ARTÍCULO Nº 865 (CVE: BOME-A-2023-865) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0484, de fecha 24 de octubre de 2023, relativa a la concesión y pago de una subvención directa a Asociación Melillense de Lesbianas , Gays, Trans ( AMLEGA).
El Excmo.
Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden núm.
2023000484, del día 24 de octubre de 2023, ha dispuesto lo siguiente:
“Instruido
el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de
una subvención directa a ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRAN (
AMLEGA)”, con CIF G-5201434-7 y domicilio en Melilla calle
Teniente Casaña nº 23 planta baja, por importe de 4.800,00 euros, al objeto de
sufragar los gastos que conlleva la realización de las XV Jornadas de
Educación, Deporte y Diversidad, con cargo a la retención de crédito RC nº
1202300056959 de fecha 05.10.2023, debiendo destinarse a sufragar los
siguientes gastos:
Desplazamiento
y hospedajes de ponentes: 2.200 euros.
Pago de
dietas y caché: 2.300 euros.
Cartelería y
elementos publicitarios: 200 euros. Otros gastos: 100 euros.
Los gastos
relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos de los intervinientes en
la actividad subvencionada deberán cumplir con los principios generales y los
requisitos sobre gastos y forma de justificación establecidos en Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicios,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionadas a la establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
Al aprobarse
la subvención una vez iniciada la
preparación de las jornadas educativas ,
parte de los gastos objeto de la subvención han podido ser realizados ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de los gastos ya realizados y asimismo,
prepagable, con respecto a los gastos de actividades aún por realizar.
Se exceptúa
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, realización
de jornadas educativas contra discriminación de colectivo.
La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
El
beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los
términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
El
beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la Ciudad
Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deportes, mediante la
inserción del logo institucional de la Consejería en cualquier material
impreso, virtual, etc.. que se efectúe con motivo de las jornadas
subvencionadas.
La
justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que
comprenderá el coste total de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
La cuenta
justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la
recepción del suministro subvencionado,
ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la
remitirá, si así le fuese requerido, a
la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de
la función fiscalizadora que tiene encomendada.
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.”
De
conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.
Lo que se
publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla
25 de octubre de 2023,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero