ARTÍCULO Nº 865 (CVE: BOME-A-2023-865) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0484, de fecha 24 de octubre de 2023, relativa a la concesión y pago de una subvención directa a Asociación Melillense de Lesbianas , Gays, Trans ( AMLEGA).

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden núm. 2023000484, del día 24 de octubre de 2023, ha dispuesto lo siguiente:

“Instruido el expediente administrativo pertinente, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR la concesión y pago de una subvención directa a ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRAN ( AMLEGA), con CIF G-5201434-7 y domicilio en Melilla calle Teniente Casaña nº 23 planta baja, por importe de 4.800,00 euros, al objeto de sufragar los gastos que conlleva la realización de las XV Jornadas de Educación, Deporte y Diversidad, con cargo a la retención de crédito RC nº 1202300056959 de fecha 05.10.2023, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos:

Desplazamiento y hospedajes de ponentes: 2.200 euros.

Pago de dietas y caché: 2.300 euros.

Cartelería y elementos publicitarios: 200 euros. Otros gastos: 100 euros.

Los gastos relativos a alojamiento, manutención y desplazamientos de los intervinientes en la actividad subvencionada deberán cumplir con los principios generales y los requisitos sobre gastos y forma de justificación establecidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicios, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionadas a la establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Al aprobarse la subvención una vez iniciada la  preparación de las jornadas educativas ,  parte de los gastos objeto de la subvención  han podido ser realizados ya,  por lo que el pago  tras la concesión tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de los gastos ya realizados y asimismo, prepagable, con respecto a los gastos de actividades aún por realizar.

Se exceptúa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, realización de jornadas educativas contra discriminación de colectivo.

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario hará pública que la actividad es subvencionada por la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Juventud y Deportes, mediante la inserción del logo institucional de la Consejería en cualquier material impreso, virtual, etc.. que se efectúe con motivo de las jornadas subvencionadas.

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total de la actividad subvencionada   y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la recepción  del suministro subvencionado, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que una vez conformada la remitirá, si así le fuese requerido,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene encomendada.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de 
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empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.”

De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 25 de octubre de 2023,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero