ARTÍCULO Nº 868 (CVE: BOME-A-2023-868) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6116 - viernes, 27 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Convenio de adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos destino en Melilla, con la Agencia de Viajes Az Zahir Travel SL.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ADHESIÓN PAQUETES
TURISTICOS DESTINO MELILLA. VIAJES AZZHAIR, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300160 y
los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de
Gobierno
Número-
Fecha 17/10/2023
Entidad:
ES-B5204064-9 (GRUPO AZ-ZAHIR TRAVEL, S.L.)
Fecha
de formalización: 18/10/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 25 de octubre
de 2023,
El Director Gerente
del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Rodanés
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS
DESTINO EN MELILLA CON LA AGENCIA DE VIAJES AZ ZAHIR TRAVEL S.L.
En Melilla, a 18 de octubre de 2023
De una parte D. Miguel Marín Cobos, titular de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Decreto nº 915, de fecha 10 de julio
de 2023 (BOME extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y Presidente del Patronato
de Turismo mediante Decreto nº 923, de fecha de 13 de julio de 2023 (BOME nº6086 de 14 de julio de 2023),
Y de otra parte D. Hos-Sain Hamed Mohamed, en representación de la
agencia de viajes Az Zahir Travel S.L. con C.I.F. B-5204064,
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos del presente Convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de
agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la
materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la
gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de
entidades colaboradoras.
TERCERO.- Que la entidad colaboradora
que suscribe se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades
de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos
establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto nº 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación
definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica
establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las
características del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino
en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla, así
como la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino
Melilla, año 2023 (BOME
EXTR. nº 73 de 6 de octubre de 2023) de la que deriva el
crédito presupuestario y las condiciones de aplicación de la deducción.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio tiene por objeto regular
la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora
que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa de Bonificación de
Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto
con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido Decreto, la Ciudad
Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a los ciudadanos
con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los
residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos definidos como
ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y
quince días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante
la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico
previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, y exista
dotación presupuestaria que permita su financiación, suspendiéndose durante los
periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.
3º.- El referido plan de ayudas al turismo
consiste en la aplicación en los paquetes turísticos que contraten los
beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en cada momento.
4º.- El reconocimiento de la condición de
beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, y se
verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que se contrate el
paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el precio del
transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad colaboradora,
de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en
cada momento.
5º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en
el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en
practicar sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones que
correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo
de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas
por los descuentos efectuados, mediante liquidación mensual de las cantidades
descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete
subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte
y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el
correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será
posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora deberá llevar
actualizado un registro contable específico de la gestión de los paquetes, en
el que se contendrá información que facilite la adecuada justificación de la
subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas,
y en todo caso la siguiente:
-
Datos identificativos del beneficiario.
-
Copia del bono emitido por la Consejería
competente en materia de Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se
reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del
descuento practicado
-
Documento acreditativo del cobro de la
factura.
-
Documento acreditativo de la cancelación,
en su caso, del paquete turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que
le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de
comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería competente en materia de Turismo se compromete:
-
A proporcionar a la entidad colaboradora
los accesos necesarios para operar en la herramienta web específicamente
desarrollada por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento para la implementación del programa.
-
A abonar a la entidad colaboradora, dentro
del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de
presentación de la solicitud de reembolso, el importe total correspondiente a
los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad
colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe
arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
-
Copia del bono emitido por la Consejería
competente en materia de Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se
reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del
descuento practicado - Documento acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del Convenio se
constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en materia de
Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y otro
representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los
miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido
cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y
cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de colaboración podrá tener un
plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por
mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total
de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que
en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de
seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que
se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante
adenda al presente convenio.
11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar
lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si
no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y
competencia de los tribunales del orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo
En prueba de su conformidad firman por triplicado ejemplar aun solo
efecto.
El Consejero de Economía,
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Innovación Tecnológica,
Turismo Y Fomento |
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