ARTÍCULO Nº 856 (CVE: BOME-A-2023-856) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6115 - martes, 24 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0249, de fecha 20 de octubre de 2023, relativa a la creación de un censo de instalaciones y emplazamientos, públicos y privados que contienen amianto.
CREACIÓN DE UN CENSO DE INSTALACIONES Y
EMPLAZAMIENTOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE CONTIENEN AMIANTO
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Orden de fecha 20
de octubre de 2023, registrado al nº 2023000249 del Registro de Resoluciones No
Colegiadas, Establece que:
Visto informe de la técnico, que literalmente dice:
1. ANTECEDENTES.
En 2016, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente nº 110 del 24 de
febrero de 2016, se actualiza la Autorización de la instalación gestora de
residuos del CAT de REMESA para adaptarla al Real Decreto 110/2015 de RAEEs y
ampliarla para el almacenamiento temporal de residuos que contienen amianto.
En diciembre de 2021, se realiza Diagnóstico de MCA (materiales con
contenido en amianto) en edificaciones civiles. Evaluación de fibras en
ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla, por parte del Grupo Procarión,
contratado por el Gabinete de Seguridad y Salud de la CAM.
En febrero 2022 y tras el estudio realizado en diciembre se procede a
informar por parte del Gabinete de Prevención de la CAM relativo a las
instalaciones públicas con amianto y según las prioridades en función del
estado y de las mediciones realizadas.
Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, se recoge en su disposición adicional
decimocuarta la obligación de las los ayuntamientos de elaborar un censo de
instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que
planifique su retirada.
En agosto de 2022 se solicita informe al Jefe del Gabinete de Prevención
de la CAM para informar sobre las instalaciones municipales. El último
realizado en diciembre de 2021.
El 14 de septiembre de 2022, se recibe escrito del Defensor del Pueblo,
para informar del cumplimiento de la citada disposición adicional.
El 9 de enero de 2023 se solicita informe a la Dirección General de
Arquitectura referente a la retirada de fibrocemento en dependencias
municipales/ autonómicas, del cual se obtiene respuesta el 12 de enero de 2023.
El 18 de enero de 2023 se remite escrito de la situación actual de
Melilla a este respecto.
Con fecha 18 de octubre se solicita información a otras entidades y
administraciones presentes en la ciudad para que informen en el plazo de 3 meses
de instalaciones de su titularidad con amianto y plazos para su retirada.
2. LEGISLACIÓN
APLICABLE
o
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
o
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo
de exposición al amianto.
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS Y JURÍDICAS:
PRIMERA.-
Con la
aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta
la obligación de las los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y
emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada.
Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán
remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales
competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para
verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor
autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos
atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más
vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público
con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.
SEGUNDA.-
Con el fin
de incluir las instalaciones y emplazamientos privados, se está trabajando en
materia presupuestaria para incluir subvención en la retirada de amianto en
zonas residenciales y/ o de servicios, privadas.
De esta forma, previa solicitud de dicha subvención se deberá informar
sobre emplazamientos privados que cuenten con amianto. Para poder incluirlo en
el censo.
TERCERA.- Dicho censo deberá contar
con una información mínima de cada
emplazamiento que será:
-
dirección
-
Titular (Nombre, DNI , email y
teléfono de contacto)
-
Año de construcción
-
Superficie
-
Cantidad de amianto existente
-
Estado en el que se encuentre
-
Vulnerabilidad de personas que
pueden verse afectadas
-
Valoración del riesgo (por
técnico competente)
-
Prioridad de retirada (Mayor
Riesgo (1 año), Riesgo Medio (3 años) y Menor Riesgo (5 años))
-
Fecha prevista de retirada de
amianto.
3. CONCLUSIONES
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, entiende que:
Es necesario la creación de un Censo de instalaciones y emplazamientos,
públicos y privados que contienen amianto, tal y como establece la normativa
vigente.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino
ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35046/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La creación de un Censo de instalaciones y emplazamientos, públicos y
privados que contienen amianto, tal y como establece la normativa vigente.
Deberá ser publicado en BOME dicha creación. Y será público.
Melilla 23 de octubre de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva