ARTÍCULO Nº 828 (CVE: BOME-A-2023-828) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6112 - viernes, 13 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Resolución nº 0209, de fecha 9 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria y bases de las subvenciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para la concienciación e información a la protección de la naturaliza en la Ciudad Autónoma de Melilla para 2023 (I premio melilla sostenible 2023).

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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Resolución de 9 de octubre de 2023, registrada la número 2023000209 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA 2023 (I PREMIO MELILLA SOSTENIBLE 2023)

- Denominación: SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA 2023 (I PREMIO MELILLA SOSTENIBLE 2023)

Presupuesto: 20.000 euros.

Ejercicio: 2023

Partida Presupuestaria:  07/17201/48900 SUBVENCIÓN ONG’S PROTECCIÓN A LA NATURALEZA

Plazo de presentación: 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOME.

Con arreglo a las siguientes Bases aprobadas en Consejo de Gobierno, en sesión Ejecutiva Ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2023

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

I PREMIOS MELILLA SOSTENIBLE 2023

ÍNDICE

Artículo I.- Objeto y finalidad................................................................................................3

Artículo II.-Beneficiarios....................................................................................................3

Artículo III.-Actuaciones subvencionables.........................................................................4

Artículo IV.- Importe disponible para las ayudas. ...............................................................4

Artículo V.-Importe de la subvención................................................................................5

Artículo VI.- Compatibilidad de la financiación....................................................................5

Artículo VII.- Plazo de Ejecución de los proyectos. .............................................................5

Artículo VIII.- Resolución de la convocatoria. .......................................................................5

Artículo IX.- Justificación y verificación del proyecto. .........................................................6

Artículo X.-Gastos no subvencionables............................................................................7

Artículo XI.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.........................7

Artículo XII.- Procedimiento de concesión...........................................................................8

Artículo XIII.- Criterios de Valoración....................................................................................9

Artículo XIV.-Presentación de la solicitud, documento y plazos. .......................................10

Artículo XV.- Subsanación de la solicitud...........................................................................11

Artículo XVI.-Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano Concedente. ..............12

Artículo XVII.- Tramitación del procedimiento. .................................................................12

Artículo XVIII.- Contenido mínimo de los proyectos (MEMORIA DE LA ACTUACIÓN). 14

Artículo XIX.-Forma de hacer efectiva la subvención. .......................................................14

Artículo XX.- Obligaciones de la Entidad Beneficiaria........................................................14

Artículo XXI.-Reintegro de la subvención...........................................................................16

Artículo XXII.- Procedimiento de reintegro. ......................................................................16

Objeto y finalidad.

El objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas para financiar las actuaciones previstas en la línea de subvención 7, definida en el Capítulo 7, del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ejercicio 2023 - 2025” aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023. cuyo objetivo es fomentar actuaciones encaminadas a mejorar la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla. 

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En base a lo expuesto, y a través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, la Ciudad Autónoma de Melilla quiere premiar a los cinco (5) proyectos que más hayan contribuido a la concienciación y protección del medio ambiente durante el presente año (2023).

El objetivo y finalidad que se pretende obtener, es premiar el fomento de la participación ciudadana en la mejora del entorno natural y la ampliación de conocimientos de las temáticas y problemas de la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en la Ciudad.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través del procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley. Corresponde en este caso su realización al personal administrativo de la secretaria de la consejería de medio ambiente y naturaleza

Beneficiarios.

Serán beneficiarios las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuenten con una trayectoria acreditada en relación a dicho objeto.

El ámbito de actuación de los beneficiarios será la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo tener su sede o delegación en la ciudad.

Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los requisitos de las presentes bases.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas por las presentes Bases las asociaciones, entidades privadas, las organizaciones de voluntario y las fundaciones que:

a)     Hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b)     Hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

c)     Se de algunas de las circunstancias  previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados del 4 al 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, asimismo podrían aportarse a otras entidades públicas a los efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.

Actuaciones subvencionables.

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la concienciación para la protección del entorno natural melillense. Las actuaciones que se consideran subvencionables son:

§   Acciones que fomenten la conciencia ambiental en la ciudadanía a través de actividades de sensibilización, información y concienciación medio ambiental.

§   Acciones que incrementen los niveles de conocimiento de la ciudadanía para promover alternativas a los problemas ambientales urbanos.

§   Acciones para la capacitación de la población para adoptar estilos de vida y tomar decisiones que sean respetuosas con el medio ambiente.

§   Acciones encaminadas a la prestación de apoyo y colaboración ciudadana con los servicios municipales y entidades públicas para la mejora continua de los servicios públicos fomentando criterios ambientales en sus actuaciones. La lucha contra el cambio climático, reducción de la contaminación.

§   La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos.

§   El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

§   El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de la Ciudad de Melilla.

Importe disponible para las ayudas.

El importe para la presente ayuda es de 20.000,00 € (VEINTE MIL EUROS) de la partida presupuestaria 2023 07/17201/48900 SUBVENCIÓN ONG’S PROTECCIÓN A LA NATURALEZA.

Importe de la subvención.

Únicamente cinco (5) proyectos serán premiados con esta subvención. El importe para cada proyecto seleccionado será de 4.000,00 € (CUATRO MIL EUROS).

Compatibilidad de la financiación.

La subvención objeto de esta convocatoria será compatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de la Ciudad Autónoma de Melilla (o cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales), siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, tal como viene recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en adelante LGS); que en su artículo 19.3 define:

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“El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.”

 Plazo de Ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado el 1 de enero de 2023 y el plazo máximo para el inicio de su ejecución no podrá extenderse más allá del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).

Resolución de la convocatoria.

La resolución de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por los Órganos intervinientes en el procedimiento de la concesión de la subvención, por la persona que ostente el cargo de Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza y notificada en el plazo máximo de un (1mes) mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.  

Dicha resolución se notificará a las personas interesadas mediante notificación telemática y además se publicará en el BOME, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

La resolución determinará, por un lado, las subvenciones concedidas; seguida de la relación de suplencias en caso de existir, dejando constancia de tal carácter y ordenadas siguiendo el orden descendente de puntuación obtenida en la fase de valoración con indicación igualmente de Entidad y proyecto, y de las solicitudes denegadas expresando el motivo de denegación o excluidas indicando el motivo de exclusión.

La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores  pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán recurrir potestativamente en reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza en el plazo de un mes, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde su notificación. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, a efectos de general conocimiento se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

Justificación y verificación del proyecto.

Las actuaciones objeto de las presentes Bases, deben poder verificarse o certificarse que se han iniciado dentro del plazo de ejecución determinado en el artículo VII.- Plazo de Ejecución de los proyectos. Por lo que la Entidad que aspire a ser beneficiaria tendrá que presentar, en soporte informático, la documentación siguiente:

§   Una memoria, debidamente firmada, indicando las actividades realizadas, así como las fechas de comienzo y finalización de las actuaciones y los resultados obtenidos.

§   Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto, con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

§   En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

§   Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de las actuaciones.

Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad.

No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el cumplimiento de proyectos que incluyan actuaciones diferentes a las definidas en el Artículo III.- Actuaciones subvencionables.

En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la subvención, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción administrativa sancionable.

De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Serán estampillados por la Intervención de forma que permitan el control de la concurrencia de subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades una vez diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el caso de gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:

-       Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal propio que ha participado en el proyecto.

-       Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del personal que ha participado en el proyecto.

-       Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.

-       En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para el proyecto, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de trabajo.

-       La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

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Gastos no subvencionables.

No se considerarán gastos o inversiones subvencionables:

a)     Los impuestos directos o indirectos.

b)     Los gastos correspondientes al personal propio del solicitante de la subvención salvo aquellos que correspondan a nueva contratación dirigida exclusivamente a la ejecución del proyecto presentado.

c)     Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.

d)     El coste de redacción del proyecto.

e)     Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f)      Los gastos de procedimientos judiciales.

g)     Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

h)     En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto presentado.

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a)     Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Es necesario que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b)     Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en la Ciudad.

c)     Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las organizaciones internacionales y las personas jurídicas extrajeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.

d)     Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Ciudad Autónoma de Melilla, si es el caso.

e)     No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f)      Entregar la versión íntegra de los documentos presentados, señalándose las partes de los mismos que puedan verse afectados por las excepciones del artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/34/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se entregará una versión reducida de los documentos en el que se excluirán las partes que puedan verse afectados por las excepciones del mencionado artículo 13, para su exposición al público.

g)     Participar, si así se decide por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en jornadas organizadas por la Administración de la Ciudad para la difusión de los resultados o intercambio de experiencias relacionadas con la presente convocatoria.

De cualquier manera, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que reciban otras subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de las presentes bases.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva por el importe de la subvención expuesto anteriormente, de entre las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la LGS.

El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones será nombrado por el Director General de Sostenibilidad

Las solicitudes presentadas serán analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

§  La presidencia de la Comisión la ostenta el Director General de Sostenibilidad

§  Vocal 1:  Técnico de Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental

§  Vocal 2: Jefe de la Oficina Técnica de Protección del Medio Urbano

§  Vocal 3: Jefe de Oficina Técnica de Protección del Medio Natural

§  Secretaría: Coordinadora Técnica de la Consejería de Medio Ambiente (Que asumirá las funciones de instructora del expediente)

La comisión presenta la propuesta de concesión de la subvención al/ a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución de concesión.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de dos meses, contadores desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

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Criterios de Valoración.

Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes aspectos, por orden decreciente, que serán tenidos en cuenta para la valoración de las actuaciones objeto de la subvención por parte de la comisión evaluadora y cuya puntuación máxima será de 60 PUNTOS.

a)             Proyecto con actuaciones orientadas al interés general de la Ciudad relacionadas con el Medio Ambiente. Dentro de este criterio se valorarán las siguientes aportaciones: (Hasta 40 PUNTOS)

§   Científicas, técnicas, sociales o administrativas que representen una contribución relevante para el patrimonio natural y la biodiversidad, la conservación, uso sostenible, mejora y restauración de los recursos naturales (máximo 10 puntos).

§   Científicas, técnicas, sociales  administrativas que representen una contribución relevante a la o mejora de la calidad del aire y a la prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica y la reducción del riesgo derivado de productos químicos (máximo 10 puntos).

§   administrativas que Científicas, técnicas, sociales o representen una contribución relevante para el desarrollo de respuestas de adaptación y de aumento de la resiliencia ante el cambio climático (máximo 10 puntos).

§   administrativas que Científicas, técnicas, sociales o representen una contribución relevante a la prevención en la generación de residuos y la economía circular (máximo 10 puntos).

Y dentro de cada ACTUACIÓN se tendrá en cuenta:

§   Participación de la ciudadanía en el proyecto. A que tipo de personas va dirigido.

§   Carácter integrador, participativo y solidario.

§   La especificidad social del proyecto: relacionado con algún aspecto de la Ciudad.

§   Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas sobre problemas ambientales no resueltos, y que permitan generar conciencia sobre los principales retos y desafíos del medio ambiente.

§   La calidad de la programación.

b)             El reforzamiento y/o complementariedad del proyecto respecto de las acciones municipales. Dentro de este criterio se valorará: (Hasta 5 PUNTOS)

§   Carencia de la actividad que se desarrolla en la zona.

§   Relación con otras actividades organizadas por la Ciudad.

c)             Contribución del proyecto a la difusión y mejora de la imagen de la Ciudad. Dentro de este criterio se valorará: (Hasta 5 PUNTOS)

§   Proyección más allá del ámbito local.

§   Repercusión sensibilizadora del programa.

§   Proyección en medios de comunicación.

d)             Grado de cumplimiento del objetivo explicado en el Artículo I de la presente Base. (Hasta 5 PUNTOS)

e)             Características de las entidades/asociaciones. Dentro de este criterio se valorará: (Hasta 3 PUNTOS)

§   Número de voluntarios/empleados que participan en el proyecto.

§   Número de beneficiarios del proyecto/ actuación.

§   Características, objetivos y viabilidad técnica.

§   Los objetivos en función de los recursos disponibles, económicos, humanos, materiales y de infraestructura.

§   Grado de implicación de la entidad con la Administración local.

f)              Número de subvenciones concedidas a la entidad para la realización de las actuaciones subvencionables: (Hasta 2 PUNTOS)

§   Se valorará el esfuerzo realizado por la entidad para la búsqueda de aportaciones de otros entes públicos o privados.

Los cinco primeros proyectos que obtengan la puntuación más alta, serán los beneficiarios de las ayudas de las presentes Bases.

Presentación de la solicitud, documento y plazos.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente al

de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).

Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero del ramo, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a)     Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al modelo normalizado para la presentación de solicitudes y de las memorias de actividades contenidas en el Anexo I.

b)     Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c)     Fotocopia del DNI del representante.

d)     Los documentos solicitados en el Artículo IX.- Justificación y verificación.

e)     Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

f)      Proyecto para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por partidas, conforme a lo establecido en estas Bases.

g)     Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. En el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención.

h)     Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

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i)     Acreditar de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad Autónoma.

j)     Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos proporcionados en la documentación adjunta a la solicitud, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales pudieren derivarse.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las subvenciones solicitadas como del solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado cuerpo normativo.

Si en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la LPAC, en los términos establecidos en el apartado precedente.

Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano Concedente.

Los Órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de la subvención son el Órgano de Instrucción, el Órgano Colegiado y el Órgano Concedente que serán:

Órgano de Instrucción. - La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Dicho Órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)     Los datos identificativos de la persona firmante.

b)     Que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del Estado, y ante las obligaciones ante la Seguridad Social.

c)     En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la persona jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción a los registros correspondientes.

Órgano Colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión será nombrado por el Director General de Sostenibilidad, que la presidirá estará compuesto por  tres empleados públicos de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, actuando como Secretario el empleado público de la misma, que además ostentará las funciones de órgano instructor. Este Órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

Órgano Concedente. - Será el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en el B.O.M.E. Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023; en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el Órgano Colegiado a través del Órgano instructor.

Tramitación del procedimiento.

En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres fases:

a) Fase de Instrucción.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano instructor nombrado por el Director General de Sostenibilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Dentro de esta fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En esta fase se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las presentes Bases.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b)             Fase de Estudio y Valoración.

En esta fase se realizará la evaluación de las diferentes solicitudes que se presenten por la comisión de valoración, elaborando un informe de las solicitudes presentadas.

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Además, será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcan en su aplicación el Órgano Colegiado. Será en esta fase en la cual se realizará la puntuación conforme a los criterios del Artículo XIII. – Criterios de Valoración de las presentes Bases.

c)             Decisoria.

En esta fase se realizará la propuesta de concesión o denegación motivada de la subvención.

El artículo 15 del RGSCAM, el Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 y 41 de la LPAC, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el Órgano Colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, para que en el plazo de diez días las entidades comuniquen su aceptación.

Si transcurrido el plazo otorgado para aceptar, las entidades no hubieran realizado dicho trámite, se considerará que se renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria, archivándose su solicitud.

Conforme al artículo 14 del RGSCAM y el 22.1 de la LGS, la propuesta de resolución definitiva se remitirá por el Órgano Colegiado al Órgano Concedente, para que resuelva la concesión de la subvención conforme al artículo 16 del RGSCAM. La Orden del Órgano Concedente, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa. Ésta deberá ser motivada y contendrá los extremos establecidos en el artículo 17 de la RGSCAM. Se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el B.O.M.E.

Contenido mínimo de los proyectos (MEMORIA DE LA ACTUACIÓN).

Los proyectos/ estudios de las solicitudes presentadas, deberán contener como mínimo los siguientes contenidos:

1.     . Ubicación de la acción a desarrollada.

2.     . Descripción de las acciones.

3.     . Descripción y fichas técnicas de la maquinaria y equipos  empleados, en su caso.

4.     . Presupuesto del proyecto/estudio. El presupuesto incluirá los conceptos objeto de esta convocatoria.

5.     . Objetivos a conseguidos con la acción ejecutada.

6.     . Porcentaje de empleo que se generó respecto a la plantilla actual de la entidad solicitante.

Forma de hacer efectiva la subvención.

Una vez publicada la resolución de concesión, aceptada por el beneficiario, la financiación se hará efectiva de manera inmediata en la cuenta que la beneficiaria indique.

Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son obligaciones de la beneficiaria:

§   Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en las presentes Bases. Si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no se renuncie expresamente y por escrito de la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

§   Cumplir el objetivo y haber realizado plenamente  la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

§   Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto/estudio y la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

§   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

§   Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al ingreso de la subvención regulada mediante estas Bases.

§   Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

§   Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

§   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

§   Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier modificación del cronograma de los proyectos subvencionados justificando la modificación.

§   Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

§   Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

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§   Haber realizado actividad en los últimos dos años.

§   Mantener todos los términos del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna modificación del mismo sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

§   Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, relativos a los resultados del proyecto/ actuación.

§   Incorporar en los estudios y publicaciones las perspectivas de igualdad y de género y no utilizar en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Asimismo, en los documentos generados el lenguaje deberá ser inclusivo.

§   Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividad, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso; tal y como se establece en el art.7.8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones también vendrán obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto/Estudio presentado.

Reintegro de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

a)     Incumplimiento de la obligación de justificación que, en todo caso, deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto o ampliación en su caso.

b)     Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)     Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos sin autorización expresa por la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

e)     Incumplir la incompatibilidad de esta subvención contenida en las bases.

El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

§   El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del Órgano Competente, que se comunicará al interesado, así como las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

§   Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

§   Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del Órgano concedente.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la LPAC.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.


 

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ANEXO I – MODELO DE PRESENTACIÓN.

 

TITULAR

APELLIDOS y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL (En caso de sociedad):

    

DNI/CIF/NIE:

    

DIRECCIÓN:

    

PROVINCIA:

    

COD. POSTAL:     

TLF. MÓVIL:

    

CORREO ELECTRÓNICO:

    

IBAN:

                             

REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE:

    

DNI/CIF/NIE:

    

 

 MODO DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:          

 

Correo-E            

 

 Papel     

ACTUACIÓN:

I PREMIOS MELILLA SOSTENIBLE

DOCUMENTACIÓN APORTADA (común)

Solicitud de subvención.

Memoria de las actividades.

Otorgamiento de representación (si procede). (1)

Documento acreditativo de identidad. (2)

Certificado o declaración responsable obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(3)

Declaración responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (4)

Justificación del pago realizado por medios electrónicos. (6)

Certificación acreditativa datos bancarios para la transferencia. (7)

 

La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras de la subvención para la concienciación e información a la protección de la naturaleza en la Ciudad Autónoma de Melilla, y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

El solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin.

Firma del solicitante o representante:

 

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ANEXO II – DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)

(1)            Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es

(2)            DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

(3)            Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

(4)            Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

(5)            Justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).

(6)            Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

 

ANEXO III – DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

D/Dª ______________________________________________________________   con DNI nº ____________________

DECLARA

Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.

En Melilla  a ____  de ______________  de 202__

Firmado

 

ANEXO IV – AUTORIZACIÓN DE CESIÓN

ANEXO IV Autorización de cesión y comprobación de datos personales.

AUTORIZACION

D/Dª ______________________________________________________________   con DNI nº ____________________

AUTORIZA.

Recabar de las siguientes administraciones y organismos oficiales que a continuación se relacionan los siguientes accesos a documentos y certificaciones:

SI/NO Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): copia íntegra de la última declaración del I.R.P.F. presentada o certificación negativa de su no presentación, certificación obligaciones tributarias.

SI/NO Seguridad Social: Vida Laboral; Certificados de Pensiones; Situación Laboral; estar al corriente de obligaciones; Prestaciones Públicas

SI/NO Gerencia Territorial del Catastro en Melilla: acceso al Catastro.

SI/NO Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla: datos tributarios locales.

SI/NO Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): información de prestaciones y situación como demandante de empleo. Dirección General de Administraciones Públicas: Padrón Municipal de Habitantes.

SI/NO IGAE: Consulta de concesión y ayudas.

SI/NO Dirección General de Policía: Consulta y verificación de datos de identidad.

SI/NO IMSERSO: Datos sobre dependencia.

SI/NO INE: Consulta y verificación de datos.

SI/NO EDUCACIÓN: Datos académicos, de matriculación, de prestaciones o ayudas.

Firmado:

Melilla 9 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva