ARTÍCULO Nº 856 (CVE: BOME-A-2023-856) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6115 - martes, 24 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0249, de fecha 20 de octubre de 2023, relativa a la creación de un censo de instalaciones y emplazamientos, públicos y privados que contienen amianto.

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CREACIÓN DE UN CENSO DE INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE CONTIENEN AMIANTO

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Orden de fecha 20 de octubre de 2023, registrado al nº 2023000249 del Registro de Resoluciones No Colegiadas, Establece que:

Visto informe de la técnico, que literalmente dice:

1. ANTECEDENTES.

En 2016, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente nº 110 del 24 de febrero de 2016, se actualiza la Autorización de la instalación gestora de residuos del CAT de REMESA para adaptarla al Real Decreto 110/2015 de RAEEs y ampliarla para el almacenamiento temporal de residuos que contienen amianto.

En diciembre de 2021, se realiza Diagnóstico de MCA (materiales con contenido en amianto) en edificaciones civiles. Evaluación de fibras en ambiente en la Ciudad Autónoma de Melilla, por parte del Grupo Procarión, contratado por el Gabinete de Seguridad y Salud de la CAM.

En febrero 2022 y tras el estudio realizado en diciembre se procede a informar por parte del Gabinete de Prevención de la CAM relativo a las instalaciones públicas con amianto y según las prioridades en función del estado y de las mediciones realizadas.

Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta la obligación de las los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada.

En agosto de 2022 se solicita informe al Jefe del Gabinete de Prevención de la CAM para informar sobre las instalaciones municipales. El último realizado en diciembre de 2021.

El 14 de septiembre de 2022, se recibe escrito del Defensor del Pueblo, para informar del cumplimiento de la citada disposición adicional.

El 9 de enero de 2023 se solicita informe a la Dirección General de Arquitectura referente a la retirada de fibrocemento en dependencias municipales/ autonómicas, del cual se obtiene respuesta el 12 de enero de 2023.

El 18 de enero de 2023 se remite escrito de la situación actual de Melilla a este respecto.

Con fecha 18 de octubre se solicita información a otras entidades y administraciones presentes en la ciudad para que informen en el plazo de 3 meses de instalaciones de su titularidad con amianto y plazos para su retirada.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

o   Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

o   Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS:

PRIMERA.- Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge en su disposición adicional decimocuarta la obligación de las los ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

SEGUNDA.- Con el fin de incluir las instalaciones y emplazamientos privados, se está trabajando en materia presupuestaria para incluir subvención en la retirada de amianto en zonas residenciales y/ o de servicios, privadas.

De esta forma, previa solicitud de dicha subvención se deberá informar sobre emplazamientos privados que cuenten con amianto. Para poder incluirlo en el censo.

 

 

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TERCERA.- Dicho censo deberá contar con una información mínima de cada  emplazamiento que será:

-       dirección

-       Titular (Nombre, DNI , email y teléfono de contacto)

-       Año de construcción

-       Superficie

-       Cantidad de amianto existente

-       Estado en el que se encuentre

-       Vulnerabilidad de personas que pueden verse afectadas

-       Valoración del riesgo (por técnico competente)

-       Prioridad de retirada (Mayor Riesgo (1 año), Riesgo Medio (3 años) y Menor Riesgo (5 años))

-       Fecha prevista de retirada de amianto.

3. CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, entiende que:

Es necesario la creación de un Censo de instalaciones y emplazamientos, públicos y privados que contienen amianto, tal y como establece la normativa vigente.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35046/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La creación de un Censo de instalaciones y emplazamientos, públicos y privados que contienen amianto, tal y como establece la normativa vigente.

Deberá ser publicado en BOME dicha creación. Y será público.

 

Melilla 23 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva