ARTÍCULO Nº 857 (CVE: BOME-A-2023-857) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 1058, de fecha 25 de octubre de 2023, de delegación de competencias para autorizar matrimonios civiles.

BOME-P-2023-2754 Descargar página

El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 25 de octubre de 2023, registrado al número 2023001058 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

El artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

A tenor de lo anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla  VENGO EN DISPONER:  

Primero: Delegar en el Diputado José Bienvenido Ronda Inglés la competencia para autorizar  matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Melilla manteniéndose vigente el resto de delegaciones realizadas de forma indistinta en todos los miembros de la Asamblea.

Segundo: Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero: Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea y notifíquese personalmente la presente resolución al designado concejal, que se considerará tácitamente, salvo manifestación expresa.

Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.”

Contra este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 25 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano