ARTÍCULO Nº 858 (CVE: BOME-A-2023-858) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo nº 0714, de fecha 20 de octubre de 2023, relativo al incremento retributivo del 0.5% previsto en la LGP. para el 2023.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2023, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000714:

Visto Informe Jurídico emitido por el Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública, cuyo tenor literal es el siguiente:

   ASUNTO: Incremento del 0.5% previsto en la LGP para 2023

En el artículo 51.3.f) del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), dictado en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, se disponen entre las atribuciones de los Secretarios Técnicos, la de asesoramiento legal, consistente en la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.

Asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 51.7., establece que tales informes deberán señalar la normativa en cada caso aplicable y la adecuación de la misma a las decisiones a adoptar, evacuándose en el plazo máximo de diez días. Los  informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición normativa establezca lo contrario.

Por su parte, el artículo 84.2 del mismo texto normativo establece que el Secretario Técnico de cada Consejería informará en los expedientes que deba conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.

Vistos los antecedentes que constan en el expediente de referencia, y dentro del plazo previsto por la ley, la Secretaria Técnica que suscribe, tiene a bien emitir el siguiente:

INFORME JURÍDICO

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO. - Con fecha de 24/12/2022 en BOE Nº 308 fue publicada la La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en cuyo punto IV del preámbulo reza:

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsión general de que en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público tendrán un incremento del 3,5 por ciento con el siguiente desglose: a) 2,5 por ciento de incremento fijo y

b) dos cláusulas de revisión del 0,5 por ciento cada una. La primera vinculada al Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto (PIB) nominal.

Dichas cláusulas de revisión se aplicarán de la siguiente forma:

a)            Incremento vinculado al IPCA. Si la suma del IPCA del año 2022 y del  IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

b)            Incremento vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento. […]

SEGUNDO. - En la precitada norma, en su artículo 19, relativo a la Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, dispone lo siguiente;

Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:

a)            La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b)            Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c)             Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.

d)            Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

e)            Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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a)            Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b)            Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos yentes del sector público estatal, autonómico y local.

c)             Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

d)            El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

e)            El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. […]

TERCERO. - En el BOE núm.. 238 de 5 de octubre del actual se publicó la

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2 23, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, transcribiéndose su contenido a continuación:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Secretaria de Estado de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a los efectos de dar a dicho acuerdo la más amplia difusión dada su relevancia para el personal al servicio del sector público, resuelve publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 […]

Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023.

Por su parte, el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo que:

«2. Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

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a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE».

La variación del IPCA del año 2022 se situó en el 5,5 %, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística con fecha 13 de enero de 2023.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha certificado que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %.

En consecuencia, se confirma que la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado de septiembre de 2023 supera el 6 por ciento de la suma de los incrementos retributivos fijos de 2022 y 2023, por lo que procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento, previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Sobre el Régimen Jurídico aplicable en materia  Presupuestaria.

En primer lugar y con motivo de la peculiar naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante simplemente CAM, se ha de fijar el régimen jurídico aplicable en materia presupuestaria.

Se parte de la norma institucional básica de la CAM, su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo (BOE Nº 62 de 14 de marzo de 1995), en cuyo artículo 34 establece “La ciudad de Melilla, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad., ello nos deriva al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RHHLL) en cuyo artículo 164 dispone que las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán, entre otros, por el presupuesto de la propia entidad, debiendo a su vez contener los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

SEGUNDO. - Sobre el incremento retributivo.

Ha de responder a la cuestión de si un incremento en las retribuciones en los presupuesto del Estado afecta a la del personal de la Ciudad de Melilla, máxime cuando en el ámbito material de la LGP no incluye la Administración de melilla.es La respuesta ha de hallarse en la remisión que realiza diversas normas relativas a las retribuciones del personal al servicio de la Administración Local, a lo establecido en la LGP de cada año, como es el caso del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en cuyo artículo 2, relativo a las retribuciones básicas recoge que “La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local” o su artículo 3, relativo al complemento de destino; “Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel”

Por ello, el incremento retributivo que experimente el personal al servicio del Estado repercute en el dependiente de la Administración de la Ciudad.

Por otro lado, dicho incremento retributivo es fruto del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación, en la que se encuentra representada la Administración de Melilla, publicado mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, relativo al "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI". En el referido acuerdo, en su punto primero se acuerda por las partes el incremento retributivo previsto en la LGP para 2023.

TERCERO. - Sobre el ámbito de aplicación.

No cabe discutir si el incremento es aplicable a todos los empleados públicos dependientes de la Ciudad de Melilla. No obstante, ha de analizar su aplicabilidad al personal electo.

Nos remitimos a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en cuyo artículo 75.5 establece que “Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso”. Por tanto, en principio, estableciendo el Pleno las retribuciones que han de percibir los miembros de la Asamblea, no cabe aplicación del incremento si no se prevé en los presupuestos de la Ciudad. Ahora bien, el artículo 165 de RHHLL establece que junto al Presupuesto de las Entidades Locales, han de incluir las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la 
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mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

Acudiendo a la Base 30ª para el 2023, recoge que:

Las retribuciones del Presidente, Consejeros, Viceconsejeros y personal electo experimentarán en el ejercicio presupuestario 2023 una actualización en igual porcentaje que el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado del 2023 de subida salarial a los empleados públicos y demás normativa en la que se establezcan las condiciones retributivas de los empleados públicos para el citado ejercicio.”

Por tanto, y de conformidad con ello, el incremento del 0.5% será aplicable al personal electo de la Ciudad de Melilla, pues así se acordó por el Pleno de la Ciudad junto a la aprobación del Presupuesto.

CUARTO.- Sobre el órgano competente para aplicar el incremento del 0.5%.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales.

Por su parte el artículo 16.1.11 del REGA, atribuye al Consejo de Gobierno

Autorizar los gastos de su competencia, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás normativa reguladora, previa la correspondiente propuesta.

Por ello, ha de concluirse, que siempre que no sea necesario una modificación  el presupuesto de atribuida al Pleno de la Asamblea, es competencia del Consejo de Gobierno, la aplicación del incremento del 0,5%.

Respecto a la Consejería competente para su tramitación, la propia Base 30ª de Ejecución del Presupuesto, encomienda la elaboración de las nóminas al departamento de personal, actualmente dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

RESUMEN-CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, el funcionario que tiene el honor de informar concluye que el incremento del 0,5 % previsto en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 es aplicable a todo el personal de la Ciudad de Melilla incluido el personal electo y conforme a derecho.

Es todo lo que tengo el honor de informar, no obstante, la instancia superior decidirá. 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La aplicación del incremento del 0,5% previsto en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 4 de Octubre de 2023, que se aprueba el incremento del 0,5% en las retribuciones del Personal del Sector Púbico, y que para el de ésta Ciudad Autónoma sería con carácter retroactivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 un total de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos, a todo el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla incluido el personal electo.

Estas retribuciones del 0,5% del incremento retributivo, están incluidas en el Presupuesto Inicial para el ejercicio 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla .

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y

93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 25 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano