ARTÍCULO Nº 858 (CVE: BOME-A-2023-858) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo nº 0714, de fecha 20 de octubre de 2023, relativo al incremento retributivo del 0.5% previsto en la LGP. para el 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2023, ha procedido a la aprobación de
la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000714:
“
Visto Informe Jurídico emitido por el
Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“
ASUNTO: Incremento del 0.5% previsto en la LGP para 2023
En
el artículo 51.3.f) del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM
(BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), dictado en el ejercicio de su
potestad reglamentaria y de autoorganización, se disponen entre las
atribuciones de los Secretarios Técnicos, la de asesoramiento legal,
consistente en la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así
lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así como siempre que así
lo establezca un precepto legal o reglamentario.
Asimismo,
el citado cuerpo legal, en su artículo 51.7., establece que tales informes
deberán señalar la normativa en cada caso aplicable y la adecuación de la misma
a las decisiones a adoptar, evacuándose en el plazo máximo de diez días. Los informes de los Secretarios Técnicos no son
vinculantes, salvo que una disposición normativa establezca lo contrario.
Por
su parte, el artículo 84.2 del mismo texto normativo establece que el
Secretario Técnico de cada Consejería informará en los expedientes que deba
conocer el Consejo de Gobierno o el Pleno de la Asamblea.
Vistos
los antecedentes que constan en el expediente de referencia, y dentro del plazo
previsto por la ley, la Secretaria Técnica que suscribe, tiene a bien emitir el
siguiente:
INFORME
JURÍDICO
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO. - Con fecha de 24/12/2022 en BOE Nº 308 fue
publicada la La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, en cuyo punto IV del preámbulo reza:
El
Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De
los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I,
tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata de
los gastos del personal con la previsión general de que en el año 2023, las
retribuciones del personal al servicio del sector público tendrán un incremento
del 3,5 por ciento con el siguiente desglose: a) 2,5 por ciento de incremento
fijo y
b) dos cláusulas de revisión del 0,5 por
ciento cada una. La primera vinculada al Índice de Precios al Consumo
Armonizado (IPCA) y la segunda al Producto Interior Bruto (PIB) nominal.
Dichas
cláusulas de revisión se aplicarán de la siguiente forma:
a)
Incremento vinculado al IPCA. Si la suma del
IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado
del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un
incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
b)
Incremento
vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023. Si el incremento del
PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro
macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de
Presupuestos, se aplicará un incremento retributivo complementario del 0,5 por
ciento. […]
SEGUNDO. - En la precitada norma, en su artículo 19,
relativo a la Bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público,
dispone lo siguiente;
Uno.
A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector
público:
a)
La
Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b)
Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas,
los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c)
Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d)
Las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e)
Los
órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
a)
Las
sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social de las
Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por
ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas
en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
b)
Las
entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos yentes
del sector público estatal, autonómico y local.
c)
Las
fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
d)
El
Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España.
e)
El
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Dos.
1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector
público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos
de personal como a la antigüedad del mismo.
2.
Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos,
de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del
Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año
2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6
por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por
ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes
de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b)
Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal
en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el
estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la
elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento
retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A
estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de
2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros, que se publicará en el BOE. […]
TERCERO. - En el BOE núm.. 238 de 5 de octubre del
actual se publicó la
Resolución
de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2 23, por el que se aprueba el
incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del
sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, transcribiéndose su contenido a continuación:
El
Consejo de Ministros, en su reunión del
día 3 de octubre de 2023, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5
por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en
aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La
Secretaria de Estado de Función Pública, en virtud de las competencias
atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a
los efectos de dar a dicho acuerdo la más amplia difusión dada su relevancia
para el personal al servicio del sector público, resuelve publicar el citado
Acuerdo, que figura como anexo.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el incremento
del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector
público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. dos.2.a) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 […]
Adicionalmente
en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA
adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo
fijo acumulado de 2022 y 2023, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 %. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter
consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de
octubre de 2023.
Por
su parte, el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las
previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo
que:
«2.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos,
de 1 de enero de 2023:
a)
Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de
septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento
retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A
estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará
la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que
se publicará en el BOE».
La variación del IPCA del año 2022 se situó
en el 5,5 %, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional
de Estadística con fecha 13 de enero de 2023.
Por otra parte, el Instituto Nacional de
Estadística, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha certificado que el IPCA
adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %.
En consecuencia, se confirma que la suma del
IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado de septiembre de 2023 supera el 6 por ciento
de la suma de los incrementos retributivos fijos de 2022 y 2023, por lo que
procede aplicar el incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento,
previsto en el citado artículo 19. Dos.2.a).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Sobre el Régimen Jurídico
aplicable en materia Presupuestaria.
En
primer lugar y con motivo de la peculiar naturaleza de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en adelante simplemente CAM, se ha de fijar el régimen jurídico
aplicable en materia presupuestaria.
Se
parte de la norma institucional básica de la CAM, su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo (BOE Nº 62 de 14 de marzo de
1995), en cuyo artículo 34 establece “La ciudad de Melilla, con sujeción al
principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía
financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda
propios, de acuerdo con la Constitución, el
presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las
Entidades locales. De acuerdo con estos principios el Estado garantizará la
suficiencia financiera de la Ciudad.”,
ello nos deriva al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(RHHLL) en cuyo artículo 164 dispone que las entidades locales elaborarán y
aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán, entre
otros, por el presupuesto de la propia entidad, debiendo a su vez contener los
estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los
créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
SEGUNDO. - Sobre el incremento retributivo.
Ha
de responder a la cuestión de si un incremento en las retribuciones en los
presupuesto del Estado afecta a la del personal de la Ciudad de Melilla, máxime
cuando en el ámbito material de la LGP no incluye la Administración de
melilla.es La respuesta ha de hallarse en la remisión que realiza diversas
normas relativas a las retribuciones del personal al servicio de la
Administración Local, a lo establecido en la LGP de cada año, como es el caso
del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen
de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en cuyo
artículo 2, relativo a las retribuciones básicas recoge que “La cuantía de las
retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que
se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente
y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local”
o su artículo 3, relativo al complemento de destino; “Los complementos de
destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de
la misma con la cuantía que establezca
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel”
Por ello, el incremento retributivo que
experimente el personal al servicio del Estado repercute en el dependiente de
la Administración de la Ciudad.
Por
otro lado, dicho incremento retributivo es fruto del acuerdo adoptado por la
Mesa General de Negociación, en la que se encuentra representada la
Administración de Melilla, publicado mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, relativo al "Acuerdo Marco para una Administración del
siglo XXI". En el referido acuerdo, en su punto primero se acuerda por
las partes el incremento retributivo previsto en la LGP para 2023.
TERCERO. - Sobre el ámbito de aplicación.
No
cabe discutir si el incremento es aplicable a todos los empleados públicos
dependientes de la Ciudad de Melilla. No obstante, ha de analizar su
aplicabilidad al personal electo.
mejor
realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan
modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos
de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades
específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
Acudiendo
a la Base 30ª para el 2023, recoge que:
“Las retribuciones del Presidente,
Consejeros, Viceconsejeros y personal electo experimentarán en el ejercicio
presupuestario 2023 una actualización en igual porcentaje que el que se
establezca en los Presupuestos Generales del Estado del 2023 de subida
salarial a los empleados públicos y demás normativa en la que se establezcan
las condiciones retributivas de los empleados públicos para el citado
ejercicio.”
Por
tanto, y de conformidad con ello, el incremento del 0.5% será aplicable al
personal electo de la Ciudad de Melilla, pues así se acordó por el Pleno de la
Ciudad junto a la aprobación del Presupuesto.
CUARTO.- Sobre el órgano competente para
aplicar el incremento del 0.5%.
De
acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y
ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de Melilla, su
examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con la legislación estatal
sobre financiación de las Entidades locales.
Por
su parte el artículo 16.1.11 del REGA, atribuye al Consejo de Gobierno
Autorizar los gastos de su competencia, conforme a lo establecido en las Bases de
Ejecución del Presupuesto y demás normativa reguladora, previa la
correspondiente propuesta.
Por
ello, ha de concluirse, que siempre que no sea necesario una modificación el presupuesto de atribuida al Pleno de la
Asamblea, es competencia del Consejo de Gobierno, la aplicación del incremento
del 0,5%.
Respecto
a la Consejería competente para su tramitación, la propia Base 30ª de Ejecución
del Presupuesto, encomienda la elaboración de las nóminas al departamento de
personal, actualmente dependiente de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad.
RESUMEN-CONCLUSIÓN
Por
todo lo expuesto, el funcionario que tiene el honor de informar concluye que el
incremento del 0,5 % previsto en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 es aplicable a
todo el personal de la Ciudad de Melilla incluido el personal electo y conforme
a derecho.
Es
todo lo que tengo el honor de informar, no obstante, la instancia superior
decidirá. “
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
La aplicación del incremento del 0,5%
previsto en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como por la Resolución
de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 4 de Octubre de 2023,
que se aprueba el incremento del 0,5% en las retribuciones del Personal del
Sector Púbico, y que para el de ésta Ciudad Autónoma sería con carácter
retroactivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 un total de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos
sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos, a todo el personal de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluido el personal electo.
Estas retribuciones del 0,5% del incremento
retributivo, están incluidas en el Presupuesto Inicial para el ejercicio 2023
de la Ciudad Autónoma de Melilla .
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y
93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del
Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo
de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 25 de octubre de 2023,
P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053
de 23/10/2023,
El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano