ARTÍCULO Nº 834 (CVE: BOME-A-2023-834) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6113 - martes, 17 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº1145, de fecha 11 de octubre de 2023, relativa a la modificación de las "Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Suboficial del Servicio del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), Personal Funcionario, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna".
La titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 11/10/2023, registrada al número
2023001145, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
En virtud del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 6 de octubre de 2023, por el que se resuelve la estimación
parcial del recurso administrativo de reposición relativo a la modificación de
las “Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de
Suboficial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
(SPEIS), personal funcionario, por el sistema de concurso-oposición, promoción
interna” (BOME nº 6074 de fecha 206-2023),
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 16773/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Se proceda a la
siguiente modificación:
Donde dice:
“...
ANEXO
TEMARIO
...
TEMA
35. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que
se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
...”
Debe
decir:
“...
ANEXO
TEMARIO
...
TEMA
35. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que
se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
...”
Lo que le comunico para su conocimiento y
efectos, advirtiéndole que esta ORDEN agota la vía administrativa, por lo que,
conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de
enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en
dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos
previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía
jurisdiccional contenciosoadministrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro
recurso, si así lo estima conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 16
de octubre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler