ARTÍCULO Nº 862 (CVE: BOME-A-2023-862) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo nº 0710, de fecha 17 de octubre de 2023, relativo a la concesión de subvención nominativa año 2023 al Centro Hijos de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2023, registrado al núm. 2023000710 de 17/10/2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

`` PUNTO DÉCIMO NOVENO.- Acuerdo de Concesión de subvención nominativa año 2023 al Centro Hijos de Melilla.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:

PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2023, al núm. 202336125, completada posteriormente con documentación de fecha 26 y 27 de abril de 2023, registrada al núm. 040676 de 3 de mayo de 2023, tiene entrada en la Ciudad Autónoma solicitud de la asociación sin ánimo de lucro de ámbito provincial CENTRO HIJOS DE MELILLA, con CIF G-29901899, instando se conceda una subvención directa prevista nominativamente en los Presupuestos de la Ciudad con el fin de cubrir una serie de gastos para la realización de diversas actividades programadas en su memoria así como para gastos de mantenimiento y funcionamiento de la misma, sí como el importe no recibido por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla previsto en los Presupuestos Generales de 2022. Consta desglose de gastos, que aporta, en el expediente. Mediante Orden nº 2023001362 de fecha 4 de mayo de 2023, de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, se dispuso la incoación de expediente de concesión directa de subvención al Centro Hijos de Melilla. Que dada su naturaleza de pospagable, al afectar al ejercicio 2022 y parcial 2023, con fecha 7 de junio de 2023, presenta Rendición de Cuenta Justificativa, registrada de entrada al núm. 2023019893 . Revisada la misma, se le requiere para subsanación con fecha 21 de junio de 2023, aportando nueva Rendición de Cuentas Justificativa con fecha 26 de junio de 2023, registrada al núm. 62309. Revisada de nuevo la documentación presentada, y apreciando la existencia de deficiencias, se le requiere de nuevo con fecha 20 de julio de 2023, aportando la subsanación, acompañada de los documentos requeridos, con fecha 31 de julio de 2023, al núm. De registro de entrada 72234, y por una cuantía de 29.008, 75 euros, adjuntando documentación complementaria con fecha 2 de agosto de 2023.

SEGUNDO.- La presente subvención alcanza los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los ejercicios 2022 y el corriente 2023, por cuanto la dotación presupuestaria del pasado ejercicio 2022 fue aplicada para la subvención 2021 (expdte 6448/2021), la cual estaba comprometida pero no fue tramitada en fase de pago. En su consecuencia, a fin de solventar la existencia de una obligación generada pero no aplicada, el Pleno de la Asamblea acordó establecer una previsión nominativa para ambos ejercicios.

TERCERO.- Visto que el art. 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”. Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de los Presupuestos. Estas subvenciones, gozan de un régimen singular y su concesión, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia las exime del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

CUARTO.- Se ha evacuado Informe por parte de la Dirección General de Turismo y Activación Económica de fecha 15 de septiembre de 2023, al día de hoy aún en funciones al amparo de la disposición transitoria 1ª del vigente Decreto de Competencias entre las Consejerías, tal y como señala las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 32.5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se compromete un gasto por el importe de la subvención prevista en los PGC 2023 de 30.000 euros, imputable a la aplicación presupuestaria en la que 
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existe crédito retenido y autorizado: RC Ref. Intervención: 12023000013683 aplicación presupuestaria 03/92402/48900 CONVENIO CENTRO HIJOS DE MELILLA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA. 30.000 euros.

QUINTO.- Documentación obrante en el expediente.

Que asimismo aporta el solicitante:

-       Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifica en su caso, la solicitud de la subvención. Documento de fecha 15/03/2023, registrado a 26/04/2023. Presenta su solicitud con fecha 19 de abril de 2024, si bien es requerida a fin de solventar documentación justificativa con fechas 21 de junio y 20 de julio de 2023, previa comprobación de las documentales presentadas.

-       Certificado de la entidad bancaria donde se especifica el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos). Documento registrado a 26/04/2023.

-       Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS. Documento de fecha 26/04/2023, registrado al 27/04/2023.

-       Declaración de otras ayudas. Documento de fecha 27/04/2023.

-       Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Documento de fecha 27/04/2023.

-       Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control. Documento de fecha 27/04/2023.

-       Fotocopia compulsada DNI del representante de la entidad de fecha 26/04/2023.

-       Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente) 19/04/2023

-       Certf. Seguridad Social de estar al corriente (no está inscrito como empresario). Documento de fecha 25/09/2023.

-       Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente. Documento de fecha 25/09/2023.

-       Certificación RECAUDACIÓN de la Ciudad de no existencia de deudas en período ejecutivo. Documento de fecha 25/09/2023.

-       Estatutos de la entidad. Documento de fecha 26/04/2023.

La entidad Centro Hijos de Melilla reúne, en principio los requisitos establecidos en el artículo 6 del RGSCAM para ser beneficiaria de una subvención.

SEXTO.- Condiciones de la concesión.

1.             Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

2.             La presentación de la rendición de cuentas FINAL se realizará ante la Consejería competente (Presidencia, Administración Pública e Igualdad) como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas.

3.             La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa FINAL, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante: a) Una memoria de la actividad subvencionada, en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. b) El coste total de la actividad subvencionada. c) La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas. d) Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada. e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.             De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

5.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

Pago. De conformidad con el art. 34.3 de la Ley General de Subvenciones, “el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención”. Habiendo justificado la entidad el ejercicio 2022 y parcialmente el 2023 en 
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1.             cuantía de 29.008, 75 euros, procedería su pago, sin perjuicio de la presentación de la Rendición de Cuentas FINAL.

2.             La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3.             Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realice en el plazo comprendido entre la solicitud y la justificación, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

4.             OBJETO SUBVENCIÓN. Gastos de mantenimiento, funcionamiento y actividades de la entidad, años 2022 y 2023 (parcial).

 

1.             2022 Alquiler 12849,00 €

2.             2022 Prensa 1098,00 €

3.             2022 Energía Eléctrica 4809,06 €

4.             2022. Agua 263,29 €

5.             2022 Seguro 539,59 €

6.              2022 Telefónica 831,69 €

7.             2023 Alquiler 6.615,30 €

8.             2023 Prensa 679,00 €

9.             2023 Energía eléctrica 1323,82

 

SÉPTIMO. Competencia.

La cuantía señalada en los Presupuestos 2023 para su concesión directa (30.000 euros), aplicación presupuestaria 03 92402 48900, supera los 18.000 euros, siendo necesaria por tanto su aprobación por el Consejo de Gobierno ex art. 16.1. 27 y 33.5 letra k), ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Así: Corresponde al Consejo de Gobierno: “… la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.Art. 16.1.27. RGOB en concordancia con el at. 16.1.8 del citado Reglamento. La Propuesta de concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla al consejero competente por razón de la materia, en este caso la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a tenor de lo señalado en el apartado 7.2.4 (materia de movimiento participativo; letra g) “fomento del asociacionismo”, del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023, BOME núm. extraord. 34 de 31 de julio de 2023).

OCTAVO.- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la adopción del siguiente Acuerdo. Autorizar el gasto correspondiente y conceder a CENTRO HIJOS DE MELILLA con CIF núm G2990189-9, la subvención de 30.000 euros (TREINTA MIL), correspondiendo a los 29.008, 75 euros (VEINTINUEVE MIL CON OCHO EUROS, Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO) justificados con respecto al año 2022 y ejecución parcial año 2023 (hasta mes de julio 2023), ordenando asimismo el pago de la citada cuantía. Núm. Cuenta Esxxxxxxxxxxxxxxxxx UNICAJA BANCO

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad. Así, al amparo de lo dispuesto en el art. 93. 1 del citado Reglamento, así como los artículos 123 y 124 ambos de la Ley

39/2015, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.´´

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 25 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano