilla quiere premiar a los cinco (5)
proyectos que más hayan contribuido a la concienciación y protección del medio
ambiente durante el presente año (2023).
El objetivo y finalidad que se pretende obtener, es premiar el fomento
de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación
de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio
ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a través del procedimiento mediante el
cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de
las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras
de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la subvención
otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones
impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en
alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley.
Corresponde en este caso su realización al personal administrativo de la
secretaria de la consejería de medio ambiente y naturaleza
Beneficiarios.
Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin
ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la protección, el estudio de
la naturaleza o el patrimonio natural o cuenten con una trayectoria acreditada
en relación a dicho objeto.
El ámbito de actuación de los beneficiarios será la Ciudad Autónoma de
Melilla, debiendo tener su sede o delegación en la ciudad.
Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidas e inscritas en
el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente
convocatoria y que reúnan los requisitos de las presentes bases.
No podrán acceder a las subvenciones reguladas por las presentes Bases
las asociaciones, entidades privadas, las organizaciones de voluntario y las
fundaciones que:
a)
Hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen
incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
b)
Hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del
incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las
medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.
c)
Se de algunas de las circunstancias
previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo
establecido en los apartados del 4 al 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada
una se establece.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, asimismo podrían aportarse a otras entidades públicas
a los efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad
subvencionada.
Actuaciones subvencionables.
Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad
la concienciación para la protección del entorno natural melillense. Las
actuaciones que se consideran subvencionables son:
§ Acciones que fomenten la
conciencia ambiental en la ciudadanía a través de actividades de
sensibilización, información y concienciación medio ambiental.
§ Acciones que incrementen los
niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los
problemas ambientales urbanos.
§ Acciones para la
capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones
que sean respetuosas con el medio ambiente.
§ Acciones encaminadas a la
prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y
entidades públicas para la mejora continua de los servicios públicos fomentando
criterios ambientales en sus actuaciones. La lucha contra el cambio
climático, reducción de la contaminación.
§ La economía circular, la
prevención y adecuada gestión de los residuos.
§ El ahorro y el uso racional,
eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la
energía y los recursos naturales.
§ El conocimiento y el cuidado
de la diversidad biológica de la Ciudad de Melilla.
Importe disponible para las ayudas.
El importe para la presente ayuda es de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS)
de la partida presupuestaria 2023 07/17201/48900 SUBVENCIÓN ONG’S PROTECCIÓN A
LA NATURALEZA.
Importe de la subvención.
Únicamente cinco (5) proyectos serán premiados con esta subvención. El
importe para cada proyecto seleccionado será de 4.000,00 € (CUATRO MIL EUROS).
Compatibilidad de la financiación.
La subvención objeto de esta convocatoria será compatible con otras subvenciones
o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de la
Ciudad Autónoma de Melilla (o cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, o de organismos internacionales), siempre que la suma de
todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, tal como viene
recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en
adelante LGS); que en su artículo 19.3 define:
“El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste de la actividad subvencionada.”
Plazo
de Ejecución de los proyectos.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado el 1 de
enero de 2023 y el plazo máximo para el inicio de su ejecución no podrá
extenderse más allá del día siguiente a la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).
Resolución de la convocatoria.
La resolución de la concesión de las subvenciones previstas en esta
convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por los
Órganos intervinientes en el procedimiento de la concesión de la subvención,
por la persona que ostente el cargo de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza
y notificada en el plazo máximo de un (1mes) mes a contar desde la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
Dicha resolución se notificará a las personas interesadas mediante
notificación telemática y además se publicará en el BOME, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución
alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo
establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la
Administración.
La resolución determinará, por un lado, las subvenciones concedidas;
seguida de la relación de suplencias en caso de existir, dejando constancia de
tal carácter y ordenadas siguiendo el orden descendente de puntuación obtenida
en la fase de valoración con indicación igualmente de Entidad y proyecto, y de
las solicitudes denegadas expresando el motivo de denegación o excluidas
indicando el motivo de exclusión.
La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la
misma los interesados podrán recurrir potestativamente en reposición ante el
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza en el plazo de un mes, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo
de dos meses desde su notificación. Sin perjuicio de su notificación a los
interesados, a efectos de general conocimiento se publicarán en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de entidades
beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y
proyecto de inversión financiado.
Justificación y verificación del proyecto.
Las actuaciones objeto de las presentes Bases, deben poder verificarse o
certificarse que se han iniciado dentro del plazo de ejecución determinado en
el artículo VII.- Plazo de Ejecución de los proyectos. Por lo que la Entidad
que aspire a ser beneficiaria tendrá que presentar, en soporte informático, la documentación
siguiente:
§ Una memoria, debidamente
firmada, indicando las actividades realizadas, así como las fechas de comienzo
y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.
§ Una relación totalizada y
debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del
proyecto, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago.
§ En su caso, carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
§ Los documentos, materiales y
bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de las actuaciones.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza en el plazo máximo de 15 días naturales desde la
notificación de la concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad.
No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el
cumplimiento de proyectos que incluyan actuaciones diferentes a las definidas
en el Artículo III.- Actuaciones subvencionables.
En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la
aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la subvención,
lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la
finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles
para enmendarlos.
Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre
la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos
aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la
justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción
administrativa sancionable.
De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, las
entidades beneficiarias deberán presentar originales de las facturas o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa. Serán estampillados por la Intervención de forma
que permitan el control de la concurrencia de subvenciones. Los originales
serán devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia
autorizada en los archivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la
siguiente:
-
Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal
propio que ha participado en el proyecto.
-
Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las
cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del personal que ha participado
en el proyecto.
-
Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.
-
En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para
el proyecto, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de
trabajo.
-
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza podrá comprobar el valor de
mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante LGS).
Gastos no subvencionables.
No se considerarán gastos o inversiones subvencionables:
a)
Los impuestos directos o indirectos.
b)
Los gastos correspondientes al personal propio del solicitante de la
subvención salvo aquellos que correspondan a nueva contratación dirigida
exclusivamente a la ejecución del proyecto presentado.
c)
Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o
impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de
ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d)
El coste de redacción del proyecto.
e)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f)
Los gastos de procedimientos judiciales.
g)
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de
ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
h)
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o
que no estén relacionados directamente con el proyecto presentado.
Requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos
siguientes:
a)
Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e
inscritas en el registro correspondiente. Es necesario que la constitución
legal de la entidad y la presencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla se
hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta
convocatoria. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de
la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso
de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la
entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b)
Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en
la Ciudad.
c)
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. Las organizaciones internacionales y las personas
jurídicas extrajeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen que
cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.
d)
Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas
recibidas anteriormente de la Ciudad Autónoma de Melilla, si es el caso.
e)
No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones
públicas o a ningún procedimiento sancionador.
f)
Entregar la versión íntegra de los documentos presentados, señalándose
las partes de los mismos que puedan verse afectados por las excepciones del
artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/34/CE y
2003/35/CE). Asimismo, se entregará una versión reducida de los documentos en
el que se excluirán las partes que puedan verse afectados por las excepciones
del mencionado artículo 13, para su exposición al público.
g)
Participar, si así se decide por la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, en jornadas organizadas por la Administración de la Ciudad para la
difusión de los resultados o intercambio de experiencias relacionadas con la
presente convocatoria.
De cualquier manera, no podrán obtener la condición de beneficiario de
las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra
alguna de las demás circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo
13 de la LGS.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones
reguladas en estas Bases, las entidades que reciban otras subvenciones directa
o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las
actividades objeto de las presentes bases.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva por el
importe de la subvención expuesto anteriormente, de entre las solicitudes
presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la LGS.
El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones será nombrado por el Director General de Sostenibilidad
Las solicitudes presentadas serán analizadas y evaluadas por una
comisión de valoración integrada por las siguientes personas:
§ La presidencia de la
Comisión la ostenta el Director General de Sostenibilidad
§ Vocal 1: Técnico de Oficina Técnica de Control de la
Contaminación Ambiental
§ Vocal 2: Jefe de la Oficina
Técnica de Protección del Medio Urbano
§ Vocal 3: Jefe de Oficina
Técnica de Protección del Medio Natural
§ Secretaría: Coordinadora
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente (Que asumirá las funciones de
instructora del expediente)
La comisión presenta la propuesta de concesión de la subvención al/ a la
titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de
resolución de concesión.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notificará
mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros
medios electrónicos, dentro del plazo máximo de dos meses, contadores desde la
fecha de publicación de esta convocatoria.
Criterios de Valoración.
Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes aspectos,
por orden decreciente, que serán tenidos en cuenta para la valoración de las
actuaciones objeto de la subvención por parte de la comisión evaluadora y cuya
puntuación máxima será de 60 PUNTOS.
a)
Proyecto con actuaciones orientadas al interés general de la Ciudad
relacionadas con el Medio Ambiente. Dentro de este criterio se valorarán las
siguientes aportaciones: (Hasta 40 PUNTOS)
§ Científicas, técnicas,
sociales o administrativas que representen una contribución relevante para el
patrimonio natural y la biodiversidad, la conservación, uso sostenible, mejora
y restauración de los recursos naturales (máximo 10 puntos).
§ Científicas, técnicas,
sociales administrativas que representen
una contribución relevante a la o mejora de la calidad del aire y a la
prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación
acústica y la reducción del riesgo derivado de productos químicos (máximo 10
puntos).
§ administrativas que
Científicas, técnicas, sociales o representen una contribución relevante para
el desarrollo de respuestas de adaptación y de aumento de la resiliencia ante
el cambio climático (máximo 10 puntos).
§ administrativas que
Científicas, técnicas, sociales o representen una contribución relevante a la
prevención en la generación de residuos y la economía circular (máximo 10
puntos).
Y dentro de cada ACTUACIÓN se tendrá en cuenta:
§ Participación de la
ciudadanía en el proyecto. A que tipo de personas va dirigido.
§ Carácter integrador,
participativo y solidario.
§ La especificidad social del
proyecto: relacionado con algún aspecto de la Ciudad.
§ Carácter innovador, esfuerzo
y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas sobre
problemas ambientales no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los
principales retos y desafíos del medio ambiente.
§ La calidad de la
programación.
b)
El reforzamiento y/o complementariedad del proyecto respecto de las acciones
municipales. Dentro de este criterio se valorará: (Hasta 5 PUNTOS)
§ Carencia de la actividad que
se desarrolla en la zona.
§ Relación con otras
actividades organizadas por la Ciudad.
c)
Contribución del proyecto a la difusión y mejora de la imagen de la
Ciudad. Dentro de este criterio se valorará: (Hasta 5 PUNTOS)
§ Proyección más allá del
ámbito local.
§ Repercusión sensibilizadora
del programa.
§ Proyección en medios de
comunicación.
d)
Grado de cumplimiento del objetivo explicado en el Artículo I de la
presente Base. (Hasta 5 PUNTOS)
e)
Características de las entidades/asociaciones. Dentro de este criterio
se valorará: (Hasta 3 PUNTOS)
§ Número de
voluntarios/empleados que participan en el proyecto.
§ Número de beneficiarios del
proyecto/ actuación.
§ Características, objetivos y
viabilidad técnica.
§ Los objetivos en función de
los recursos disponibles, económicos, humanos, materiales y de infraestructura.
§ Grado de implicación de la
entidad con la Administración local.
f)
Número de subvenciones concedidas a la entidad para la realización de
las actuaciones subvencionables: (Hasta 2 PUNTOS)
§
Se valorará el esfuerzo realizado por la entidad para la búsqueda de
aportaciones de otros entes públicos o privados.
Los cinco primeros proyectos que obtengan la puntuación más alta, serán
los beneficiarios de las ayudas de las presentes Bases.
Presentación de la solicitud, documento y
plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días
naturales, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).
Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante RGSCAM), se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así
como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente,
dirigidas al Excmo. Sr. Consejero del ramo, y deberán ir acompañadas, al menos,
de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al modelo
normalizado para la presentación de solicitudes y de las memorias de
actividades contenidas en el Anexo I.
b)
Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Los documentos solicitados en el Artículo IX.- Justificación y
verificación.
e)
Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
f)
Proyecto para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por
partidas, conforme a lo establecido en estas Bases.
g)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. En el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención.
h)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad solicitante.
i)
Acreditar de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener
pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad
Autónoma.
j)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las
subvenciones concedidas por esta Administración.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación
de la veracidad de los datos proporcionados en la documentación adjunta a la
solicitud, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante
las correspondientes administraciones públicas.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales pudieren derivarse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y
documentación complementaria crea necesaria.
Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las
subvenciones solicitadas como del solicitante y/o alguno de los extremos
previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), se requerirá al
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley,
para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado
cuerpo normativo.
Si en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la
entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la LPAC, en los
términos establecidos en el apartado precedente.
Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y
Órgano Concedente.
Los Órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de la
subvención son el Órgano de Instrucción, el Órgano Colegiado y el Órgano
Concedente que serán:
Órgano de Instrucción. - La instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá
al personal responsable de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Dicho
Órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a)
Los datos identificativos de la persona firmante.
b)
Que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias ante la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del
Estado, y ante las obligaciones ante la Seguridad Social.
c)
En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la persona
jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la
entidad, y la inscripción a los registros correspondientes.
Órgano Colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14
del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión será nombrado por el
Director General de Sostenibilidad, que la presidirá estará compuesto por tres empleados públicos de la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza, actuando como Secretario el empleado público de la
misma, que además ostentará las funciones de órgano instructor. Este Órgano
colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad.
Órgano Concedente. - Será el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza,
conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023,
relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la
Ciudad, publicado en el B.O.M.E. Extraordinario número 54, de 31 de julio de
2023; en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de
concesión, por el Órgano Colegiado a través del Órgano instructor.
Tramitación del procedimiento.
En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres fases:
a) Fase de Instrucción.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión
corresponde al órgano instructor nombrado por el Director General de
Sostenibilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las
condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de
la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir un informe en
el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En esta fase se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos
contemplados en las presentes Bases.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b)
Fase de Estudio y Valoración.
En esta fase se realizará la evaluación de las diferentes solicitudes
que se presenten por la comisión de valoración, elaborando un informe de las
solicitudes presentadas.
Además, será competente, para la interpretación de las presentes normas,
resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación
el Órgano Colegiado. Será en esta fase en la cual se realizará la puntuación
conforme a los criterios del Artículo XIII. – Criterios de Valoración de las
presentes Bases.
c)
Decisoria.
En esta fase se realizará la propuesta de concesión o denegación
motivada de la subvención.
El artículo 15 del RGSCAM, el Órgano Instructor, a la vista del
expediente y del informe del Órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo
previsto en los Art. 40 y 41 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días
para presentar alegaciones. De existir éstas, el Órgano Colegiado deberá, en
todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta
definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
Órgano Instructor en el que deberá constar que la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional
y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente
a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva
de la concesión.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de
Melilla y en la página web www.melilla.es, para que en el plazo de diez días
las entidades comuniquen su aceptación.
Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar, las entidades no
hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la
subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.
Conforme al artículo 14 del RGSCAM y el 22.1 de la LGS, la propuesta de
resolución definitiva se remitirá por el Órgano Colegiado al Órgano Concedente,
para que resuelva la concesión de la subvención conforme al artículo 16 del
RGSCAM. La Orden del Órgano Concedente, en cuanto resuelve el procedimiento de
concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá
ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la
RGSCAM. Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el B.O.M.E.
Contenido mínimo de los proyectos (MEMORIA DE
LA ACTUACIÓN).
Los proyectos/ estudios de las solicitudes presentadas, deberán contener
como mínimo los siguientes contenidos:
1.
. Ubicación de la acción a desarrollada.
2.
. Descripción de las acciones.
3.
. Descripción y fichas técnicas de la maquinaria y equipos empleados, en su caso.
4.
. Presupuesto del proyecto/estudio. El presupuesto incluirá los
conceptos objeto de esta convocatoria.
5.
. Objetivos a conseguidos con la acción ejecutada.
6.
. Porcentaje de empleo que se generó respecto a la plantilla actual de
la entidad solicitante.
Forma de hacer efectiva la subvención.
Una vez publicada la resolución de concesión, aceptada por el
beneficiario, la financiación se hará efectiva de manera inmediata en la cuenta
que la beneficiaria indique.
Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son
obligaciones de la beneficiaria:
§ Aceptar la subvención
otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en las
presentes Bases. Si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha
de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la
subvención, no se renuncie expresamente y por escrito de la misma, se entenderá
que la subvención queda aceptada.
§ Cumplir el objetivo y haber
realizado plenamente la actuación que
fundamenta la concesión de la subvención.
§ Justificar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la ejecución del proyecto/estudio y la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determine la concesión de la subvención.
§ Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión
de la subvención.
§ Comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al
ingreso de la subvención regulada mediante estas Bases.
§ Acreditar con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
§ Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
§ Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
§ Comunicar, con suficiente
antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación del
cronograma de los proyectos subvencionados justificando la modificación.
§ Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS
(causas de reintegro).
§ Tener debidamente
justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
§ Haber realizado actividad en
los últimos dos años.
§ Mantener todos los términos
del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna
modificación del mismo sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza.
§ Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, relativos a los resultados del proyecto/ actuación.
§ Incorporar en los estudios y
publicaciones las perspectivas de igualdad y de género y no utilizar en ningún
soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos
para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Asimismo, en
los documentos generados el lenguaje deberá ser inclusivo.
§ Deberá dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividad,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con
el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso; tal y como
se establece en el art.7.8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias de las
subvenciones también vendrán obligadas a realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca
el Proyecto/Estudio presentado.
Reintegro de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación que, en todo caso,
deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto o ampliación en su caso.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos
sin autorización expresa por la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de
Medio Ambiente y Naturaleza. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas
en el ordenamiento jurídico.
e)
Incumplir la incompatibilidad de esta subvención contenida en las bases.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el
artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de
la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas, será el siguiente:
§ El procedimiento se iniciará
de oficio, por acuerdo del Órgano Competente, que se comunicará al interesado,
así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier
momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones
y aportar documentación y otros elementos de juicio.
§ Instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el
expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados,
que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
§ Presentadas las alegaciones,
o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá
fin al procedimiento mediante resolución del Órgano concedente.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará
la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la
obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de
demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en
la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la
fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del
interés de demora aplicable.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro
será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la
LPAC.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía
administrativa.
ANEXO I – MODELO DE PRESENTACIÓN.
TITULAR |
||||||||
APELLIDOS y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL (En caso de
sociedad): |
DNI/CIF/NIE: |
|||||||
DIRECCIÓN: |
PROVINCIA: |
COD. POSTAL: |
||||||
TLF. MÓVIL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
IBAN: |
||||||
REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE:
|
DNI/CIF/NIE: |
|||||||
|
||||||||
MODO DE
COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA: |
|
|||||||
Correo-E |
|
Papel
|
||||||
ACTUACIÓN:
|
I PREMIOS MELILLA SOSTENIBLE |
|||||||
DOCUMENTACIÓN
APORTADA (común) |
||||||||
|
Solicitud de subvención. |
|||||||
|
Memoria de las actividades. |
|||||||
|
Otorgamiento de representación (si procede).
(1) |
|||||||
|
Documento acreditativo de identidad. (2) |
|||||||
|
Certificado o declaración responsable
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(3) |
|||||||
|
Declaración responsable: artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (4) |
|||||||
|
Justificación del pago realizado por medios
electrónicos. (6) |
|||||||
|
Certificación acreditativa datos bancarios
para la transferencia. (7) |
|||||||
La persona firmante conoce y acepta
en todos sus términos las Bases reguladoras de la subvención para la
concienciación e información a la protección de la naturaleza en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la
realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud,
la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de
control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en
particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las
entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación
acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general, respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
El solicitante declara
responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin.
Firma del solicitante o representante:
ANEXO II – DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
DNI, para los ciudadanos españoles, o
de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el
que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la
tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica,
así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del
interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante
el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido
en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
(3)
Certificado de estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(4)
Declaración responsable de que no
concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de
la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la
Comisión Europea.
(5)
Justificación del pago realizado por
medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante
presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento
adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago
(vendedor).
(6)
Certificación que acredite los datos
bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de
la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
ANEXO III – DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso en
ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
Que cumple las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma
ley.
Que, en particular, no está incurso
en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de
dicha ley.
En Melilla a ____ de ______________ de 202__
Firmado
ANEXO IV – AUTORIZACIÓN DE CESIÓN
ANEXO IV Autorización de cesión y comprobación de datos personales.
AUTORIZACION
D/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
AUTORIZA.
Recabar de las siguientes
administraciones y organismos oficiales que a continuación se relacionan los
siguientes accesos a documentos y certificaciones:
SI/NO Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT): copia íntegra de la última declaración del
I.R.P.F. presentada o certificación negativa de su no presentación,
certificación obligaciones tributarias.
SI/NO Seguridad Social: Vida Laboral;
Certificados de Pensiones; Situación Laboral; estar al corriente de
obligaciones; Prestaciones Públicas
SI/NO Gerencia Territorial del
Catastro en Melilla: acceso al Catastro.
SI/NO Servicio de Recaudación de la
Ciudad Autónoma de Melilla: datos tributarios locales.
SI/NO Servicio Público de Empleo
Estatal (SPEE): información de prestaciones y situación como demandante de
empleo. Dirección General de Administraciones Públicas: Padrón Municipal de
Habitantes.
SI/NO IGAE: Consulta de concesión y
ayudas.
SI/NO Dirección General de Policía:
Consulta y verificación de datos de identidad.
SI/NO IMSERSO: Datos sobre
dependencia.
SI/NO INE: Consulta y verificación de
datos.
SI/NO EDUCACIÓN: Datos académicos, de matriculación, de prestaciones o
ayudas.
Firmado:
Melilla 9 de
octubre de 2023,
El Secretario
Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,