ARTÍCULO Nº 862 (CVE: BOME-A-2023-862) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo nº 0710, de fecha 17 de octubre de 2023, relativo a la concesión de subvención nominativa año 2023 al Centro Hijos de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2023, registrado al núm.
2023000710 de 17/10/2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
`` PUNTO DÉCIMO NOVENO.- Acuerdo de Concesión de subvención nominativa año
2023 al Centro Hijos de Melilla.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, que literalmente dice:
“PRIMERO.-
Con
fecha 19 de abril de 2023, al núm. 202336125, completada posteriormente con
documentación de fecha 26 y 27 de abril de 2023, registrada al núm. 040676 de 3
de mayo de 2023, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la asociación
sin ánimo de lucro de ámbito provincial CENTRO
HIJOS DE MELILLA, con CIF G-29901899,
instando se conceda una subvención directa prevista nominativamente en los
Presupuestos de la Ciudad con el fin de cubrir una serie de gastos para la
realización de diversas actividades
programadas en su memoria así como para gastos de mantenimiento y
funcionamiento de la misma, sí como el importe no recibido por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla previsto en los Presupuestos Generales de 2022.
Consta desglose de gastos, que aporta, en el expediente. Mediante Orden nº
2023001362 de fecha 4 de mayo de 2023, de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública, se dispuso la incoación de expediente de
concesión directa de subvención al Centro Hijos de Melilla. Que dada su
naturaleza de pospagable, al afectar al ejercicio 2022 y parcial 2023, con
fecha 7 de junio de 2023, presenta Rendición de Cuenta Justificativa,
registrada de entrada al núm. 2023019893 . Revisada la misma, se le requiere
para subsanación con fecha 21 de junio de 2023, aportando nueva Rendición de
Cuentas Justificativa con fecha 26 de junio de 2023, registrada al núm. 62309.
Revisada de nuevo la documentación presentada, y apreciando la existencia de
deficiencias, se le requiere de nuevo con fecha 20 de julio de 2023, aportando
la subsanación, acompañada de los documentos requeridos, con fecha 31 de julio
de 2023, al núm. De registro de entrada 72234, y por una cuantía de 29.008, 75
euros, adjuntando documentación complementaria con fecha 2 de agosto de 2023.
SEGUNDO.- La presente subvención alcanza
los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los ejercicios 2022 y el
corriente 2023, por cuanto la dotación presupuestaria del pasado ejercicio 2022
fue aplicada para la subvención 2021 (expdte 6448/2021), la cual estaba
comprometida pero no fue tramitada en fase de pago. En su consecuencia, a fin
de solventar la existencia de una obligación generada pero no aplicada, el
Pleno de la Asamblea acordó establecer una previsión nominativa para ambos
ejercicios.
TERCERO.- Visto que el art. 22.2 de la Ley
General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales
del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario
aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de
estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de
concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación
funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”. Por tanto,
son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa
y nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones,
gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa.
Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad
y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la
publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es
sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la
denominación del propio crédito.
existe crédito retenido y autorizado: RC Ref. Intervención: 12023000013683 aplicación presupuestaria
03/92402/48900 CONVENIO CENTRO HIJOS DE MELILLA SUBVENCIÓN NOMINATIVA
PRESUPUESTARIA. 30.000 euros.
QUINTO.- Documentación obrante en
el expediente.
Que asimismo aporta el solicitante:
-
Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifica
en su caso, la solicitud de la subvención. Documento de fecha 15/03/2023,
registrado a 26/04/2023. Presenta su solicitud con fecha 19 de abril de 2024,
si bien es requerida a fin de solventar documentación justificativa con fechas
21 de junio y 20 de julio de 2023, previa comprobación de las documentales
presentadas.
-
Certificado de la entidad bancaria donde se especifica el Código Cuenta
Cliente del solicitante (20 dígitos). Documento registrado a 26/04/2023.
-
Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las
prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha
26/04/2023, registrado al 27/04/2023.
-
Declaración de otras ayudas. Documento de fecha 27/04/2023.
-
Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Documento de fecha
27/04/2023.
-
Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación,
justificación y control. Documento de fecha 27/04/2023.
-
Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad de fecha
26/04/2023.
-
Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de
la entidad o equivalente) 19/04/2023
-
Certf. Seguridad Social de estar al corriente (no está inscrito como
empresario). Documento de fecha 25/09/2023.
-
Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de fecha
25/09/2023.
-
Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en
período ejecutivo. Documento de fecha 25/09/2023.
-
Estatutos de la entidad. Documento de fecha 26/04/2023.
La entidad Centro Hijos de Melilla reúne, en principio los requisitos
establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de una
subvención.
SEXTO.- Condiciones de la
concesión.
1.
Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones.
2.
La presentación de la rendición de cuentas FINAL se realizará ante la
Consejería competente (Presidencia, Administración Pública e Igualdad) como
máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o
actividad, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas.
3.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa FINAL, que
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir,
bajo responsabilidad del declarante: a) Una memoria de la actividad
subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad
de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras
subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los
justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad
subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. La acreditación de los gastos también
podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los
requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4.
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de
octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
5.
La percepción de esta subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta
subvención en la cantidad correspondiente.
1.
cuantía de 29.008, 75 euros, procedería su pago, sin perjuicio de la
presentación de la Rendición de Cuentas FINAL.
2.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se
realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la justificación, de
conformidad con la Ley General de Subvenciones.
4.
OBJETO SUBVENCIÓN. Gastos de mantenimiento,
funcionamiento y actividades de la entidad, años 2022 y 2023 (parcial).
1.
2022 Alquiler 12849,00 €
2.
2022 Prensa 1098,00 €
3.
2022 Energía Eléctrica 4809,06 €
4.
2022. Agua 263,29 €
5.
2022 Seguro 539,59 €
6.
2022 Telefónica 831,69 €
7.
2023 Alquiler 6.615,30 €
8.
2023 Prensa 679,00 €
9.
2023 Energía eléctrica 1323,82
SÉPTIMO. Competencia.
La cuantía señalada en los Presupuestos 2023 para su concesión directa
(30.000 euros), aplicación presupuestaria 03 92402 48900, supera los 18.000
euros, siendo necesaria por tanto su aprobación por el Consejo de Gobierno ex art. 16.1. 27 y 33.5 letra k), ambos del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Así: Corresponde
al Consejo de Gobierno: “… la concesión
directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.Art.
16.1.27. RGOB en concordancia con el at. 16.1.8 del citado Reglamento. La Propuesta de concesión de la
subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en
relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla al consejero competente por razón de la materia, en este
caso la Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, a tenor de lo señalado en el apartado
7.2.4 (materia de movimiento participativo; letra g) “fomento del
asociacionismo”, del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de
2023, BOME núm. extraord. 34 de 31 de julio de 2023).
OCTAVO.- El beneficiario deberá someterse
a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta
información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería
concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control
financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
(Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).
En su virtud, VENGO EN PROPONER
AL CONSEJO DE GOBIERNO la adopción del siguiente Acuerdo. Autorizar el
gasto correspondiente y conceder a CENTRO
HIJOS DE MELILLA con CIF núm
G2990189-9, la subvención de 30.000
euros (TREINTA MIL), correspondiendo a los 29.008, 75 euros (VEINTINUEVE
MIL CON OCHO EUROS, Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO) justificados con
respecto al año 2022 y ejecución parcial año 2023 (hasta mes de julio 2023),
ordenando asimismo el pago de la citada cuantía. Núm. Cuenta Esxxxxxxxxxxxxxxxxx UNICAJA BANCO
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
el artículo 88 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
Así, al amparo de lo dispuesto en el art. 93. 1 del citado Reglamento, así como
los artículos 123 y 124 ambos de la Ley
39/2015, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Melilla en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse el
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio.´´
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 25 de octubre de 2023,
P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053
de 23/10/2023,
El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano