ARTÍCULO Nº 845 (CVE: BOME-A-2023-845) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6114 - viernes, 20 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0238, de fecha 17 de octubre de 2023, relativa a la Modificación de las Normas de Funcionamiento del Punto Limpio Fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza por Orden de 17 de octubre
de 2023, registrada al número 2023000238 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, ha DISPUESTO:
“La aprobación de la modificación de las
normas de funcionamiento del Punto Limpio Fijo, para incluir la recogida de
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Dicha aprobación debe realizarse por
Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza como autoridad
competente.
Junto con la inclusión de los mencionados
Códigos LER, debe publicarse el texto definitivo de las NORMAS DEL PUNTO LIMPIO
FIJO con la finalidad de clarificar el texto del mismo.
Debe publicarse dicha modificación tanto en
el BOME, como en el Portal de Transparencia y en la página Web de la
Consejería.”
TEXTO DEFINITIVO DE LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
•
Artículo 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
•
Artículo 2.- Definiciones
•
Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio
TÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN
•
Artículo 4.- Responsabilidad
•
Artículo 5.- Descripción de las
instalaciones del Punto Limpio fijo
•
Artículo 6.- Horario
•
Artículo 7.- Usuarios.
•
Artículo 8.- Funcionamiento del Punto
Limpio fijo y uso de sus instalaciones
TÍTULO III.- RESIDUOS
•
Artículo 9.- Residuos admisibles en el
Punto Limpio fijo
•
Artículo 10.- Residuos no admisibles
•
Artículo 11.- Destino de los residuos
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
·
Artículo 12.- Infracciones.
·
Artículo 13.- Sanciones.
·
Artículo 14.- Prescripción
DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de
aplicación
1.- Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones de
uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones del
Punto Limpio en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- La titularidad y competencia del Punto Limpio es de la Ciudad
Autónoma de Melilla y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias que existen sobre la materia.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a)
Punto Limpio fijo: Instalaciones de recepción
y almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y
de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la
preparación para la reutilización, la valorización o eliminación. Están
destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero
pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas y servicios, en los
términos que establezcan los reglamentos y las ordenanzas.
b)
Punto Limpio móvil: Son instalaciones móviles
que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su
posterior traslado hasta otras instalaciones como el punto limpio fijo, a la
espera de tratamientos posteriores.
Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
a)
Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente
los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de
los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del
medio ambiente.
b)
Evitar el vertido incontrolado de residuos que no pueden ser eliminados
a través de los servicios convencionales de recogidas de basuras.
c)
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son
susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro
energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a tratar o
eliminar en vertedero.
d)
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir
la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
e)
Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la
recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
TÍTULO II
Funcionamiento y gestión
Artículo 4.- Responsabilidad
La Ciudad Autónoma de Melilla adquiere la titularidad de los residuos
entregados por el productor/ poseedor, que destinará a su reutilización,
reciclado u otras formas de valorización.
Artículo 5.- Descripción de las instalaciones
del Punto Limpio fijo
La instalación del Punto Limpio
fijo consiste en un recinto cerrado vallado y estará provista, como mínimo, del
equipamiento descrito en el anexo III del DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE
SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Artículo 6.- Horario
El horario del Punto Limpio fijo tendrá la distribución semanal
siguiente, diferenciando el horario con período estival y de invierno,
permaneciendo los domingos y festivos cerrado.
-Periodo de verano: El periodo estival se extenderá del 1 de
junio al 30 de septiembre.
De Lunes a Sábado, de 8:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
-Periodo de invierno: El resto del año.
De Lunes a Sábado, de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas.
Se admitirán residuo hasta 30 minutos antes del cierre de la
instalación.
No obstante, por razones del servicio o afecciones que puedan motivar al
entorno, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá modificar estos horarios y la
distribución semanal manteniendo el número de horas e informando del nuevo
horario por los medios de difusión habituales con la antelación necesaria.
Artículo 7.- Usuarios.
•
servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, de
acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de
capacidad para ello.
•
Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie,
bien en vehículo propio, siendo responsables de dicho vehículo y de los daños y
perjuicios que su actuación pueda causar.
Artículo 8.- Funcionamiento del Punto
Limpio fijo y uso de sus instalaciones
1.
En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio fijo se
deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:
a)
Los usuarios pueden acceder al
Punto Limpio fijo tanto a pie como en vehículo particular. No se admitirán
vehículos comerciales o industriales.
b)
En el caso de usuarios que
accedan con vehículos a las instalaciones del punto limpio, estos deberán
seguir todas las normas de circulación y circular a una velocidad máxima de 10
kilómetros/ hora dentro del recinto.
c)
El acceso al centro deberá ser
autorizado por el personal del Punto Limpio designado (operador/ vigilante o
similar) previa identificación del usuario mediante su DNI o similar.
d)
El usuario debe respetar el
horario del centro. La última admisión será 30 minutos antes de la hora de
cierre.
e)
En caso de acceder al recinto
acompañado de menores de edad, estos deberán estar en todo momento acompañados
y será obligación del usuario responsable de dichos menores hacer cumplir las
normas del Punto Limpio por parte de los menores, en especial en todo lo
referente a la seguridad y medidas de prevención de accidentes.
f)
Los usuarios deberán
identificarse ante los operarios de las instalaciones para realizar el control
del depósito de los residuos y aportar información de los residuos a depositar.
Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas vigentes de
protección de datos de carácter personal sin que los mismos puedan ser
utilizados para otros fines que los propios del servicio. El usuario podrá
solicitar la entrega de un albarán relativo al residuos depositado.
g)
El operario encargado del control
del Punto Limpio fijo podrá inspeccionar visualmente los elementos a depositar
y podrá rechazar aquellos residuos que, por su naturaleza, peso o volumen no
puedan ser admitidos, así como aquellos que no estén bien identificados o con
identificación ambigua o en envases deteriorados.
h)
Tras el correspondiente control
de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los
contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta
actuación del usuario.
i)
Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y
depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Los
residuos líquidos deberán estar envasados y cerrados. Los envases deberán ser
adecuados en función de residuo que almacenen.
j)
En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito
de residuos hasta el vaciado de los mismos.
2.
Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohíbe:
a)
El acceso a personas no autorizadas. El personal podrá requerir el
abandono del centro en caso de personas no autorizadas o con conductas
inadecuadas. Igualmente se podrá denegar
el acceso a personas que presenten conductas inadecuadas de forma reiterada.
b)
Comer, beber o fumar en el centro.
c)
La entrada de residuos de origen industrial o residuos comerciales o de
servicios no asimilables a residuos urbanos. Las actividades industriales
deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados.
d)
Depositar cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre recogido en
el presente Reglamento.
e)
Depositar mezclados los diferentes residuos.
f)
Depositar los residuos fuera de los contenedores específicos.
g)
Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este
Reglamento.
h)
Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
i)
Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como
en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.
TÍTULO III
Residuos
Artículo 9.- Residuos admisibles en el
Punto Limpio fijo
1.
Como norma general, se admitirán por usuario y día, residuos
correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos
en comercios, oficinas o servicios cuando sean considerados como urbanos o
municipales, de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la
instalación disponga de capacidad para ello.
1.
Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con
las limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:
RESIDUOS NO PELIGROSOS |
CANTIDAD MÁX. (Usuario) |
|
Podas domiciliarias |
50 kg/ día |
|
Textiles (ropa,
calzado...) |
5 bolsas por día y 50 kg/ mes |
|
Enseres y voluminosos
(Colchones, muebles...) |
1 unidad/ día o 100
kg/ mes |
|
Neumáticos (excepto vehículos
industriales) |
5 unidades/ año (*) (**) |
|
Metales ferrosos (hierro,
acero...) |
50 kg/ mes |
|
Metales no ferrosos (cobre,
aluminio, estaño...) |
50 kg/ mes |
|
Maderas (palets) |
2 unidades/ día ó 30
kg/ mes |
|
Bombillas |
5 unidades |
|
Pilas ordinarias y
alcalinas |
20 unidades o 1
recipiente con peso máximo de 5 kg/ día |
|
Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos |
2
unidades/ mes (**) |
|
RESIDUOS PELIGROSOS |
CANTIDAD MÁX. (Usuario) |
|
Tubos fluorescentes |
5 unidades/ mes (**) |
|
Baterías |
2 unidades/ mes (**) |
|
Pinturas (dentro de
sus envases correspondientes) |
5 kg/ día o 5 botes de capacidad máxima 1 kg/ día
(**) |
|
Aerosoles |
5 unidades/ día o 5
recipientes de capacidad máxima 5 kg por mes |
|
Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos |
2 unidades/ mes (**) |
(*) Se deberá entregar la goma separada de la llanta para depositar cada
residuo en el contenedor correspondiente. Se deberá presentar factura de compra
de los neumáticos nuevos para poder depositar los antiguos.
(**) residuos admisibles únicamente a nivel particular.
Artículo 10.- Residuos no admisibles
En el Punto Limpio fijo no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:
a)
Residuos urbanos orgánicos.
b)
Residuos industriales que por su naturaleza, cuantía y composición no
sean comparables a los residuos domésticos.
c)
Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas,
hospitales, farmacias o veterinarios.
d)
Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos
y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.
e)
Vehículos de cualquier tipo y características.
f)
Residuos de actividades mineras o extractivas.
g)
Residuos radiactivos.
h)
Residuos explosivos. Bombonas de gas (butano, oxigeno, camping, etc)
i)
Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
j)
Residuos sin segregar o sin identificar.
k)
Residuos de amianto
l)
Cualquier residuo que no se encuentre en la lista de residuos
admisibles, residuos sin identificar o con identificación ambigua.
Artículo 11.- Destino de los residuos
1.
El destino de los residuos almacenados será responsabilidad del gestor
del Punto Limpio que, en todo caso, cumplirá las siguientes condiciones:
a)
Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte,
reutilización o valorización, actuando según el marco legal vigente, y teniendo
en cuenta siempre la jerarquía de residuos.
b)
El gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes
contratos de tratamiento con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
c)
El gestor dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al
gestor autorizado a disposición de la autoridad competente. Cada justificante
de entrega comprenderá dos ejemplares, destinado cada uno al gestor del Punto
Limpio y al gestor autorizado a quien se entregan los residuos.
2.
En la instalación del Punto Limpio estará disponible una copia del
presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario
que lo solicite.
3.
El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información
interna de recogidas diarias que deberá
permanecer en las dependencias un mínimo de 1 año y estar en posesión del
gestor del Punto Limpio durante los cuatro años siguientes, quedando en todo
momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los
residuos, a fin de realizar los exámenes, controles e investigaciones que
resulten necesarios con el objeto de determinar las presuntas infracciones,
facilitando así cualquier información que se le requiera.
4.
El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:
a)
Número de visitas diarias.
b)
Posibles incidencias
c)
Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.
d)
Justificantes correspondientes a las entregas.
TÍTULO
IV Régimen
sancionador
Artículo 12.- Infracciones.
1.
Sin perjuicio de las infracciones
que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituye infracción
administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en estas
normas, conforme al DECRETO Nº 290 DE
FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA.
1. En particular constituyen
infracciones muy graves:
a.
Agredir y/o faltar al respeto al
personal del Punto Limpio
b.
Causar daños intencionadamente en
los equipos o instalaciones.
c.
Contravenir las indicaciones del
personal encargado del servicio.
d.
Acceder sin permiso o retirar
residuos sin autorización del personal encargado.
2.
Serán infracciones graves:
a.
La negativa a facilitar la
información requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos.
b.
La negativa a retirar y limpiar
los residuos depositados indebidamente.
c.
El depósito de residuos no
admisibles o la mezcla de residuos.
d.
Depositar el residuo en el
exterior inmediato, tanto dentro como fuera del horario de apertura.
3.
Serán infracciones leves:
a.
No depositar los residuos en sus
contenedores o lugares correspondientes.
b.
Cualquier otra infracción u
omisión que vulnere lo establecido en el presente Reglamento
2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 13.- Sanciones
4. Sin perjuicio de exigir,
cuando proceda, las responsabilidades de carácter personal o civil
correspondiente, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento
podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas,
conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA
VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Además, se podrá limitar la
entrada en el recinto de los infractores:
- Infracciones muy graves:
Prohibición de uso del servicio de Punto limpio durante 24 meses - Infracciones
graves. Prohibición uso del servicio de Punto limpio durante 3 meses -
Infracciones leves: Apercibimiento.
En la aplicación de las sanciones
se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la
naturaleza de los perjuicios causados.
La imposición de estas sanciones
no eximirá la obligación del infractor de restablecer las cosas a su estado
original y abonar las indemnizaciones a que hubiera dado lugar su infracción,
previa evaluación por los Servicios técnicos y jurídicos de la Ciudad Autónoma.
En caso de que no se realicen las
operaciones de reposición, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por
cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 14.- Prescripción
Se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, informando que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse
Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y
Naturaleza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación la recepción. El plazo máximo para dictar resolución será de 1 mes
desde la interposición del Recurso, transcurrido el cual sin que recaiga
resolución expresa podrá entenderse desestimado por silencio administrativo
Igualmente queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa,
pudiendo interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses
de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar desde el día siguiente a la
presente notificación; no obstante si se opta por el Recurso Administrativo de
Reposición no podrá acudir a la vía jurisdiccional en tanto en cuanto sea
resuelto el recurso administrativo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de los interesados de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que se estime procedente.
Se acompaña en formato link, informe técnico
justificativo de las modificaciones realizadas.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_M_0007 |
Informe Técnico |
Melilla 18 de octubre de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva