ARTÍCULO Nº 841 (CVE: BOME-A-2023-841) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6114 - viernes, 20 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para el mantenimiento de un centro de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN
IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO
DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300156 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000675 06/10/2023 ES-G8040910-5 (CONFEDERACION NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD) |
Fecha de formalización: 18/10/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 18 de octubre de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia e
Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO
DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
MELILLA
REUNIDAS
De una parte,
la Excma. Sra. Da. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023
(BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra
parte, Dª. Pilar Ayuso González, Secretaria General de la Confederación
Nacional de Mujeres en Igualdad, con domicilio en Madrid, calle Génova, 13
(Entreplanta), y CIF. núm. G 80409105.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo
19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de
estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo
en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por
la especialización de su personal, por sus características de convergencia e
integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados
principios”.
En dicho
ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar
programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen
de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con utilización del Fondo
previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados
por la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día 03 de marzo de 2023 y
Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de
Género por la que se publica el citado acuerdo (BOE nº 67 del día lunes
20.03.2023).
El Estatuto
de Autonomía de Melilla, aprobado por
Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la
Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en
cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad las funciones y servicios del Estado
en materia de Igualdad.
Por su parte,
la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad asume entre sus cometidos la
atención a mujeres solas o con hijos con
problemas de malos tratos.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las
mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para efectuar el acogimiento
residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad
del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo
de mujeres víctimas de violencia
procurando los apoyos necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico,
intelectual y social de las mismas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la
cantidad de 150.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del
Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2023
14/23103/47900, RC número de operación 1202300007694.
b)
Derivar a Casa
de Acogida de la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad los casos de
violencia de género debidamente informados por escrito.
c)
Facilitar el
acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para
las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
d)
Colaborar en
la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan atendiendo a este
colectivo.
e)
Establecer la
coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones, que
sean objeto del Convenio.
de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención,
funcionamiento de un centro de acogida para atención a mujeres victimas de
violencia de género y sus hijos e hijas acompañantes.
La percepción
de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto
pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener el
recurso de acogida de 18 plazas para mujeres víctimas de violencia de género y
sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales y humanos
necesarios.
b)
Establecer las
normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y
obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de los profesionales, así
como los protocolos de actuación en los casos de enfermedad infecto –
contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores de 14 años.
c)
La prestación de
los servicios de todo el personal adscrito al centro de acogida, se realizará
en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con la necesidad de
garantizar la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus
hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
d)
Profesionalización
de los recursos, debiendo contar la plantilla del centro con los perfiles
idóneos y suficientes, de tal manera que los profesionales dispongan de la
cualificación técnica correspondiente a las funciones que desempeñan.
e)
Abonar todos
aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del recurso, tales como
recibos de comunidad de propietarios, seguro de hogar, etc.
f)
Asumir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
g)
Así como deberá
dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado informándoles de ello directamente a las beneficiarias/usuarias
del recurso.
h)
La entidad
subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir
con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003.
Se creará
como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento,
compuesta por dos representantes de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, y dos
representantes de la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, con las
siguientes funciones:
a)
Revisar la
situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las
actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento
de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.
En la
ejecución del Convenio se observará el siguiente protocolo de actuación:
a)
Se considerará que
el ingreso en el Centro de Acogida se realizará siempre por derivación del
centro de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de Información y Asesoramiento de
la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
El período de
estancia máximo en el Centro de Acogida será de seis meses, prorrogables hasta
otros seis por circunstancias excepcionales.
c)
La dirección del
centro de Acogida informará por escrito
a los/as técnicos/as del Centro de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma
de Melilla de las altas y bajas que tengan lugar en la Casa de Acogida, dichas
altas y bajas serán ratificadas por el Centro de Información y Asesoramiento de
la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente derivarán a las usuarias
a dicho Centro para la recogida de la información que consideren necesaria.
Cuarta.- Gastos. La subvención deberá destinarse a sufragar los
siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados
apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad:
a. Gastos de Personal ( salarios y costes
Seguridad Social) : 118.868,59 euros.
B . Gastos de mantenimiento, actividades y
reparaciones: 13.001,44 euros.
i. Relativos a alimentación de las usuarias y
menores, bombonas de butano, enseres de higiene personal, ropa, medicinas y
otros gastos de farmacia, material educativo y juguetes para los menores,
pólizas de seguros, comunidad de vecinos, gastos corrientes derivados del
inmueble, envíos de documentación, reparaciones de obra menor, reparaciones e
instalaciones de electrodomésticos.
C . Suministros
de equipamiento: 804,00 euros.
Relativos al
suministro de calentadores, equipo informático para el centro, reposición de
mobiliario deteriorado.
. Gastos de gestión y administración: 17.361,63 euros.
a. Una
persona técnico de programas responsable del proyecto, con 40 horas semanales y
dedicación total de 695 horas. Salarios y Costes de Seguridad Social
En atención a
la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres
ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose
del manejo por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de
forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando
se trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier
tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación
económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General
de Presidencia e Igualdad, quien, una
vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a
la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro
de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones
al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral,
deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina,
que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de
que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros,
alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se
acometan gastos que igualen o superen la
cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
La entidad
beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido
en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a
ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
Sexta.- Vigencia.- El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de un año a computar
desde el día 5 de mayo de 2023.
Séptima.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005.
Novena.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe de la Dirección
General de Presidencia e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El
presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de
Melilla.
Décima primera.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA
CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD |
POR LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD |
Dª. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz. |
Dª Pilar Ayuso González. |